Así lo he puesto yo tb. Prorrateado según el Reglamento. 3000€
A ver el reglamento dice lo mismo que la ley .. copio y pego lo que dice el reglamento en su art.14.2
"2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo."En el caso del prorateo es como dicen, es si se desconoce el valor, pero si lo conocemos.
Yo di como solución el 3% de 200.000, pero que todos hemos ido al mismo articulo de la Ley y del Reglamento, por lo que algo puntuara.
Yo entiendo que se aplica sobre el mayor de los valores de
a: coste de adquisición satisfecho, que en nuestro ejemplo es el 3% de 200.000 o
b: el valor catrastral sin incluir en el computo del vaor del suelo, que seria el 3% de 50.000 ( valor catrastal sin el suelo), por lo que a mi entender la respuesta es el 3% de la mayor, osea de 200.000.
No se si la tengo bien pero es lo que interpreto.
La duda que tengo es que pone sin el valor del suelo se reiere al valor catrastral o tambien al de adquisicion, en tal caso trenriamos que restar 50.000 a los 200.0000 de adquisicion y seria el 3% de 150.000.