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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 61446 veces)

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Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #400 en: 05 de Febrero de 2016, 16:28:54 pm »
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en el primer parcial solo entran los primeros 13 temas a excepciÓn del 7 que no entra

NO ME LO PUEDO CREER. ME ACABAS DE DAR LA ALEGRÍA DEL MES. Bajé unos apuntes de Internacional Privado de uned-derecho de 250 hojas pensando que era el primer parcial y es toda la materia. Por eso al estudiar y ver las preguntas de otros años no entendía porque no caía nada de los últimos 13 temas y lo acabo de comprobar y acabas de reducirme el temario a la mitad!!!!!!!!! QUE ALEGRIA!!!!!! y el 7 tampoco!? QUÉ BIEN MENOS MAL, asi puedo prepararme las demás... esto es como cuando te olvidas 5 euros en una chaqueta y 3 meses después los encuentras al ponértela.....  ;D ;D ;D ;D

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Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #401 en: 05 de Febrero de 2016, 16:31:44 pm »
jajajajaa yo me habia asustado! lo primero que he hecho ha sido comprobar que solo entraban los 13 primeros... porque me quedan 2 temas solo por estudiar y me he puesto nervioso y todo jajaja
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #402 en: 05 de Febrero de 2016, 16:34:04 pm »
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jajajajaa yo me habia asustado! lo primero que he hecho ha sido comprobar que solo entraban los 13 primeros... porque me quedan 2 temas solo por estudiar y me he puesto nervioso y todo jajaja

Claro, tú imagínate que llevo el examen para el miercoles junto con 3 asignaturas más y aún me quedaban 16 temas por estudiar  ??? menos mal que he preguntado en el foro..... si no sería la única estupida jaja
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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #403 en: 07 de Febrero de 2016, 22:56:48 pm »
Hola compañeros

Tengo mañana el examen de esta asignatura en el máster, junto con DIP e IUE, todo en una.

Me surge una duda, no son muy proliferos en el foro del máster, y si bien lo único que han dicho es que la nueva Ley de Cooperación Judicial Internacional es de aplicación subsidiaria, no consigo aclararme dónde he de acudir ante un supuesto prácticos de reconocimiento de un exéquatur al que no sea aplicable el R. Bruselas I Refundido.

Es decir, ya que ha desaparecido los arts. 954 y ss de la vieja LEC 1881, ¿dónde se recogen ahora las causas de denegación del reconocimiento de un resolución que no provenga de un Estado miembro de la UE?

Porfi, si alguien puede echarme una mano. Gracias

P.D. Yo estudié y memoricé lo anterior, pero ahora no me aclaro. Debería haberlo propuesto antes al no indicarse nada en ALF

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #404 en: 07 de Febrero de 2016, 23:03:16 pm »
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Hola compañeros

Tengo mañana el examen de esta asignatura en el máster, junto con DIP e IUE, todo en una.

Me surge una duda, no son muy proliferos en el foro del máster, y si bien lo único que han dicho es que la nueva Ley de Cooperación Judicial Internacional es de aplicación subsidiaria, no consigo aclararme dónde he de acudir ante un supuesto prácticos de reconocimiento de un exéquatur al que no sea aplicable el R. Bruselas I Refundido.

Es decir, ya que ha desaparecido los arts. 954 y ss de la vieja LEC 1881, ¿dónde se recogen ahora las causas de denegación del reconocimiento de un resolución que no provenga de un Estado miembro de la UE?

Porfi, si alguien puede echarme una mano. Gracias

P.D. Yo estudié y memoricé lo anterior, pero ahora no me aclaro. Debería haberlo propuesto antes al no indicarse nada en ALF

Art. 46 de la Ley 29/2015

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Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #405 en: 07 de Febrero de 2016, 23:04:38 pm »
Bueno, creo que lo he pillado, es la misma LEC la que envía a la Ley subsidiaria

Artículo 523. Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento.
1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.
2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.

Ahora voy a buscar las causas de denegación del exéquatur, si viene, con eso habré resuelto mi duda.

