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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 61494 veces)

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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #360 en: 02 de Febrero de 2016, 18:52:47 pm »
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Es posible que yo lo haya interpretado mal al leerlo, pero me ha surgido la duda por ejemplo en el caso segundo del archivo, que el demandado tiene domicilio en Alemania, y el litigio es por un alquiler del inmueble situado en Mallorca, se dice en el párrafo segundo que serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio del demandado y a continuación dice también lo será donde esté situado el inmueble.

Lo has interpretado bien, pero en ese supuesto no se contraponen foro exclusivo vs foro general, sino que se trata de dos foros exclusivos. Aunque uno de ellos -el del segundo párrafo del art. 24.1-, coincida con el correspodiente el foro general, no se trata de un foro general, sino exclusivo. Es el único supuesto en el que existen dos foros exclusivos concurrentes, es decir, en el que el demandado puede elegir, pues esa posibilidad de elección sólo se da entre el foro general y los foros especiales.

Saludos


Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #361 en: 02 de Febrero de 2016, 19:07:23 pm »
Hola buenas. Alguien me puede explicar los foros exorbitantes? No lo entiendo  :o
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #362 en: 02 de Febrero de 2016, 19:45:44 pm »
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Hola buenas. Alguien me puede explicar los foros exorbitantes? No lo entiendo  :o

Los foros exorbitantes o excesivos son aquellos que no están fundamentados en causas razonables, sino que se establecen para favorecer siempre a una de las partes, normalmente por razón de nacionalidad.

Si te fijas, la mayor parte de los instrumentos internacionales fijan los foros en razón de circunstancias relacionadas con el objeto del litigio o con la parte más débil o perjudicada, como el domicilio del demandado, el lugar de trabajo habitual del trabajador, el lugar donde se produce el daño, el lugar donde ha de cumplirse la obligación, etc. Sin embargo, cuando el legislador de un Estado fija la competencia de sus órganos judiciales, por ejemplo, para favorecer a sus nacionales estableciendo que en todo caso se demandará en ese Estado cuando una de las partes sea nacional del mismo, favoreciéndole siempre aunque el objeto de la controversia no esté en absoluto relacionado con el país, se habla de foro exorbitante o excesivo.

La proliferación de instrumentos normativos internacionales relativos a la competencia judicial internacional hace que los foros exorbitantes cada vez sean más residuales y, normalmente, en ordenamientos jurídicos de Estados que no suelen ser parte en esos instrumentos internacionales.

Espero habértelo aclarado.

Saludos

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #363 en: 02 de Febrero de 2016, 19:50:34 pm »
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Hola buenas. Alguien me puede explicar los foros exorbitantes? No lo entiendo  :o
Pues es un foro que lo que hace es atribuir una competencia desmesurada a los tribunales de cualquier país (en España no los hay) y que lo que persigue es favorecer o beneficiar a la parte vinculada a ese país. Por ejemplo en el CC de Francia, con que una de las partes tenga nacionalidad francesa ya llega para que los tribunales de ese país sean competentes para conocer de la demanda en un contrato, aunque el contrato se está ejecutando en la China.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #364 en: 02 de Febrero de 2016, 20:07:45 pm »
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Pues es un foro que lo que hace es atribuir una competencia desmesurada a los tribunales de cualquier país (en España no los hay) y que lo que persigue es favorecer o beneficiar a la parte vinculada a ese país. Por ejemplo en el CC de Francia, con que una de las partes tenga nacionalidad francesa ya llega para que los tribunales de ese país sean competentes para conocer de la demanda en un contrato, aunque el contrato se está ejecutando en la China.

Muchas gracias!!!! Esque yo lo que tengo en los apuntes es: atribuye competencia internacional a un determinado estado por razones desmesuradas y desproporcionales y de manera ordinaria se aplica para proteger los intereses particulares de los estados y sus nacionales.

Total q no entendia muy bien a que se referia!
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #365 en: 02 de Febrero de 2016, 20:13:16 pm »
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Muchas gracias!!!! Esque yo lo que tengo en los apuntes es: atribuye competencia internacional a un determinado estado por razones desmesuradas y desproporcionales y de manera ordinaria se aplica para proteger los intereses particulares de los estados y sus nacionales.

Total q no entendia muy bien a que se referia!
Sí, es que es justo eso, pero con el ejemplo se entiende mejor  ;)
Ánimo y a por ella!!!
PD: por tu nick puedo intuir que eres de una provincia gallega o es simple casualidad?
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #366 en: 02 de Febrero de 2016, 20:18:21 pm »
Jaja me lo dicen mucho! Va separado joselu (jose luis) y gobi de mis apellidos! Soy de barakaldo (cerca de bilbao).

