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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 61197 veces)

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Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #460 en: 10 de Febrero de 2016, 19:54:31 pm »
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A ver... Sin conocer los casos(obviamente).. Un 3 es un suspenso.. Siempre. Yo he suspendí un examen  con un 4,9....

¡Y yo! ¡Malditos administrativos!  >:(


Desconectado MeryM

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #461 en: 10 de Febrero de 2016, 19:55:59 pm »
Yo creo que leí algo como que hay que obtener al menos un 5 en cada una de las partes (teoría y práctica), es así? o directamente me lo he inventado?

Desconectado RAQCAR

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #462 en: 10 de Febrero de 2016, 20:00:47 pm »
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Que Dios te oiga, Tansy!
Esta asignatura es para mi peor que el dolor de muelas. Y aun queda la agonía del segundo parcial.
Lo mismo digo, he estudiado, he hecho supuestos y nada más salir en la misma puerta revisando las notas he visto el error del 1 supuesto. Es la 1 vez y me quedan solo 4 para terminar que me sale tan mal un examen, y como dices queda el 2.

Desconectado mannnn

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #463 en: 10 de Febrero de 2016, 20:06:57 pm »
Vamos a ver la excepción del 24.1 del reglamento es para un plazo máximo de 6 meses como en el supuesto ponía 2 años es por lo q puse q se aplica el 22 y ss de la lopj cito textualmente el segundo párrafo del 24.1 de ese  reglamento :

"""

No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro;"""

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #464 en: 10 de Febrero de 2016, 20:23:02 pm »
En septiembre de 2007 pusieron un caso práctico parecido al primero que han puesto hoy.

D.A. nacional alemán y con residencia habitual en Alemania alquila una casa en Mallorca a D.W. y domicilio en el mismo Estado. Ante el impago de alquiler D.A pretende demandar a D.W.".

Y la respuesta que dio el departamento fue:

El supuesto se trata sobre el arrendamiento de un bien inmueble, en consecuencia y en virtud del art. 24.1 del Reglamento de Bruselas I estamos ante un fuero de competencia exclusiva, que se aplican "sin consideración del domicilio de las partes". El apartado primero dice "en materia de derechos reales inmobiliarios y contratos de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se halle sito el inmueble.

El segundo párrafo del precepto recoge una excepción para "los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los tribunales del Estado miembro donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario fuera persona física y que propietario y arrendatario estuvieran domiciliados en el mismo Estado miembro".

Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #465 en: 10 de Febrero de 2016, 20:24:20 pm »
pero la diferencia es que Alemania es un estado miembro y Nueva York no... nose que lio
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado jinetaa

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #466 en: 10 de Febrero de 2016, 20:25:54 pm »
Entiendo que en el primer caso no pasamos a la LOPJ porque se dan los requisitos para aplicar el R. 1215/2012 al tratarse de un foro exclusivo por razón de la materia.

En el segundo caso decidme que el instrumento a aplicar era el Convenio de Nueva York, por favor.

Y de la parte teórica ni hablar, me ha parecido una guarrada, tanto la adaptación, como realizar una pregunta idéntica a la de la primera semana y otra (la de la nacionalidad) muy similar. Pues esperemos que se porten corrigiendo porque poner un examen así a los que estamos acabando Licenciatura, sabiendo que esta era nuestra penúltima oportunidad...

¿Sabéis si hace falta sacar un 5 en ambas partes? En la guía de la asignatura no dice nada al respecto.

Desconectado abogaaadooo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #467 en: 10 de Febrero de 2016, 20:26:06 pm »
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Vamos a ver la excepción del 24.1 del reglamento es para un plazo máximo de 6 meses como en el supuesto ponía 2 años es por lo q puse q se aplica el 22 y ss de la lopj cito textualmente el segundo párrafo del 24.1 de ese  reglamento :

"""

No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro;"""

Ese es el caso que permite optar entre el tribunal del domicilio del demandado o el tribunal donde se halla el bien arrendado.
Ene este caso no se cumple (ni arrendatario ni arrendador están domiciliados en la UE, ni el plazo del arrendamiento es inferior a 6 meses), por tanto no queda otra que dirigirse al tribunal del estado en el que halle el inmueble.
Yo lo veo así

Desconectado PSICOVIK

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #468 en: 10 de Febrero de 2016, 20:26:28 pm »
Ese fue mi razonamiento. Que no son de un estado miembro

Desconectado silvia70

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #469 en: 10 de Febrero de 2016, 20:26:39 pm »
Pero es que no es e domicilio del demandado lo que prevalece, por lo tnto nos daría igual.
En este caso es el lugar dónde radica el bien.

Desconectado afr

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #470 en: 10 de Febrero de 2016, 20:27:15 pm »
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Vamos a ver la excepción del 24.1 del reglamento es para un plazo máximo de 6 meses como en el supuesto ponía 2 años es por lo q puse q se aplica el 22 y ss de la lopj cito textualmente el segundo párrafo del 24.1 de ese  reglamento :

"""

No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro;"""

Efectivamente Mannnn, el Reglamento cita como competencia exclusiva en su artículo 24 las acciones provenientes de derechos reales o contratos de arredanmiento sobre bienes inmuebles con indepenencia del domicilio de las partes de las cuales es competente con carácter exclusivo el Tribunal del estado donde el inmueble se halle sito la segunda parte ofrece una excepción al carácter exclusivo del fuero, como las condiciones no se dan, el único foro posible es el del lugar donde el inmueble se halle. Los dos sujetos tienen domicilio en EEUU, el inmueble se encuentra en España y el reglamento regula esa competencia con independencia del domicilio de los implicados por tanto, el bien inmueble se encuentra en un estado miembro (España) el reglamento regula esa competencia conforme al lugar donde se haye el bien (el inmueble es el punto de conexión) el domicilio de los interesados ni vá, ni viene, solo podría servir si se dieran las condiciones de la excepción y no se dan..

