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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 86200 veces)

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Desconectado jvaldao

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #360 en: 15 de Diciembre de 2015, 14:21:50 pm »
 FECHA PEC-DERECHO PENAL II-1PP-2016

 Copio&Pego directamente del tablón:

 Estimados alumnos, les comunico que la fecha de realización de la PEC de la asignatura de Derecho Penal II es:

9 de enero de 2016 (20.00 horas a 21.00 horas).
10 de enero de 2016 (11.00 horas a 12.00 horas).

Les recuerdo que la PEC consiste en la resolución de un caso práctico en espacio tasado. El tiempo para su resolución es de una hora. De las dos fechas indicadas han de elegir una para realizar la PEC.

Un saludo,
Josefina García

 En el apartado "Documentos" hay un modelo de caso práctico aunque no está resuelto


Desconectado mdnavarroesteban

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #361 en: 16 de Diciembre de 2015, 20:34:04 pm »
TEST DE EUTANASIA


1.- El Código Penal no castiga:

a) La eutanasia activa
b) La eutanasia eugénica
c) La eutanasia indirecta ni la pasiva
d) La eutanasia económica


2.- Será castigado como autor del delito de eutanasia:

a) El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro.
b) El que causare o cooperare activamente con actos necesarios o directos a la muerte de otro.
c) El que causare y cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro.
d) El que causare o cooperare con actos necesarios y directos a la muerte de otro.


3.- Son requisitos del delito de eutanasia:

a) La petición expresa, seria e inequívoca de la víctima
b) Que la víctima se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos.
c) Que la víctima sufra una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte y produjera graves padecimientos innecesarios.
d) La a) y la b)

4.- La eutanasia se regula como:

a)   Forma atenuada del delito de homicidio
b)   Delito autónomo, con penalidad propia
c)   Forma atenuada del delito de cooperación al suicidio
d)   Forma atenuada del delito de cooperación al suicidio y del homicidio consentido.

5.- El Código castiga el delito de eutanasia:

a) Con pena inferior en uno o dos grados a la de los arts. 143.2 y 143.3
b) Con pena inferior en grado a la de los arts. 143.2 y 143.3
c) Con pena de Prisión de uno a dos años.
d) Con pena de Prisión de dos a cuatro años.

6.- De las siguientes contestaciones sólo una es correcta:

a) La imprudencia grave en el delito de eutanasia se castiga con pena de prisión de seis meses a un año.
b) La imprudencia leve en el delito de eutanasia se castiga con pena de prisión de seis meses a un año.
c) La imprudencia profesional en el delito de eutanasia se castiga con pena de prisión de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por período de uno a tres años.
d) El Código no tipifica la comisión del delito de eutanasia por imprudencia profesional.
 
7.- El que cause o coopere activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, que pide la muerte estando en una situación de enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, comete delito:
a) si media petición expresa y legitimada de morir;
b) si media petición formal y seria de morir;
c) si media petición expresa, sería e inequívoca de morir;
d) si media petición expresa o inequívoca de morir.

Desconectado kortega3

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #362 en: 23 de Diciembre de 2015, 18:30:31 pm »
Hola, quería saber si alguien disponone de casos prácticos resueltos o en tutorias les han indicado pautas para resolverlos.
No puedo ir a clase y estoy perdida.
Así como si os han indicado algún consejo en el examen o qué suelen preguntar.
Gracias!

Desconectado CrisDiego

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #363 en: 30 de Diciembre de 2015, 10:48:38 am »
hola! alguien tiene fichas o resumen  de esta asignatura?? empiezo a desesperarme con el libro...  :-[

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #364 en: 30 de Diciembre de 2015, 14:09:11 pm »
Si estás en un bar, te quito las llaves del coche del bolsillo sin que te des cuenta, salgo y me llevo tu coche usando tus llaves, ¿qué delito o delitos estoy cometiendo?