Gracias otra vez!
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Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #367 en: 02 de Febrero de 2016, 20:21:44 pm »
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Jaja me lo dicen mucho! Va separado joselu (jose luis) y gobi de mis apellidos! Soy de barakaldo (cerca de bilbao).

Gracias otra vez!

 ;D ;D ;D ;D pues nada, entonces no eres gallego  ;D ;D ;D
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Iuris-dav

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #368 en: 03 de Febrero de 2016, 10:39:34 am »
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Lo has interpretado bien, pero en ese supuesto no se contraponen foro exclusivo vs foro general, sino que se trata de dos foros exclusivos. Aunque uno de ellos -el del segundo párrafo del art. 24.1-, coincida con el correspodiente el foro general, no se trata de un foro general, sino exclusivo. Es el único supuesto en el que existen dos foros exclusivos concurrentes, es decir, en el que el demandado puede elegir, pues esa posibilidad de elección sólo se da entre el foro general y los foros especiales.

Saludos

Ah vale, ahora sí lo entiendo. Aunque para el caso que el demandado  sea foro exclusivo debe cumplir una serie de requisitos entre los que está que el alquiler es como máximo 6 meses,y el supuesto no decía nada. Entiendo que sería una hipótesis.

Muchas gracias, la verdad es que los casos resueltos ayudan muchísimo a comprender la asignatura.

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Desconectado Iuris-dav

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #369 en: 03 de Febrero de 2016, 10:43:04 am »
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Ah vale, ahora sí lo entiendo. Aunque para el caso que el demandado  sea foro exclusivo debe cumplir una serie de requisitos entre los que está que el alquiler es como máximo 6 meses,y el supuesto no decía nada. Entiendo que sería una hipótesis.

Muchas gracias, la verdad es que los casos resueltos ayudan muchísimo a comprender la asignatura.

Me respondo a mi mismo. Al decir el enunciado alquiler de una casa para vacaciones, se entiende que es para menos de 6 meses (aunque no se yo, porque los alemanes jubilados tienen muchas vacaciones). Pues sí hay que leer bien los enunciados!!!.
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Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #370 en: 03 de Febrero de 2016, 12:49:59 pm »
algún consejo para estudiar mejor esta asignatura? ya que el espacio para las preguntas es muy escaso, consideráis que es mas importante tener una idea general del contenido?
En cuanto a la teoría hay preguntas que suelan caer con más frecuencia? Los casos prácticos son por lo general difíciles?
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Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #371 en: 03 de Febrero de 2016, 13:28:18 pm »
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Me respondo a mi mismo. Al decir el enunciado alquiler de una casa para vacaciones, se entiende que es para menos de 6 meses (aunque no se yo, porque los alemanes jubilados tienen muchas vacaciones). Pues sí hay que leer bien los enunciados!!!.

Sigues liado Iuris-dav...

El art. 24 establece los foros exclusivos. El punto 1 especifica que los órganos jurisdiccionales en materia de derecho reales inmobiliarios y contratos de arrendamiento serán competentes los del Estado en el que se encuentre el bien inmueble, independientemente del domicilio de las partes. Por tanto, en el supuesto que planteas, el Estado competente sería el de Marbella-donde radica el bien inmueble-.

Ahora bien, el segundo párrafo del punto 1, aclara que si se arrienda un bien inmueble:

a. Por período < 6 meses +

b. Para uso particular +

c. Arrendatario persona física +

d. Propietario y arrendatario domiciliados en el mismo Estado

serán igualmente competentes los órganos del Estado donde estén domiciliado el demandado.

Creo que es ahí donde te has enredado un poco.

Un saludo  ;)

Desconectado Iuris-dav

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #372 en: 03 de Febrero de 2016, 13:40:05 pm »
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Sigues liado Iuris-dav...

El art. 24 establece los foros exclusivos. El punto 1 especifica que los órganos jurisdiccionales en materia de derecho reales inmobiliarios y contratos de arrendamiento serán competentes los del Estado en el que se encuentre el bien inmueble, independientemente del domicilio de las partes. Por tanto, en el supuesto que planteas, el Estado competente sería el de Marbella-donde radica el bien inmueble-.

Ahora bien, el segundo párrafo del punto 1, aclara que si se arrienda un bien inmueble:

a. Por período < 6 meses +

b. Para uso particular +

c. Arrendatario persona física +

d. Propietario y arrendatario domiciliados en el mismo Estado

serán igualmente competentes los órganos del Estado donde estén domiciliado el demandado.

Creo que es ahí donde te has enredado un poco.

Un saludo  ;)

Sí sí, pero ya me aclaré yo solo. Pero me refería que al no decir nada de meses, tenías que suponer que al ser vacaciones es menor a 6 meses, y le aplica también el foro exclusivo.

