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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 48123 veces)

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Desconectado agua22

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #440 en: 15 de Febrero de 2016, 15:18:11 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Aguas tampoco es actividad económica porque lo alquila una sola vez y no es una actividad de alquiler de coche permanente y con varios clientes
El enunciado del problema dice que alquila el coche (nada mas), vete a saber si el coche es un ferrari o de alta gama que alquila para eventos, como bodas, etc. Por defecto sigo pensando que el alquiler de vehículos es una actividad económica, pues das un servicio al entregar el vehículo en condiciones para su consumo.


Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #441 en: 15 de Febrero de 2016, 15:44:42 pm »
A ver sí el departamento pone las soluciones
Fran.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #442 en: 15 de Febrero de 2016, 15:54:57 pm »
Yo buscaneo he encontraso esto sobre la pregunta del aluquiler de coches.

"Aquí podemos citar por ejemplo a Blablacar, como servicio para compartir vehículo en España o SocialCar como servicio para alquilar coches entre particulares. En ambos casos, aunque tengamos servicios diferentes, a efectos de declaración de los ingresos, ambos se encuadran como rendimientos del capital mobiliario con origen en el alquiler de bienes muebles." l a fuentes es No puedes ver los enlaces. Register or Login

Yo desarrolle la respuesta siguiendo el art. 25.4 letra c, espero que sea así.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #443 en: 15 de Febrero de 2016, 16:02:36 pm »
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Yo buscaneo he encontraso esto sobre la pregunta del aluquiler de coches.

"Aquí podemos citar por ejemplo a Blablacar, como servicio para compartir vehículo en España o SocialCar como servicio para alquilar coches entre particulares. En ambos casos, aunque tengamos servicios diferentes, a efectos de declaración de los ingresos, ambos se encuadran como rendimientos del capital mobiliario con origen en el alquiler de bienes muebles." l a fuentes es No puedes ver los enlaces. Register or Login

Yo desarrolle la respuesta siguiendo el art. 25.4 letra c, espero que sea así.

En el mismo enlace que has citado también consta lo siguiente:

Como dije al principio, este tipo de actividades en España se encuentran en una situación un tanto alegal, puesto que la línea entre un ingreso puntual a la realización de una actividad económica plena, es una línea muy difusa. Digo difusa, porque la mayoría de actividades descritas se encuentran ya reguladas como actividades económicas y por tanto, en el caso de obtención de ingresos recurrentes por ellas, podemos tener problemas con Hacienda por no estar en alta en actividades económicas.
Por ejemplo, si yo obtengo en un año 6.000 euros por el alquiler de mi coche, Hacienda podría considerar que yo estoy realizando actividad económica, que debo darme de alta en el epígrafe correspondiente, tengo que ver qué régimen de IVA se aplica en el caso del alquiler de vehículos y también, tengo que tener en cuenta la Seguridad Social y el alta en autónomos, sin obviar tampoco el sistema de autorizaciones administrativas y la cobertura de los seguros para coches de alquiler, diferente a la cobertura del seguro del vehículo particular.

Desconectado davidleoncio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #444 en: 15 de Febrero de 2016, 16:34:29 pm »
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El enunciado del problema dice que alquila el coche (nada mas), vete a saber si el coche es un ferrari o de alta gama que alquila para eventos, como bodas, etc. Por defecto sigo pensando que el alquiler de vehículos es una actividad económica, pues das un servicio al entregar el vehículo en condiciones para su consumo.
En todo caso, olvidas el detalle que si fuera una actividad económica, el coche empleado en este caso nunca podría ser patrimonio afectado por la actividad económica ya que el reglamento prohíbe expresamente aquellos que se emplean para usos privados como parece este caso.

Desconectado Ramón Rizo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #445 en: 15 de Febrero de 2016, 16:43:08 pm »
En relación al caso del alquiler del vehículo yo estoy de acuerdo con que se trata de una actividad económica. Da lo mismo que sea funcionario o cualquier otra cosa, da lo mismo que afecte el vehículo o no, todo eso serán cuestiones que a Hacienda caso de realizar una inspección le servirán para cualificar o no. Por otra parte, pone que complementa sus ingresos, luego no parece que sea algo puntual, sino una actividad continuada y no comparable con bla-bla, pensemos que un rent a car es eso, alquiler de vehículos sin conductor.