Saludos

Desconectado quecin

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #365 en: 30 de Diciembre de 2015, 15:28:11 pm »
Art. 244 del cp. Si se realiza con la intención de no apropiación, con devolución según lo indicado en dicho artículo.,la pena será la del propio artículo. En caso contrario hurto con su agravante.

Desconectado msgg

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #366 en: 30 de Diciembre de 2015, 19:16:42 pm »
Gracias por los test

Desconectado melendodo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #367 en: 30 de Diciembre de 2015, 19:39:18 pm »
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Art. 244 del cp. Si se realiza con la intención de no apropiación, con devolución según lo indicado en dicho artículo.,la pena será la del propio artículo. En caso contrario hurto con su agravante.
Delito de hurto con llave falsa

Desconectado melendodo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #368 en: 30 de Diciembre de 2015, 19:40:35 pm »
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Si estás en un bar, te quito las llaves del coche del bolsillo sin que te des cuenta, salgo y me llevo tu coche usando tus llaves, ¿qué delito o delitos estoy cometiendo?

Saludos

Delito de robo con llave falsa quería decir, he citado al que no era.
O que opinais?

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #369 en: 30 de Diciembre de 2015, 19:56:12 pm »
Algunas opciones (asumiendo que existe ánimo de apropiarse del coche):

1-. Dos delitos de hurto (concurso real), el de la llave y el del coche

2-. Delito de hurto (la llave) y de robo con fuerza (el coche)

3-. Sólo delito de hurto (el coche)

4-. Sólo delito de robo con fuerza (el coche)

¿Con cuál os quedáis?


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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #370 en: 30 de Diciembre de 2015, 20:59:52 pm »
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Algunas opciones (asumiendo que existe ánimo de apropiarse del coche):

1-. Dos delitos de hurto (concurso real), el de la llave y el del coche

2-. Delito de hurto (la llave) y de robo con fuerza (el coche)

3-. Sólo delito de hurto (el coche)

4-. Sólo delito de robo con fuerza (el coche)

¿Con cuál os quedáis?

Yo creo que se trata claramente de un concurso medial entre el hurto de las llaves y el robo del vehículo. Hay fuerza en las cosas por uso de llave sustraída por medio de un acto que constituye delito y dicha acción delictiva es condición necesaria para llevar a cabo el robo del coche.
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #371 en: 30 de Diciembre de 2015, 21:12:28 pm »
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Yo creo que se trata claramente de un concurso medial entre el hurto de las llaves y el robo del vehículo. Hay fuerza en las cosas por uso de llave sustraída por medio de un acto que constituye delito y dicha acción delictiva es condición necesaria para llevar a cabo el robo del coche.

¿Es delito de hurto que yo te quite las llaves del coche sin que te des cuenta? No puede considerarse que exista ánimo de lucro en esa acción y  aunque la jurisprudencia ha establecido de manera reitrerada que se presume el ánimo de lucro en el apoderamiento de bienes muebles de algún valor efectivo, también dice que esa presunción puede desvirtuarse si constan otros móviles distintos. En el caso de las llaves del coche, y conforme a la jurisprudencia, no parece que la conducta de quitarte las llaves del coche con el ánimo de sustraer el coche pueda ser calificada de hurto.

Y si quitarte las llaves del coche no es delito, tampoco puede considerarse llave falsa, puesto que las he sustraído sin cometer acto que constituya delito. Y siendo así, el apoderamiento posterior del coche debería calificarse como hurto.

Saludos

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #372 en: 30 de Diciembre de 2015, 21:47:17 pm »
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¿Es delito de hurto que yo te quite las llaves del coche sin que te des cuenta? No puede considerarse que exista ánimo de lucro en esa acción y  aunque la jurisprudencia ha establecido de manera reitrerada que se presume el ánimo de lucro en el apoderamiento de bienes muebles de algún valor efectivo, también dice que esa presunción puede desvirtuarse si constan otros móviles distintos. En el caso de las llaves del coche, y conforme a la jurisprudencia, no parece que la conducta de quitarte las llaves del coche con el ánimo de sustraer el coche pueda ser calificada de hurto.

