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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 61605 veces)

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Desconectado canariote

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #340 en: 28 de Enero de 2016, 19:43:59 pm »
Las preguntas  son hot o están en los epígrafes al lado de las hot.


Desconectado macarena

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #341 en: 29 de Enero de 2016, 13:11:34 pm »
q son las hot compis

Desconectado pamplona1975

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #342 en: 29 de Enero de 2016, 16:16:56 pm »
hot son las que mas han caido otros años... hot= caliente... vamos que hay que repasarlas mas.

Atención ... yo ya he hecho el examen pero tengo un caso real encima de la mesa ¿alguien me ayuda?

Os cuento.. herencia matrimonio en regimen de gananciales en derecho foral navarro, testamento de hermandad, (ese que esta prohibido en regimen común, pero aqui es el mas habitual) los bienes de la mujer pasan a su esposo(ella es la fallecida) nada de legitimas.. (aqui en Navarra tampoco hay legitimas). Con un inmueble en Francia.
Ellos residentes en España. Herencia aceptada en notario español y liquidada en la hacienda foral Navarra. A excepción del bien en Francia que  siguiendo las indicaciones del art.30 "

Artículo 30Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias.

Los bienes inmuebles (incluidos los accesorios) sólo se someten al impuesto sobre las herencias en el estado contratante en que están sitos. ......"

Ahora queremos liquidar el impuesto de la parte Francesa. Hemos contactado con un bufette que trabaja en con Francia.
Y quiere  hacer aceptación de herencia por la parte francesa y respetar las legitimas francesas de los hijos y demas...
Yo entiendo que la aceptación ya esta completa respecto a la legislación española y por el 9.8 cc de la universalidad se aplica ley única ... En este caso la Navarra.
Y para inscribir en el registro y cualquier acto ante hacienda francesa aplicando el 1215/2012 de reconocimiento de actos/documentos que estan incluido los documento públicos seria suficiente.

Que opinais... caso practico complicado no?


Desconectado javitovlc

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #343 en: 29 de Enero de 2016, 16:58:51 pm »
Perdonad mi ignorancia, pero cuando habláis de preguntas hot ????... eso que es lo que es ??  ;) ;) ;) preguntas intimas?

Desconectado victorm30

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #344 en: 29 de Enero de 2016, 17:08:01 pm »
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hot son las que mas han caido otros años... hot= caliente... vamos que hay que repasarlas mas.

Atención ... yo ya he hecho el examen pero tengo un caso real encima de la mesa ¿alguien me ayuda?

Os cuento.. herencia matrimonio en regimen de gananciales en derecho foral navarro, testamento de hermandad, (ese que esta prohibido en regimen común, pero aqui es el mas habitual) los bienes de la mujer pasan a su esposo(ella es la fallecida) nada de legitimas.. (aqui en Navarra tampoco hay legitimas). Con un inmueble en Francia.
Ellos residentes en España. Herencia aceptada en notario español y liquidada en la hacienda foral Navarra. A excepción del bien en Francia que  siguiendo las indicaciones del art.30 "

Artículo 30Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias.

Los bienes inmuebles (incluidos los accesorios) sólo se someten al impuesto sobre las herencias en el estado contratante en que están sitos. ......"

Ahora queremos liquidar el impuesto de la parte Francesa. Hemos contactado con un bufette que trabaja en con Francia.
Y quiere  hacer aceptación de herencia por la parte francesa y respetar las legitimas francesas de los hijos y demas...
Yo entiendo que la aceptación ya esta completa respecto a la legislación española y por el 9.8 cc de la universalidad se aplica ley única ... En este caso la Navarra.
Y para inscribir en el registro y cualquier acto ante hacienda francesa aplicando el 1215/2012 de reconocimiento de actos/documentos que estan incluido los documento públicos seria suficiente.