Creo que en ocasiones le sacamos punta al enunciado y queremos ver cosas que no están escritas allí, o hacemos deducciones (por ser funcionario no lo puede hacer, cuando sería por ser funcionario no DEBE trabajar si no tiene la compatibilidad, otra cosa es que lo haga y que a la posible sanción disciplinaria se sume Hacienda y la Inspección de la Seguridad Social, por otros incumplimientos e incluso Sanidad, si vende chorizos sin las debidas condiciones de salubridad)

Pero esto es solo mi opinión

En cuanto a la pensión, viene en el Reglamento del Impuesto de Sucesiones literalmente, creo recordar art. 7

Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #446 en: 15 de Febrero de 2016, 17:11:56 pm »
 Pues mirando por internet sobre el alquiler de coche hay opiniones para todos los gustos, parece que no es un caso muy claro  :-\
La verdad es que si hay opiniones tan contradictorias y es un caso que se presta a diversas interpretaciones, no deberían haberlo planteado en un examen...o tal vez sí.

La verdad es que se aprende mucho con estos debates.


Desconectado agua22

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #447 en: 15 de Febrero de 2016, 17:19:02 pm »
Respecto a la 6ª Pregunta de la Sucesión de Hermandad.

El Art. 3.a del ISD también refrenda la herencia además del Art.7. El caso es que en este asunto hay una "doble imposición" dado que la ley del IRPF también graba dicho impuesto en virtud del Art. 17.2 las prestaciones de pensiones se consideran "rendimientos de trabajo".

En este caso, he leido en apuntes de CEF que tiene primacia el ISD --> No puedes ver los enlaces. Register or Login

......en caso de duda sobre la tributación por uno de los dos impuestos debemos acudir, en primer lugar, a los conceptos gravados en el ISD y, en su defecto, a la normativa del IRPF, de manera que el IRPF opera como cajón de sastre o gravamen de cierre.

Desde luego la preguntita... no es nada fácil.

Desconectado afr

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #448 en: 15 de Febrero de 2016, 17:30:18 pm »
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En el mismo enlace que has citado también consta lo siguiente:

Como dije al principio, este tipo de actividades en España se encuentran en una situación un tanto alegal, puesto que la línea entre un ingreso puntual a la realización de una actividad económica plena, es una línea muy difusa. Digo difusa, porque la mayoría de actividades descritas se encuentran ya reguladas como actividades económicas y por tanto, en el caso de obtención de ingresos recurrentes por ellas, podemos tener problemas con Hacienda por no estar en alta en actividades económicas.
Por ejemplo, si yo obtengo en un año 6.000 euros por el alquiler de mi coche, Hacienda podría considerar que yo estoy realizando actividad económica, que debo darme de alta en el epígrafe correspondiente, tengo que ver qué régimen de IVA se aplica en el caso del alquiler de vehículos y también, tengo que tener en cuenta la Seguridad Social y el alta en autónomos, sin obviar tampoco el sistema de autorizaciones administrativas y la cobertura de los seguros para coches de alquiler, diferente a la cobertura del seguro del vehículo particular.


1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el supuesto dice claramente que su finalidad era obtener unos ingresos extra, no intervenir en el mercado, no es ninguna actividad mercantil ni profesional. Si fuera asi todo el mundo tendría que darse de alta como autónomo por alquilar una aspiradora que tenemos en casa muerta del asco, porque estamos en la miseria  y es tan bien mueble como el vehículo, su profesión es funcionario no profesional y queda claro que no hay ánimo alguno de actuar de forma mercantil, es una actividad esporádica al igual que el alquiler de bienes inmuebles sin nadie contratado con ese fin, es igual de esporádica y por tanto sujeta como rendimiento del capital inmobiliario.

Desconectado ToñiProf

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #449 en: 15 de Febrero de 2016, 17:36:02 pm »
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1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el supuesto dice claramente que su finalidad era obtener unos ingresos extra, no intervenir en el mercado, no es ninguna actividad mercantil ni profesional. Si fuera asi todo el mundo tendría que darse de alta como autónomo por alquilar una aspiradora que tenemos en casa muerta del asco, porque estamos en la miseria  y es tan bien mueble como el vehículo, su profesión es funcionario no profesional y queda claro que no hay ánimo alguno de actuar de forma mercantil, es una actividad esporádica al igual que el alquiler de bienes inmuebles sin nadie contratado con ese fin, es igual de esporádica y por tanto sujeta como rendimiento del capital inmobiliario.
Totalmente de acuerdo.

