Respecto a la 8, no debe prestar fianza. Obligación de prestar fianza. Están exceptuados de este deber: Art. 492. La disposición contenida en el númerosegundo del precedente artículo no es aplicable al vendedor o donante que se hubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados, ni a los padres usufructuarios de los bienes de los hijos, ni al cónyuge sobreviviente respecto de la cuota legal usufructuaria si no contrajeren los padres o el cónyuge ulterior matrimonio. Art. 493. El usufructuario, cualquiera que sea el títulodel usufructo, podrá ser dispensado de la obligación de hacer inventario o de prestar fianza, cuando de ello no resultare perjuicio a nadie.