Si, como he leído en mensajes anteriores, se trata de dos sujetos domiciliados en EEUU, el inmueble se encuentra en España, el litigio trata de un contrato de arrendamiento de inmuebles por un periodo superior a 6 meses, y siempre que no haya ninguna otra cuestión rara en el supuesto, los tribunales españoles serian competentes conforme a las competencias exclusivas del art. 24.1 del Reglamento, pues este instrumento es aplicable, con independencia del domicilio del demandado, cuando se trate de competencias exclusivas, sumisión expresa y foros de protección relativos a contratos con consumidores y con tratos de trabajo.
Saludos