Desconectado agua22

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #450 en: 15 de Febrero de 2016, 17:38:29 pm »
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1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el supuesto dice claramente que su finalidad era obtener unos ingresos extra, no intervenir en el mercado, no es ninguna actividad mercantil ni profesional. Si fuera asi todo el mundo tendría que darse de alta como autónomo por alquilar una aspiradora que tenemos en casa muerta del asco, porque estamos en la miseria  y es tan bien mueble como el vehículo, su profesión es funcionario no profesional y queda claro que no hay ánimo alguno de actuar de forma mercantil, es una actividad esporádica al igual que el alquiler de bienes inmuebles sin nadie contratado con ese fin, es igual de esporádica y por tanto sujeta como rendimiento del capital inmobiliario.

Da igual, si das clases particulares también estas haciendo una actividad profesional y no es necesario darte de alta de autonomo si no superas el salario minimo interprofesional. Basta con que en tu declaración de la renta declares como actividad profesional que has dado unas clases particulares o has alquilado tu coche eventualmente, pero sendas actividades a pesar de que no te hayas dado de alta de autonomo, no son rendimientos del dinero (capital mobiliario) si no, rendimientos de actividades economicas. Art. 27 LIRPF

Desconectado afr

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #451 en: 15 de Febrero de 2016, 17:47:16 pm »
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Da igual, si das clases particulares también estas haciendo una actividad profesional y no es necesario darte de alta de autonomo si no superas el salario minimo interprofesional. Basta con que en tu declaración de la renta declares como actividad profesional que has dado unas clases particulares o has alquilado tu coche eventualmente, pero sendas actividades a pesar de que no te hayas dado de alta de autonomo, no son rendimientos del dinero (capital mobiliario) si no, rendimientos de actividades economicas. Art. 27 LIRPF

Pero en caso de dar clases particulares hay una finalidad clara de carácter profesional de intervenir en el mercado, y esa es tu actividad profesional, un señor, funcionario de profesión que esporádicamente arrenda su coche para complementar su sueldo esta claro que no tiene finalidad de intervenir en el mercado, ni ordenación de medios a tal fin, no es profesional. El ejemplo más claro lo tienes en los bienes inmuebles, presunción iurus tantum para ser actividad económica la de tener a una persona contratada a jornada completa si no puedes aplicarte rendimientos del capital inmobiliario, y tu quieres atribuir en este caso sin finalidad ni ordenación de medios y dejando bien claro que su profesión no es esa, que esta llevando a cabo una actividad económica?

Desconectado Pedroperez

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #452 en: 15 de Febrero de 2016, 18:01:37 pm »
Deducción en el Impuesto sobre la Re
nta de las Personas Físicas (IRPF):
De cara a la deducción en el IRPF tanto de los gastos ocasion
ados por el uso profesional del vehículo (combustible, peaje, repa
raciones, etc),
como la amortización del valor de compra en función de la vida
 útil del mismo, la administra
ción admite la deducibilidad del 10
0% en el caso
de una afectación plena del vehículo a la actividad, para lo qu
e es necesario aportar pruebas y justificantes que lo demuestren
 en caso de ser
requerido por parte de la administración.
Un aspecto importante del régimen fiscal de
 las actividades económicas en el IRPF es
delimitar el patrimoni
o empresarial del pa
trimonio
privado de la persona física. El objetivo es determinar el conj
unto de bienes y derechos que forman parte de ese patrimonio emp
resarial; y
para ello va a resultar fundamental analizar
los criterios que establece la normativa
de IRPF (art.29 LIRPF) para definir los «
elementos
patrimoniales afectos» a la actividad económica. 
Con carácter general, el artículo 22 del actu
al reglamento de IRPF señala que se consi
derarán elementos patrimoniales afectos a
 una
actividad económica desarrollada por el contribuyente: 
a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad, 
b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad, 
c) Otros elementos patrimoniales que sean necesarios
para la obtención de los respectivos rendimientos. 
Asimismo, también se establecen otros criterios normativos en relación a: 
1) Los elementos patrimoniales
 afectados parcialmente, 
2) Los elementos patrimoniales indivisibles, 
3) La delimitación negativa de los el
ementos patrimoniales afectos. 
Sin lugar a dudas, el aspecto caracterizador más significativo
para determinar si un bien se encuentra o no afecto a una activi
dad económica
es la
«exclusividad»
. Así lo pone de manifiesto el artículo 22.2 del reglamento al
 señalar que “sólo se considerarán elementos patrimoniales
afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente
 utilice para los fines de la mi
sma. No se entenderán afectados
aquellos que
se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para
necesidades privadas, salvo que la utilización para estas última
s sea
accesoria y notoriamente irrelevante”.
El apartado cuarto del mismo artículo
añade que “se considerarán utilizados para
necesidades privadas de forma accesoria y
notoriamente irrelevante
los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al
uso personal del contribuyente en días u horas
 inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad”. No
obstante esta
regla “
no será de aplicación a los
automóviles de turismo
y sus remolques, ciclomotores, moto
cicletas, aeronaves o embarcaciones
deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos: 
a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. 
b) Los destinados a la prestación de servicios de tr
ansporte de viajeros medi
ante contraprestación. 
Yo he puesto el artículo 22 del Reglamento de Actividades económicas. Los profesores enviaron casos resueltos y me parecía que ese artículo podía encajar. No estoy seguro.
c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. 
d) Los destinados a los desplazamientos profesi
onales de los representantes o agentes comerciales

