El enunciado del problema, no especifica si el pagador está reteniendo o no. Lo legal es una relación laboral es la existencia de un contrato de trabajo, y por tanto que exista un contrato de empleada de hogar según lo dispuesto en No puedes ver los enlaces.
Register or Login por tanto lo normal es que como en cualquier otro contrato de trabajo, se emitan nominas con retenciones de irpf, y el único pagador haga retenciones de irpf a la empleada, no estando por tanto la empleada obligada a declarar por trabajar solo para único pagador por menos de 22000 euros
Del enunciado, persona física no es empresario ni profesional, se entiende que el pagador no está obligado a retener tal y como especifica el art. 76 del reglamento. Ni la relación laboral, ni la nómina, implica obligatoriedad de retener:
76.1 del Reglamento del Impuesto:“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
(…)”.
De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional) y residente en territorio español, no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar, por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta.