De fecha a fecha se computan los plazos fijados en meses o años (art.5 cc, "siempre que no se establezca otra cosa").
El último día es el 30 de noviembre, que es el que debe cumplirse en su totalidad. El "primer" 1 de diciembre (el de 2015) ya contaba (eso está claro, ¿no?), entonces si terminara el 1 de diciembre del 2025 "y se cuenta el último día entero" (que parece que es claro también), tendríamos 11 "unos de diciembre", en vez de diez, que son lo que nos dicen, y sumaría como en penal, 10 años y 1 día.
No obstante el CC1.960 despeja toda duda.