Desconectado silvia70

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #471 en: 10 de Febrero de 2016, 20:28:27 pm »
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Ese es el caso que permite optar entre el tribunal del domicilio del demandado o el tribunal donde se halla el bien arrendado.
Ene este caso no se cumple (ni arrendatario ni arrendador están domiciliados en la UE, ni el plazo del arrendamiento es inferior a 6 meses), por tanto no queda otra que dirigirse al tribunal del estado en el que halle el inmueble.
Yo lo veo así
Eso es.

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #472 en: 10 de Febrero de 2016, 20:30:11 pm »
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Entiendo que en el primer caso no pasamos a la LOPJ porque se dan los requisitos para aplicar el R. 1215/2012 al tratarse de un foro exclusivo por razón de la materia.

En el segundo caso decidme que el instrumento a aplicar era el Convenio de Nueva York, por favor.

Y de la parte teórica ni hablar, me ha parecido una guarrada, tanto la adaptación, como realizar una pregunta idéntica a la de la primera semana y otra (la de la nacionalidad) muy similar. Pues esperemos que se porten corrigiendo porque poner un examen así a los que estamos acabando Licenciatura, sabiendo que esta era nuestra penúltima oportunidad...

¿Sabéis si hace falta sacar un 5 en ambas partes? En la guía de la asignatura no dice nada al respecto.

En el segundo caso práctico, yo he puesto el Convenio de Nueva York.

Desconectado PSICOVIK

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #473 en: 10 de Febrero de 2016, 20:30:21 pm »
Yo puse que es competente el tribunal donde radica el bien y no tendrían competencia otros tribunales europeos. Pero use la lopj ,no el reglamento Bruselas:(

Desconectado afr

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #474 en: 10 de Febrero de 2016, 20:30:36 pm »
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En septiembre de 2007 pusieron un caso práctico parecido al primero que han puesto hoy.

D.A. nacional alemán y con residencia habitual en Alemania alquila una casa en Mallorca a D.W. y domicilio en el mismo Estado. Ante el impago de alquiler D.A pretende demandar a D.W.".

Y la respuesta que dio el departamento fue:

El supuesto se trata sobre el arrendamiento de un bien inmueble, en consecuencia y en virtud del art. 24.1 del Reglamento de Bruselas I estamos ante un fuero de competencia exclusiva, que se aplican "sin consideración del domicilio de las partes". El apartado primero dice "en materia de derechos reales inmobiliarios y contratos de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se halle sito el inmueble.

El segundo párrafo del precepto recoge una excepción para "los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los tribunales del Estado miembro donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario fuera persona física y que propietario y arrendatario estuvieran domiciliados en el mismo Estado miembro".


Esta claro que han ido a liar a la gente con los domicilios de las partes, pero los domicilios no tienen influencia alguna en ese fuero, el punto de conexión utilizado es factico, el lugar donde se encuentra el inmueble y eso con independencia de si son europeos, asiaticos, americanos o tienen domicilio en australia o en timbuktú, esos puntos de conexión son irrelevantes en ese fuero.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #475 en: 10 de Febrero de 2016, 20:32:21 pm »
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Pero es que no es e domicilio del demandado lo que prevalece, por lo tnto nos daría igual.
En este caso es el lugar dónde radica el bien.

Así lo he enfocado yo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #476 en: 10 de Febrero de 2016, 20:33:18 pm »
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En el segundo caso práctico, yo he puesto el Convenio de Nueva York.

Yo también puse el Convenio de nueva York, Veruska, puesto que la Ley Arbitral es subsidiaria y al ser erga omnes el convenio, dicha ley no sería de aplicación, aunque no exime que existan otras normativas aplicables.
En eso también coincidimos. ;)

Desconectado afr

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #477 en: 10 de Febrero de 2016, 20:34:11 pm »
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Yo también puse el Convenio de nueva York, Veruska, puesto que la Ley Arbitral es subsidiaria y al ser erga omnes el convenio, dicha ley no sería de aplicación, aunque no exime que existan otras normativas aplicables.
En eso también coincidimos. ;)

Yo también he puesto el convenio de Nueva York

Desconectado catitra

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #478 en: 10 de Febrero de 2016, 20:34:34 pm »
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Yo puse que es competente el tribunal donde radica el bien y no tendrían competencia otros tribunales europeos. Pero use la lopj ,no el reglamento Bruselas:(
Eso es más o menos lo que he puesto yo, y no sé qué he liado con el R1215/12, pero sé que he puesto que tanto la LOPJ como el R establecían competancia exclusiva del lugar donde radica el inmueble... y que era España y ningún otro. Espero que sirva de algo el razonamiento a pesar de no haber puesto el R por enicma de la LOPJ

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #479 en: 10 de Febrero de 2016, 20:36:14 pm »
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Yo también puse el Convenio de nueva York, Veruska, puesto que la Ley Arbitral es subsidiaria y al ser erga omnes el convenio, dicha ley no sería de aplicación, aunque no exime que existan otras normativas aplicables.
En eso también coincidimos. ;)

¡Oleeeee! ¡No sabéis la alegría que me dais! Que otra cosa es que les guste como he desarrollado los casos prácticos y todo eso, pero bueno, por lo menos veo que voy por buen camino.