Hola, necesito un poco de ayuda con una pregunta, ¿Cuáles son los regímenes de reconocimiento de sentencias contemplados en el ordenamiento español? , la respuesta que tengo ya no sirve, ya que los articulos han sido derogados. Alguien puede darme alguna pista... 
Entiendo que tu pregunta se refiere a aquellos supuestos en que no es aplicable ningún Reglamento comunitario ni Convenio internacional. Si es así, se aplicaría el Derecho autónomo que, como bien dices, ya no son los arts. 951 y siguientes de la LEC 1881, sino los arts. 41 y siguientes de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.
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