Y si quitarte las llaves del coche no es delito, tampoco puede considerarse llave falsa, puesto que las he sustraído sin cometer acto que constituya delito. Y siendo así, el apoderamiento posterior del coche debería calificarse como hurto.

Saludos

Dices que dicha presunción puede desvirtuarse, pero que se entiende válida si no se encuentra otro móvil. Si yo consigo llevarme el coche, apoderándome de éste, ¿Cómo no se va a entender como válida la presunción inicial?

Además, el 239.2 dice que se considerarán llaves falsas 'Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.' Por lo tanto, según tu argumentación, si yo cojo unas llaves que alguien ha perdido por la calle y me llevo el coche correspondiente con ánimo de apropiármelo, estoy cometiendo robo. Pero si lo que hago es quitárselas a otro sin su consentimiento, acabo cometiendo hurto... No le veo el sentido la verdad. Yo creo que esa segunda parte del 239.2 se orienta al hurto de las llaves.
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #373 en: 30 de Diciembre de 2015, 22:19:41 pm »
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Dices que dicha presunción puede desvirtuarse, pero que se entiende válida si no se encuentra otro móvil. Si yo consigo llevarme el coche, apoderándome de éste, ¿Cómo no se va a entender como válida la presunción inicial?

Además, el 239.2 dice que se considerarán llaves falsas 'Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.' Por lo tanto, según tu argumentación, si yo cojo unas llaves que alguien ha perdido por la calle y me llevo el coche correspondiente con ánimo de apropiármelo, estoy cometiendo robo. Pero si lo que hago es quitárselas a otro sin su consentimiento, acabo cometiendo hurto... No le veo el sentido la verdad. Yo creo que esa segunda parte del 239.2 se orienta al hurto de las llaves.

En efecto, no tendría sentido, pero ¿esa sustracción de las llaves puede considerarse hurto? Ese es el quid de la cuestión. ¿Existe ánimo de lucro en la conducta específica de la sustracción de las llaves? ¿Se puede considerar que el ánimo de lucro que mueve al sujeto a sustraer el coche es extensible a la sustracción de las llaves o hay que exigir ánimo de lucro específico a cada conducta y para el bien sustraído en cada de una ellas? Si la respuesta es que existe hurto de las llaves, en efecto estaríamos en el supuesto del art. 239.2, pero si la respuesta es que no, el sujeto habrá conseguido las llaves sin cometer infracción penal, y en tal caso estaríamos ante un hurto del coche y no ante un robo.

Que conste que planteo el caso porque no lo tengo claro y para debatirlo. Échale un vistazo a esta sentencia:

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Saludos

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #374 en: 30 de Diciembre de 2015, 23:43:06 pm »
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En efecto, no tendría sentido, pero ¿esa sustracción de las llaves puede considerarse hurto? Ese es el quid de la cuestión. ¿Existe ánimo de lucro en la conducta específica de la sustracción de las llaves? ¿Se puede considerar que el ánimo de lucro que mueve al sujeto a sustraer el coche es extensible a la sustracción de las llaves o hay que exigir ánimo de lucro específico a cada conducta y para el bien sustraído en cada de una ellas? Si la respuesta es que existe hurto de las llaves, en efecto estaríamos en el supuesto del art. 239.2, pero si la respuesta es que no, el sujeto habrá conseguido las llaves sin cometer infracción penal, y en tal caso estaríamos ante un hurto del coche y no ante un robo.

