Pero naturalmente esa legitimación es diferente según las diversas acciones
que pueden ejercitarse. Las acciones de cesación en sentido amplio
(prohibición de iniciación o cesación propiamente dicha) o de remoción de
efectos pueden ser ejercitadas por todos los participantes en el mercado que
puedan sentirse afectados por la conducta incorrecta, o por las asociaciones
empresariales o profesionales, o de consumidores o para protección de los
consumidores (art. 33 LCD 2009), o por los órganos de la Administración
pública, como el Instituto Nacional del Consumo y los órganos
correspondientes en las Comunidades Autónomas o en los estados miembros
de la Unión Europea, así como el Ministerio Fiscal (art. 33 LCD 2009).
Sin embargo, las acciones de indemnización sólo pueden ser ejercitadas, como
es obvio, por quienes hayan sufrido en sus propios patrimonios los daños y
perjuicios resultantes del comportamiento ilícito (art. 33 LCD 2009).
Ahora bien, la experiencia demuestra que, en general, el consumidor aislado
no ejercita las acciones que le corresponden para reclamar los daños y
perjuicios a cuyo resarcimiento pueda tener derecho. Esto suele ser así porque
la cantidad a reclamar no compensa los problemas y riesgos que el ejercicio de
la acción implica. Pero, sin embargo, globalmente considerados los daños y
perjuicios causados a los consumidores, en su conjunto las cantidades a
resarcir pueden suponer cifras muy elevadas.
Por ello, la LCD 2009 en su artículo 33.1 se remite a la legitimación activa que
establece el artículo 11 LCF para las asociaciones de consumidores para
ejercitar las acciones de resarcimiento a favor del conjunto de sus asociados
que hayan sido perjudicados, o en legitimar a algún órgano de la
Administración para que, previos los anuncios pertinentes para que se
identifiquen los consumidores perjudicados y que pretendan obtener
resarcimiento, ejercite la acción en favor de éstos.