Que opinais... caso practico complicado no?
compi para el caso que señalas no se usara el 1215/2012 ya que las cuestiones de sucesiones quedan fuera de su ambito material por el art 1.2 debes acudir al intrumento adecuado el r.650/2012 de sucesiones un saludo yo he hecho ya el examen también sobre estas cuestiones va el segundo parcial
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Desconectado pamplona1975

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #345 en: 29 de Enero de 2016, 17:20:24 pm »
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compi para el caso que señalas no se usara el 1215/2012 ya que las cuestiones de sucesiones quedan fuera de su ambito material por el art 1.2 debes acudir al intrumento adecuado el r.650/2012 de sucesiones un saludo yo he hecho ya el examen también sobre estas cuestiones va el segundo parcial
Muchas gracias compi... yo llegaba a las mismas conclusiones a traves de lopj 22 quater bis letra g) y art. 9.8 codigo civil, pero con ese que me comentas se ve mas claro.

Supongo que es materia del segundo cuatriestre. Si no seria por el libro tan mal explicado me parece una materia apasionante.. es de lo mas entretenido. ;)

Desconectado Pixar

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #346 en: 30 de Enero de 2016, 15:50:11 pm »
esta gente no se complica, pone el mismo examen en licenciatura y en grado

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #347 en: 01 de Febrero de 2016, 00:44:13 am »
Hola chicos, buenas noches. ¿Sábeis dónde puedo encontrar los casos prácticos de Pedro y si suelen repetirse en los exámenes? Muchas gracias!!!!!! :) :)
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #348 en: 01 de Febrero de 2016, 07:58:38 am »
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Hola chicos, buenas noches. ¿Sábeis dónde puedo encontrar los casos prácticos de Pedro y si suelen repetirse en los exámenes? Muchas gracias!!!!!! :) :)

Ahí los tienes:

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Y no, no se repiten. Al menos hasta el curso pasado.

Saludos

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #349 en: 01 de Febrero de 2016, 12:01:52 pm »
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Ahí los tienes:

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Y no, no se repiten. Al menos hasta el curso pasado.

Saludos

Muchas gracias Pedro, no sabía si se solían repetir o no porque las preguntas parece que siempre. Suerte a todos
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #350 en: 02 de Febrero de 2016, 08:25:30 am »
Hola compañeros, tengo una duda. Creí entender por alf que los artículos de la LEC1881 no eran objeto de examen, en concreto los correespondientes al 951 al 958, si es así como podemos resolver un caso de reconocimiento y ejecución de sentencia que nos remita a dichos artículos. En principio parecía que lo tenía claro, pero ahora parezco una olla a presión a punto de estallar.
Muchas gracias.
Y de nuevo gracias a Pedro por su magnífico trabajo, gracias a él he podido comprender como resolver los casos. Ya que lo fundamental es dominar muy bien el Reglamento 1215/2012

Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #351 en: 02 de Febrero de 2016, 12:08:48 pm »
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hot son las que mas han caido otros años... hot= caliente... vamos que hay que repasarlas mas.

Atención ... yo ya he hecho el examen pero tengo un caso real encima de la mesa ¿alguien me ayuda?

Os cuento.. herencia matrimonio en regimen de gananciales en derecho foral navarro, testamento de hermandad, (ese que esta prohibido en regimen común, pero aqui es el mas habitual) los bienes de la mujer pasan a su esposo(ella es la fallecida) nada de legitimas.. (aqui en Navarra tampoco hay legitimas). Con un inmueble en Francia.
Ellos residentes en España. Herencia aceptada en notario español y liquidada en la hacienda foral Navarra. A excepción del bien en Francia que  siguiendo las indicaciones del art.30 "

Artículo 30Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias.

Los bienes inmuebles (incluidos los accesorios) sólo se someten al impuesto sobre las herencias en el estado contratante en que están sitos. ......"

Ahora queremos liquidar el impuesto de la parte Francesa. Hemos contactado con un bufette que trabaja en con Francia.
Y quiere  hacer aceptación de herencia por la parte francesa y respetar las legitimas francesas de los hijos y demas...
Yo entiendo que la aceptación ya esta completa respecto a la legislación española y por el 9.8 cc de la universalidad se aplica ley única ... En este caso la Navarra.
Y para inscribir en el registro y cualquier acto ante hacienda francesa aplicando el 1215/2012 de reconocimiento de actos/documentos que estan incluido los documento públicos seria suficiente.