Yo el año que viene por estas fechas, seguro que no recuerdo nada de ésto.  ;)
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Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #373 en: 03 de Febrero de 2016, 13:58:01 pm »
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Sí sí, pero ya me aclaré yo solo. Pero me refería que al no decir nada de meses, tenías que suponer que al ser vacaciones es menor a 6 meses, y le aplica también el foro exclusivo.

Yo el año que viene por estas fechas, seguro que no recuerdo nada de ésto.  ;)

 ;D el año que viene??!!  ;D  ;D esa sí que es buena!  :D  :D

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #374 en: 03 de Febrero de 2016, 14:07:26 pm »
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;D el año que viene??!!  ;D  ;D esa sí que es buena!  :D  :D


Silu, quiero agradecerte públicamente los enlaces ¡ORDENADOS! que hiciste con las clases del profesor de la Universidad de Elche (Hilo curso pasado, pág. 3, resp. 54) y que muy amablemente colgó el compañero Pedro G.
No sabes lo que "abren" la mente para entender la asignatura. Sólo hay que tener en cuenta pequeños cambios legislativos, pero me las estoy zampando TODAS.
Ya llevo un empacho...  ;D ;D ;D

Lo dicho, muchísimas gracias por tu amabilidad (y la de Pedro G., por supuesto).

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #375 en: 03 de Febrero de 2016, 14:58:34 pm »
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Silu, quiero agradecerte públicamente los enlaces ¡ORDENADOS! que hiciste con las clases del profesor de la Universidad de Elche (Hilo curso pasado, pág. 3, resp. 54) y que muy amablemente colgó el compañero Pedro G.
No sabes lo que "abren" la mente para entender la asignatura. Sólo hay que tener en cuenta pequeños cambios legislativos, pero me las estoy zampando TODAS.
Ya llevo un empacho...  ;D ;D ;D

Lo dicho, muchísimas gracias por tu amabilidad (y la de Pedro G., por supuesto).

Un detalle  ;) gracias  :-[ Smourino3


Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #376 en: 03 de Febrero de 2016, 17:01:16 pm »
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;D el año que viene??!!  ;D  ;D esa sí que es buena!  :D  :D

Cómo llego a un hilo del curso pasado para ver las lecciones de ese profesor? Es este año el primero mío en la UNED gracias:)
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #377 en: 04 de Febrero de 2016, 19:56:54 pm »
Hola no consigo dar solución al supuesto, se trata de un REENVIO.
Supuesto:Un ingles que muere en España domiciliado en España.
Solución personal:
1º) ENVIO: la norma de conflicto española art 9.8 CC envía la sucesión a Inglaterra a su ley material al ser nacional ingles el causante.
2º REENVIO: la norma de conflicto inglesa que atiende al ultimo domicilio del causante, reenvía la sucesión a España.

3º El art 12.2 CC admite el reenvio de primer grado, por ello el Juez o Tribunal acepta la sucesión y aplica el derecho español.
 
Lo que no llego a entender es cuando el Juez español tiene  que aplicar el derecho ingles.

Saludos.


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #378 en: 04 de Febrero de 2016, 20:04:34 pm »
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Hola no consigo dar solución al supuesto, se trata de un REENVIO.
Supuesto:Un ingles que muere en España domiciliado en España.
Solución personal:
1º) ENVIO: la norma de conflicto española art 9.8 CC envía la sucesión a Inglaterra a su ley material al ser nacional ingles el causante.
2º REENVIO: la norma de conflicto inglesa que atiende al ultimo domicilio del causante, reenvía la sucesión a España.

3º El art 12.2 CC admite el reenvio de primer grado, por ello el Juez o Tribunal acepta la sucesión y aplica el derecho español.
 
Lo que no llego a entender es cuando el Juez español tiene  que aplicar el derecho ingles.

Saludos.

En ese supuesto, el juez español nunca aplicará el derecho inglés. Lo has resuelto bien. ¿Por qué edices que no consigues dar solución al supuesto? ¿Dónde está el problema?

En otros supuestos referentes a otra materia en la que no haya reenvío del derecho material inglés al español, el juez sí aplicará el derecho inglés.

Saludos

Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #379 en: 04 de Febrero de 2016, 21:36:40 pm »
Hola Pedroo cual es ese supuesto que el Juez aplicaría el dº ingles, en el caso de reenvio de 2º grado donde  el derecho ingles reenvía el caso a otro Estado distinto al español.

si es así no entiendo  porqué, debería entonces de inhibirse al ser de 2º grado y no admitido en el Dº español.

En fin a ver si me sacas de dudas