Que conste que planteo el caso porque no lo tengo claro y para debatirlo. Échale un vistazo a esta sentencia:

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Saludos

Es muy interesante lo que planteas y quizás requiere una redacción más casuística del tipo, o al menos una aclaración jurisprudencial. La verdad es que la sentencia que aportas no entra a debatir si hay un delito de hurto en la sustracción de las llaves, contemplando únicamente la alegación de la defensa sobre el posible error de tipo en el que habría incurrido el acusado, no siendo consciente de que estaba sustrayendo el vehículo. Por lo tanto, no queda clara la cuestión, aunque si es por opiniones, me reafirmo en la que he manifestado jaja  ;)  Buena aportación, esto nos ayuda a prepararnos!
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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #375 en: 31 de Diciembre de 2015, 00:19:38 am »
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Es muy interesante lo que planteas y quizás requiere una redacción más casuística del tipo, o al menos una aclaración jurisprudencial. La verdad es que la sentencia que aportas no entra a debatir si hay un delito de hurto en la sustracción de las llaves, contemplando únicamente la alegación de la defensa sobre el posible error de tipo en el que habría incurrido el acusado, no siendo consciente de que estaba sustrayendo el vehículo. Por lo tanto, no queda clara la cuestión, aunque si es por opiniones, me reafirmo en la que he manifestado jaja  ;)  Buena aportación, esto nos ayuda a prepararnos!

Bueno, yo creo que sí queda claro implícitamente en el fallo del Juzgado de lo penal, posteriormente ratificado en cuanto a la calificación del delito por la Audiencia, que la sustracción de las llaves no es considerada hurto, al menos por dos razones.

La primera, que el delito se califica como hurto de uso de vehículo, sin que se haga alusión en el fallo a concurso alguno, ni real ni medial, de tal delito con el de hurto de las llaves.

La segunda, que si la sustracción de las llaves hubiera sido calificada de hurto, la sustracción del vehículo no podría haber sido calificada de hurto de uso, sino de robo de uso por haber empleado fuerza en las cosas -llaves obtenidas por un medio que constituye infracción penal-, pero no ha sido así.

¿Conclusión? No parece que la sustracción de las llaves por descuido pueda considerarse delito. O al menos así lo ha estimado ese Juzgado y la Audiencia.

Saludos

Desconectado fran8crv

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #376 en: 31 de Diciembre de 2015, 10:48:23 am »
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Bueno, yo creo que sí queda claro implícitamente en el fallo del Juzgado de lo penal, posteriormente ratificado en cuanto a la calificación del delito por la Audiencia, que la sustracción de las llaves no es considerada hurto, al menos por dos razones.

La primera, que el delito se califica como hurto de uso de vehículo, sin que se haga alusión en el fallo a concurso alguno, ni real ni medial, de tal delito con el de hurto de las llaves.

La segunda, que si la sustracción de las llaves hubiera sido calificada de hurto, la sustracción del vehículo no podría haber sido calificada de hurto de uso, sino de robo de uso por haber empleado fuerza en las cosas -llaves obtenidas por un medio que constituye infracción penal-, pero no ha sido así.

¿Conclusión? No parece que la sustracción de las llaves por descuido pueda considerarse delito. O al menos así lo ha estimado ese Juzgado y la Audiencia.

