Vamos a ver la excepción del 24.1 del reglamento es para un plazo máximo de 6 meses como en el supuesto ponía 2 años es por lo q puse q se aplica el 22 y ss de la lopj cito textualmente el segundo párrafo del 24.1 de ese reglamento :
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No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro;"""
Efectivamente Mannnn, el Reglamento cita como competencia exclusiva en su artículo 24 las acciones provenientes de derechos reales o contratos de arredanmiento sobre bienes inmuebles
con indepenencia del domicilio de las partes de las cuales es competente con carácter exclusivo el Tribunal del estado
donde el inmueble se halle sito la segunda parte ofrece una excepción al carácter exclusivo del fuero, como las condiciones no se dan, el único foro posible es el del lugar donde el inmueble se halle. Los dos sujetos tienen domicilio en EEUU, el inmueble se encuentra en España y el reglamento regula esa competencia
con independencia del domicilio de los implicados por tanto, el bien inmueble se encuentra en un estado miembro (España) el reglamento regula esa competencia conforme al lugar donde se haye el bien (el inmueble es el punto de conexión) el domicilio de los interesados ni vá, ni viene, solo podría servir si se dieran las condiciones de la excepción y no se dan..