e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad”. 
Analizando de forma específica el régimen de deducción de los v
ehículos en el IRPF, el elemento
clave para considerarlo deducib
le es que el
vehículo se afecte de forma
exclusiva
a la actividad, sin posibilidad de utilizar
lo en ocasiones para fines particulares. 

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #453 en: 15 de Febrero de 2016, 18:08:11 pm »
Retomando la 6ª,  creo que ya lo dijo alguien pero recordad que el art, 7h del IRPF dice que estan exentas las pensiones de orfandad, por lo que si estan exentas es que estan sujetas al IRPF (sujetas pero exentas), y si esta sujeta al IRPF  no puede estarlo al ISD,  yo lo vi asi pero la vi tan facil que me dio hasta miedo y me fue la que me deje por contestar.
Fran.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #454 en: 15 de Febrero de 2016, 18:12:58 pm »
Definitivamente yo he visto el examen muy rebuscado, en el siguiente parcial me presento la primera semana si o si.
Yo en el tema del alquiler, al decir que es funcionario nos quiere hacer ver que no es su actividad empresarial, pero es todo muy difuso,esperemos que al final el dapartamento acepte las respuestas bien fundamentadas.
Yo soy de licenciatura por lo que no tengo acceso a ALF, si cuelgan las soluciones espero que las compartais.

Suerte a todos con la corrección.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #455 en: 15 de Febrero de 2016, 18:19:19 pm »
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Definitivamente yo he visto el examen muy rebuscado, en el siguiente parcial me presento la primera semana si o si.
Yo en el tema del alquiler, al decir que es funcionario nos quiere hacer ver que no es su actividad empresarial, pero es todo muy difuso,esperemos que al final el dapartamento acepte las respuestas bien fundamentadas.
Yo soy de licenciatura por lo que no tengo acceso a ALF, si cuelgan las soluciones espero que las compartais.

Suerte a todos con la corrección.

Yo me presente la 1ª semana y cuando vi el enunciado de la 2ª flipe mucho, asi que yo estoy contigo y en Mayo me presentare.
saludos.

Desconectado Ramón Rizo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #456 en: 15 de Febrero de 2016, 20:53:16 pm »
Creo recordar que no se hablaba de pensión de orfandad, propia de la SS, sino de una prestación de un plan de pensiones privado, pero esperemos que pronto cuelguen el resultado y saldremos de dudas

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #457 en: 15 de Febrero de 2016, 21:08:32 pm »
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Creo recordar que no se hablaba de pensión de orfandad, propia de la SS, sino de una prestación de un plan de pensiones privado, pero esperemos que pronto cuelguen el resultado y saldremos de dudas

Tienes razón, pero yo siempre he asociado pension con rendimiento del trabajo en el IRPF,  de todas formas viendo el examen que tenía delante y lo rebuscado que era me parecio una solución demasiado fácil como para ser verdad y fue la que dejé.

A ver si tenemos suerte y esta semana ponen la solucíon.
Fran.