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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 48145 veces)

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Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #420 en: 14 de Febrero de 2016, 13:08:30 pm »
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no hacen una nota global, sino que cada pregunta 2 puntos, si tienes 3 bien es un 6.

depende también quien te mire el examen, año pasado tejerizo primer parcial un 1 segundo parcial un 2 y en eptiembre la aprobé entera, me corrigió otro profesor

a mí el iva me gustó más, el irpf un coñazo sovbre todo lo de capital mobiliario e inmobiliario

pues  a mi el año pasado Teijerizo mepuso 9,8 en los dos parciales.... espero que me corrija igual si me toca , pero era FYT I

Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #421 en: 14 de Febrero de 2016, 13:15:36 pm »
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pues  a mi el año pasado Teijerizo mepuso 9,8 en los dos parciales.... espero que me corrija igual si me toca , pero era FYT I

Madre mía que pasada 9.8  :o, yo tuve un 9.2 en el primero y un 8.8 en el segundo y aun no se que más podía poner  ;D

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #422 en: 14 de Febrero de 2016, 13:40:23 pm »
bueno este año  dudo tener tan buenas notas... yo simpre digo que el 50% es suerte....
Fran.

Desconectado trikilojo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #423 en: 14 de Febrero de 2016, 13:47:40 pm »
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Yo interpreto que hay que restar al valor de adquisición, el valor del suelo. En este caso, el prorrateo del valor del suelo equivaldría a 100.000 € (50% del valor catastral), por lo que el 3% se haría sobre 100.000 € (valor de adquisición - valor de prorrateo del suelo).

Así fue mi interpretación del artículo.
Perfecto!!!
Los cobardes agonizan muchas veces antes de morir... Los valientes ni se enteran de su muerte.
Julio

Desconectado trikilojo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #424 en: 14 de Febrero de 2016, 13:49:50 pm »
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El prorrateo se realiza para saber el valor del suelo, cuando se desconozca pero para saber si valor y lo que preguntan en el caso es el importe máximo que Juan se podría deducir en concepto de amortización del local.
No hay que prorratear nada puesto que de los dos valores que tenemos , el de adquisidor es el mayor, por tanto 3% de 200000
Mi estimado jesus.car me temo que no has comprendido el tema de que el suelo no se deprecia. Es el 3% de 100.000
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Julio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #425 en: 14 de Febrero de 2016, 14:01:30 pm »
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Madre mía que pasada 9.8  :o, yo tuve un 9.2 en el primero y un 8.8 en el segundo y aun no se que más podía poner  ;D
Vaya máquinas que sois no? A mí en fyt1 en uno de los parciales Rabago me puso un 2.2¡ en Septiembre ese parcial me lo corrigió otro profesor y me puso un 8, tenía una mal.

Desconectado Telepinu

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #426 en: 14 de Febrero de 2016, 14:05:20 pm »
Esta asignatura es de las que salen las notas pronto o de las que agotan los plazos? Es que recuerdp que en FyT I eran superrápidos...
"quotquotÉl puede parecer un idiota y actuar como un idiota. Pero no se deje usted engañar. Es realmente un idiota"quotquot. G. MARX

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #427 en: 14 de Febrero de 2016, 14:58:02 pm »
He leido en la guia que puntuan uniformemente es decir 2 puntos por cada pregunta. Pero también pone que si hay errores graves pueden hacerte suspender. Con tres preguntas bien y dos regulares, espero que me dé para el aprobado. Pero la verdad, es que a mí me ha faltado tiempo, y los enunciados de esta segunda semana se tenían que leer bien y aunque no era díficil encontrar los artículos a aplicar debería haberlos leido mejor  :'(

Desconectado victortxori

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #428 en: 15 de Febrero de 2016, 08:34:39 am »
Igual es que tengo demasiadas cosas en la cabeza y me lio, pero corregidme:
En cuanto a la trabajadora del hogar, si la ley dice que NO ESTA OBLIGADA A DECLARAR, el reglamento no puede decir que sí está obligada. Un reglamento puede desarrollar la ley en cuanto a determinando requisitos, o concretandola, pero llevar la contraria a la ley...
¿Qué opinais?

Desconectado davidleoncio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #429 en: 15 de Febrero de 2016, 08:51:07 am »
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Igual es que tengo demasiadas cosas en la cabeza y me lio, pero corregidme:
En cuanto a la trabajadora del hogar, si la ley dice que NO ESTA OBLIGADA A DECLARAR, el reglamento no puede decir que sí está obligada. Un reglamento puede desarrollar la ley en cuanto a determinando requisitos, o concretandola, pero llevar la contraria a la ley...
¿Qué opinais?
[/quote

La ley NO indica que NO está obligada a declarar, todo lo contrario:

Artículo 96. Obligación de declarar.
1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este
Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. Aquí ya te indica un desarrollo en el reglamento
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de
acuerdo con lo previsto reglamentariamente. Este es el caso del examen

Por tanto, en la propia Ley, se indica la obligatoriedad ya que el pagador no está obligado a retener