Saludos

Lo que acaba manifestando un tribunal en apelación se ciñe a lo contemplado en primera instancia y lo que en ésta primera se manifiesta está acotado por lo que el fiscal pidiera. Yo mismo he visto a la fiscalía obviar una usurpación de inmueble porque acto seguido el sujeto cometió tentativa de robo en el inmueble de enfrente... Vamos, como ya he dicho, si la sustracción de llaves no constituyera delito de hurto, se daría la extraña y absurda situación que expliqué en una respuesta anterior. El ánimo de lucro en apropiarse de unas llaves es obvio si se prueba que no hubo consentimiento del legítimo poseedor de éstas o que no hubo error de tipo, ya que no es posible que el sujeto activo pensara que le habían dado permiso para cogerlas. Si no fuera así, podríamos ir hurtando  llaves y nada nos pasaría. Otra cosa es que se considerara que el Derecho Penal como arma de intervención mínima, deba entrar solo a juzgar las conductas que considere graves. Pero además de que para algo están las versiones atenuadas de los tipos, las llaves precisamente dan acceso a bienes importantes de una persona, es decir, las consecuencias posibles de un hurto de llaves pueden ser terribles y por lo tanto, el derecho penal debe poner remedio a dicha situación. Ahora con examenes no tengo mucho tiempo, pero es cuestión de hacer una buena búsqueda de jurisprudencia y encontrar alguna del TS o al menos dos de una AP que digan lo mismo, pero que incidan concretamente en este tema.
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #377 en: 31 de Diciembre de 2015, 11:42:02 am »
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Lo que acaba manifestando un tribunal en apelación se ciñe a lo contemplado en primera instancia y lo que en ésta primera se manifiesta está acotado por lo que el fiscal pidiera. Yo mismo he visto a la fiscalía obviar una usurpación de inmueble porque acto seguido el sujeto cometió tentativa de robo en el inmueble de enfrente... Vamos, como ya he dicho, si la sustracción de llaves no constituyera delito de hurto, se daría la extraña y absurda situación que expliqué en una respuesta anterior. El ánimo de lucro en apropiarse de unas llaves es obvio si se prueba que no hubo consentimiento del legítimo poseedor de éstas o que no hubo error de tipo, ya que no es posible que el sujeto activo pensara que le habían dado permiso para cogerlas. Si no fuera así, podríamos ir hurtando  llaves y nada nos pasaría. Otra cosa es que se considerara que el Derecho Penal como arma de intervención mínima, deba entrar solo a juzgar las conductas que considere graves. Pero además de que para algo están las versiones atenuadas de los tipos, las llaves precisamente dan acceso a bienes importantes de una persona, es decir, las consecuencias posibles de un hurto de llaves pueden ser terribles y por lo tanto, el derecho penal debe poner remedio a dicha situación. Ahora con examenes no tengo mucho tiempo, pero es cuestión de hacer una buena búsqueda de jurisprudencia y encontrar alguna del TS o al menos dos de una AP que digan lo mismo, pero que incidan concretamente en este tema.

Cierto. La sentencia tiene que ser congruente, lo que nos lleva a que el Ministerio Fiscal ha calificado el delito como de hurto de uso, sin considerar que la sustracción de las llaves haya sido considerada infracción penal. Bien, la opinión del MF ha sido en ese caso la que ha sido y eso no desvirtúa mi comentario sobre la consideración que del acto de sustraer las llaves se hace en la sentencia, aunque es cierto que es la posición del MF que no tiene por qué reflejar la de los juzgadores. En todo caso, el ejemplo sólo pretendía ilustrar que lo planteado no es ninguna barbaridad.

Por otro lado, la incongruencia que señalas, y que comparto, no sería ni la primera ni la última de nuestro Derecho Penal. Fíjate que el otro día preguntaba yo en Alf respecto de la exigencia que en el manual se hace de que en el delito del art. 188.1 CP -nada menos que prostituir a un menor o discapacitado o lucrarse con ello-, deban excluirse los actos aislados y qué delito se cometería en tal supuesto si no podía ser el del art. 188.1 CP. La respuesta me dejó bastante helado: un acto aislado consistente en prostituir a un menor o discapacitado no sería constitutivo de ningún delito. ¿Y te sorprende que la conducta de sustraer las llaves pueda no considerarse, cuando se hace sin ánimo de lucro, infracción penal? Lo que debatimos no es si debería estar penada esa conducta concreta, sino si lo está con nuestro CP en la mano y con posturas del MF como la que refleja esa sentencia. 

Finalmente, insisto en que no pretendo llevar razón, pues no lo tengo nada claro, sino provocar este debate porque dentro de poco nos vamos a enfrentar a un supuesto práctico en el examen -de hecho, esa sentencia fue la que se usó en el supuesto práctico del examen de Septiembre de 2015-, y la correcta calificación del delito será el eje central que determinará si aprobaremos o no.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #378 en: 31 de Diciembre de 2015, 11:51:35 am »
Me costó reclamar por esa sentencia, aunque los hechos no eran como el meter la mano en el bolsillo y robar las llaves, sino tomarlas de la mesa; pero sí, la intención era sobre todo, y a la vista de la devolución del vehículo, lo fundamental, el animus que llevó a ello no era el lucro, de ahí que se calificase como hurto de uso de vehículos a motor.

Supongo que este curso no habrá debate teniendo en consideración que las respuestas tipo test darán la nota, no obstante no sé si pide ambas partes aprobadas, si es así, cuidado con el práctico; por muy bien que se tenía antes las cuestiones, si en el práctico se indicaba algo del tipo que no era según lo que querían, y me refiero a la posición de algunos docentes, no de otros (Alicia aprobó a pesar de tener el práctico mal calificado a una alumna, que yo sepa fehacientemente) el suspenso del examen es seguro.

Saludos, suerte y feliz, o al menos agradecido, 2016

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #379 en: 31 de Diciembre de 2015, 13:29:45 pm »
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Ahora con examenes no tengo mucho tiempo, pero es cuestión de hacer una buena búsqueda de jurisprudencia y encontrar alguna del TS o al menos dos de una AP que digan lo mismo, pero que incidan concretamente en este tema.

Ahí llevas algunas sentencias de Audiencias Provinciales.

En la de Vizcaya, unas llaves encontradas en el suelo y posterior sustracción del vehículo fue calificado sólo como hurto de uso y no robo de uso.

En la de Valladolid, las llaves se consiguieron tras cometer un delito de robo con violencia, hasta el punto de que la conducta también se calificó de delito de homicidio en grado de tentativa, y sin embargo la sustracción del vehículo se calificó de hurto de uso y no de robo de uso.

En la de Guadalajara, el autor coge las llaves del coche de la hermana de casa de los padres y sólo se califica de robo de uso, sin concurso de delitos con el de hurto de las llaves.

En el de La Coruña, se sustraen las llaves de un vehículo para sustraer otro vehículo distinto. Aquí, el Juzgado de lo penal condena por falta de hurto (de las llaves) y robo con fuerza del vehículo, admitiendo concurso real de delitos, pero la AP anula la condena por la falta de hurto y mantiene la de robo con fuerza al considerar que el hurto de las llaves queda absorbido por el robo con fuerza posterior. Es decir, niega la existencia de concurso real ni medial.

En el de Madrid, el actor sustrae las llaves del coche por la ventana de la cocina y sustrae el vehículo. El Juzgado condena por hurto y robo de uso, pero la AP anula la condena por hurto con un argumento similar al de la AP de La Coruña.

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En resumen, en las dos primeras no se aprecia el hurto de las llaves, ni siquiera planteado como parte de la conducta del robo de uso, pues condena por hurto de uso. Y las tres últimas parece que coinciden en que es robo de uso, pero entienden aborbida la sustracción de las llaves por el robo de uso, por lo que tampoco aprecian la sustracción de las llaves como delito independiente.

Y ojo con el caso práctico en la cuota de Serrrano. El caso de Febrero del año pasado, en el que el Juzgado de instrucción calificó el delito de robo con fuerza en las cosas, aunque la Audiencia provincial lo calificó posteriormente de estafa, fue dado por bueno a los alumnos que lo calificaron de robo con fuerza en la cuota de Alicia y como erróneo en la cuota de Serrano, suspendiendo mucha gente por eso. Es cierto que la calificación correcta era la de estafa, pero no es menos cierto que si un fiscal y un juez de instrucción califican el delito de una determinada manera con todos los recursos a su disposición -códigos, jurisprudencia, tiempo para analizar...-,  parecería razonable pensar que a un estudiante, en un examen con el tiempo limitado y sin más recurso que su memoria y un cuatrimestre de estudio de la materia,  y que llegue a la misma conclusión que ese fiscal y ese juez, debiera dársele por correcta esa calificación del delito. Pues no, en la cuota de Serrano no fue así. Si no se califica bien el delito -entendiendo por bien lo que diga la sentencia firme-, no llegará al 2 la nota de la parte práctica y se suspenderá el examen.

Saludos