Que opinais... caso practico complicado no?

Habria que determinar, creo, conforme a que ley ha sido otrogado el testamento. Y como dice el compañero Bruselas I refundido no es de apicacion sino el Reglamento de Sucesiones!
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado pamplona1975

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #352 en: 02 de Febrero de 2016, 13:47:38 pm »
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Habria que determinar, creo, conforme a que ley ha sido otrogado el testamento. Y como dice el compañero Bruselas I refundido no es de apicacion sino el Reglamento de Sucesiones!
ahi es la cuestión, .. el de sucesiones no me vale por que el fallecimiento es anterior a la entrada en vigor. fallecio julio entrada en vigor agosto.
yo creo que segun lopj tendriamos que ir al 9.8 del codigo civil (indica ley nacional).( y hemos tramitado por ley nacional-foral)
ya esta hecha la escritura con el notario y ahora al liquidar en españa y en francia. (en francia por el bien inmueble de alli)
pero me dicen que como es contrario a su ley tengo que volver a escriturar la herencia y respetar legitimas etc..
cosa que no entiendo un mismo bien en dos aceptaciones de herencia? me extraña que el notario español se haya colado...creo que la persona que me lo esta diciendo se ha liado.
por que se va a la ley francesa (que no se que instrumento usa para acabar allí)
y me insiste que es contrario a la ley francesa (pero no es al orden público frances) vamos que según eso todas las herencias tendriamos que fragmentarlas... vamos todo contrario a lo que he estudiado.
Supongo que ella es la profesional...

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #353 en: 02 de Febrero de 2016, 17:52:13 pm »
Tengo una duda:

En caso de foro de competencia exclusiva, se debe aplicar el que designe éste obligatoriamente, o puede elegir el demandante entre éste y el domicilio del demandado. Este último caso es como están resueltos los supuestos colgados por el compañero, pero no lo tengo yo muy claro.
No hay excusas para no aprender

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #354 en: 02 de Febrero de 2016, 18:04:41 pm »
Hola, alguien sabe si hay hots de esta asignatura? Gracias
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #355 en: 02 de Febrero de 2016, 18:08:35 pm »
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Tengo una duda:

En caso de foro de competencia exclusiva, se debe aplicar el que designe éste obligatoriamente, o puede elegir el demandante entre éste y el domicilio del demandado. Este último caso es como están resueltos los supuestos colgados por el compañero, pero no lo tengo yo muy claro.

Si el compañero al que te refieres soy yo, te puedo asegurar que, salvo error grave por mi parte, en ninguna solución de ningún supuesto del documento que colgué he afirmado que el demandante pueda elegir entre foro exclusivo y foro general.

Saludos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #356 en: 02 de Febrero de 2016, 18:28:36 pm »
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Hola, alguien sabe si hay hots de esta asignatura? Gracias

Al principio del hilo tienes la respuesta.

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #357 en: 02 de Febrero de 2016, 18:30:53 pm »
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Al principio del hilo tienes la respuesta.

En la pág 1? no encuentro nada referente a las hots..
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Desconectado Iuris-dav

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #358 en: 02 de Febrero de 2016, 18:34:30 pm »
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Si el compañero al que te refieres soy yo, te puedo asegurar que, salvo error grave por mi parte, en ninguna solución de ningún supuesto del documento que colgué he afirmado que el demandante pueda elegir entre foro exclusivo y foro general.

Saludos

Es posible que yo lo haya interpretado mal al leerlo, pero me ha surgido la duda por ejemplo en el caso segundo del archivo, que el demandado tiene domicilio en Alemania, y el litigio es por un alquiler del inmueble situado en Mallorca, se dice en el párrafo segundo que serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio del demandado y a continuación dice también lo será donde esté situado el inmueble.

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Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #359 en: 02 de Febrero de 2016, 18:52:36 pm »
Y la pregunta a esa respuesta cual es?
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