Desconectado agua22

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #430 en: 15 de Febrero de 2016, 10:02:50 am »
El enunciado del problema, no especifica si el pagador está reteniendo o no. Lo legal es una relación laboral es la existencia de un contrato de trabajo, y por tanto que exista un contrato de empleada de hogar según lo dispuesto en No puedes ver los enlaces. Register or Login por tanto lo normal es que como en cualquier otro contrato de trabajo, se emitan nominas con retenciones de irpf, y el único pagador haga retenciones de irpf a la empleada, no estando por tanto la empleada obligada a declarar por trabajar solo para único pagador por menos de 22000 euros

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #431 en: 15 de Febrero de 2016, 10:19:18 am »
Respecto a la pregunta 3ª del Alquiler del coche, Pedro, está dando un "servicio" de alquiler de un bien, tal y como dispone el Art 27 de la LIRPF. Por tanto, aunque trabaje por cuenta ajena, está realizando una "actividad económica" de forma paralela. Para alquilar el coche Pedro ha tenido que realizar actividades profesionales, (Buscar un cliente, entregar el coche en perfectas condiciones, emitir facturas del alquiler, atender a los derechos del consumidor, etc) es decir, se trata de un servicio y actividad económica en toda su regla, que nada tiene que ver con los rendimientos del dinero o inversiones de dinero (rendimientos del capital mobiliario).

Desconectado agua22

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #432 en: 15 de Febrero de 2016, 10:25:50 am »
De la Primera Pregunta, en el enunciado del problema no consta que pedro haya solicitado su residencia en el extranjero, por tanto, hasta que pedro lo solicite y mientras siga empadronado en España (mientras está de vacaciones), o tenga sus actividades en España, seguirá siendo contribuyente en Estado Español aún y a pesar de haber estado mas de 183 dias en el extranjero. Art. 8.1.a LIRPF

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #433 en: 15 de Febrero de 2016, 10:32:39 am »
Respecto a la 6ª Pregunta, no puede haber una doble imposición del impuesto. Tanto en IRPF como en ISD está gravado el impuesto, por tanto la respuesta se ciñe a la primacía de una de las dos Leyes. El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) tiene primacia sobre la Ley de IRPF, por tanto se aplicará el ISD Art. 3.1.a ya que por "principio de primacía y doble imposición" dejará sin eficacia a la LIRPF.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #434 en: 15 de Febrero de 2016, 10:45:13 am »
Bueno, menudo examen me ha salido. Tengo dos mal. Tanto la de la empleada como la de la orfandad. Como lo veis? Con tres bien se aprobará? o exigen algo más?
Yo ya me veo en septiembre. Que decepción.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #435 en: 15 de Febrero de 2016, 10:55:51 am »
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Bueno, menudo examen me ha salido. Tengo dos mal. Tanto la de la empleada como la de la orfandad. Como lo veis? Con tres bien se aprobará? o exigen algo más?
Yo ya me veo en septiembre. Que decepción.

Con tres perfectas tienes un 6.
Fran.

Desconectado jesusgomez

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #436 en: 15 de Febrero de 2016, 12:10:24 pm »
Aguas la 6 la excepción en planes de inversión se da con lo que  sería aplicación el irpf

Desconectado jesusgomez

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #437 en: 15 de Febrero de 2016, 12:12:27 pm »
Aguas tampoco es actividad económica porque lo alquila una sola vez y no es una actividad de alquiler de coche permanente y con varios clientes

Desconectado davidleoncio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #438 en: 15 de Febrero de 2016, 12:31:19 pm »
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El enunciado del problema, no especifica si el pagador está reteniendo o no. Lo legal es una relación laboral es la existencia de un contrato de trabajo, y por tanto que exista un contrato de empleada de hogar según lo dispuesto en No puedes ver los enlaces. Register or Login por tanto lo normal es que como en cualquier otro contrato de trabajo, se emitan nominas con retenciones de irpf, y el único pagador haga retenciones de irpf a la empleada, no estando por tanto la empleada obligada a declarar por trabajar solo para único pagador por menos de 22000 euros

Del enunciado, persona física no es empresario ni profesional, se entiende que el pagador no está obligado a retener tal y como especifica el art. 76 del reglamento. Ni la relación laboral, ni la nómina, implica obligatoriedad de retener:

76.1 del Reglamento del Impuesto:
“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
(…)”.
De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional) y residente en territorio español, no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar, por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #439 en: 15 de Febrero de 2016, 15:15:00 pm »
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Del enunciado, persona física no es empresario ni profesional, se entiende que el pagador no está obligado a retener tal y como especifica el art. 76 del reglamento. Ni la relación laboral, ni la nómina, implica obligatoriedad de retener:

76.1 del Reglamento del Impuesto:
“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
(…)”.
De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional) y residente en territorio español, no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar, por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta.
Tienes razón. En esta pregunta la he cagado, al tener en cuenta que se dá de alta a la trabajadora en S.S he pensando en un modelo de nómina normal, pero no he parado a leer el reglamento, conforme los no profesionales no están obligados a retener irpf, pero me pregunto. (Ya por saber... mas)

Si la persona fisica empleadora si que le hiciera voluntariamente la retención de IRPF, entonces, ¿Estaría obligada la trabajadora a declarar los 20.000?