Ahora con examenes no tengo mucho tiempo, pero es cuestión de hacer una buena búsqueda de jurisprudencia y encontrar alguna del TS o al menos dos de una AP que digan lo mismo, pero que incidan concretamente en este tema.
Ahí llevas algunas sentencias de Audiencias Provinciales.
En la de Vizcaya, unas llaves encontradas en el suelo y posterior sustracción del vehículo fue calificado sólo como hurto de uso y no robo de uso.
En la de Valladolid, las llaves se consiguieron tras cometer un delito de robo con violencia, hasta el punto de que la conducta también se calificó de delito de homicidio en grado de tentativa, y sin embargo la sustracción del vehículo se calificó de hurto de uso y no de robo de uso.
En la de Guadalajara, el autor coge las llaves del coche de la hermana de casa de los padres y sólo se califica de robo de uso, sin concurso de delitos con el de hurto de las llaves.
En el de La Coruña, se sustraen las llaves de un vehículo para sustraer otro vehículo distinto. Aquí, el Juzgado de lo penal condena por falta de hurto (de las llaves) y robo con fuerza del vehículo, admitiendo concurso real de delitos, pero la AP anula la condena por la falta de hurto y mantiene la de robo con fuerza al considerar que el hurto de las llaves queda absorbido por el robo con fuerza posterior. Es decir, niega la existencia de concurso real ni medial.
En el de Madrid, el actor sustrae las llaves del coche por la ventana de la cocina y sustrae el vehículo. El Juzgado condena por hurto y robo de uso, pero la AP anula la condena por hurto con un argumento similar al de la AP de La Coruña.
No puedes ver los enlaces.
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LoginEn resumen, en las dos primeras no se aprecia el hurto de las llaves, ni siquiera planteado como parte de la conducta del robo de uso, pues condena por hurto de uso. Y las tres últimas parece que coinciden en que es robo de uso, pero entienden aborbida la sustracción de las llaves por el robo de uso, por lo que tampoco aprecian la sustracción de las llaves como delito independiente.
Y ojo con el caso práctico en la cuota de Serrrano. El caso de Febrero del año pasado, en el que el Juzgado de instrucción calificó el delito de robo con fuerza en las cosas, aunque la Audiencia provincial lo calificó posteriormente de estafa, fue dado por bueno a los alumnos que lo calificaron de robo con fuerza en la cuota de Alicia y como erróneo en la cuota de Serrano, suspendiendo mucha gente por eso. Es cierto que la calificación correcta era la de estafa, pero no es menos cierto que si un fiscal y un juez de instrucción califican el delito de una determinada manera con todos los recursos a su disposición -códigos, jurisprudencia, tiempo para analizar...-, parecería razonable pensar que a un estudiante, en un examen con el tiempo limitado y sin más recurso que su memoria y un cuatrimestre de estudio de la materia, y que llegue a la misma conclusión que ese fiscal y ese juez, debiera dársele por correcta esa calificación del delito. Pues no, en la cuota de Serrano no fue así. Si no se califica bien el delito -entendiendo por bien lo que diga la sentencia firme-, no llegará al 2 la nota de la parte práctica y se suspenderá el examen.
Saludos