Muchas gracias compañera Pedro, voy a subrayarlo

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #406 en: 07 de Febrero de 2016, 23:08:46 pm »
Lo siento, Pedro, es un placer tenerte como compañero, siempre lo ha sido y siempre lo será. Gracias

Desconectado catitra

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #407 en: 08 de Febrero de 2016, 10:03:34 am »
Hola, me encantaría saber si alguien está haciendo el practicum de DIPr de licenciatura, o, si alguien lo ha hecho para orientarme un poco en cuanto al resumen de la litis, y si con un estudio pormenorizado de la asignatura troncal se puede tener expectativa de aprobar...
por cierto, muchas gracias a Pedro G ; ya le he dado varias vueltas a su compendio de casos: una maravilla

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #408 en: 09 de Febrero de 2016, 11:33:01 am »
Hola a todos,

a ver si estoy en lo cierto

Si concurre foro especial por materia con foro de autonomía de la voluntad, prevalece este último.

Si concurre foro de protección con foro de autonomía de la voluntad, prevalece el primero.

Si concurre foro especial por materia, elección del demandante entre domicilio del demandado o lo que estipule el foro especial por la materia.

Si concurre foro de protección, elección del demandante entre domicilio del demandado o lo que estipule el foro de protección.

 

Desconectado marianroja

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #409 en: 09 de Febrero de 2016, 12:10:08 pm »
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Hola a todos,

a ver si estoy en lo cierto

Si concurre foro especial por materia con foro de autonomía de la voluntad, prevalece este último.

Si concurre foro de protección con foro de autonomía de la voluntad, prevalece el primero.

Si concurre foro especial por materia, elección del demandante entre domicilio del demandado o lo que estipule el foro especial por la materia.

Si concurre foro de protección, elección del demandante entre domicilio del demandado o lo que estipule el foro de protección.
Coincido en todo menos el último en el el foro de protección será el más débil, pero sólo concurre con la autonomía de la voluntad en caso de tacita si contestes a la demanda y sino opongas la competencia y por último el foro del domicilio del demandado
Un saludo

Desconectado marianroja

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #410 en: 09 de Febrero de 2016, 12:13:39 pm »
Por cierto q pensándolo bien tb se daría en el caso de foro especial por materia con el foro de la voluntad de la autonomía ya q con el único q no concurre el foro de la voluntad es con las competencias exclusivas

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #411 en: 09 de Febrero de 2016, 12:24:07 pm »
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Coincido en todo menos el último en el el foro de protección será el más débil, pero sólo concurre con la autonomía de la voluntad en caso de tacita si contestes a la demanda y sino opongas la competencia y por último el foro del domicilio del demandado
Un saludo

Por tanto entiendo que en un contrato con un consumidor con domicilio en Espala se establece la claúsula expresa de sumisión al tribunal de Francia, éste sería competente solo en el caso de que el consumidor español compareciera si impugnar la competencia?

Desconectado catitra

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #412 en: 09 de Febrero de 2016, 12:28:38 pm »
Los foros de protección se establecen precisamente para limitar la voluntad de las partes, por lo que no es posible una sumisión expresa de sumisión a un foro que no sea el que establece la ley ( vaya, el R1215/12)

Desconectado catitra

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #413 en: 09 de Febrero de 2016, 12:35:47 pm »
Sobre la sumisión tácita, art 26.2 del R1215/12 : el órgano jurisdiccional debe informar al débil que puede impugnar la competencia si se trata de foro de protección...

Desconectado tevivi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #414 en: 09 de Febrero de 2016, 12:48:31 pm »
Compañeros, mucho ánimo en las horas previas al examen... y mucha suerte para todos :-)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #415 en: 09 de Febrero de 2016, 12:50:12 pm »
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Sobre la sumisión tácita, art 26.2 del R1215/12 : el órgano jurisdiccional debe informar al débil que puede impugnar la competencia si se trata de foro de protección...
por tanto, cualquier claúsula expresa de sumisión a un tribunal en un contrato entre un consumidor y un empresario de la UE es nula?

Desconectado catitra

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #416 en: 09 de Febrero de 2016, 12:58:15 pm »
no necesariamente, si se adecúa a la normativa, o si el débil una vez informado de sus derechos insiste en someterse de forma tácita sin impugnar la competencia... es lo que deduzco.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #417 en: 09 de Febrero de 2016, 13:20:49 pm »
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por tanto, cualquier claúsula expresa de sumisión a un tribunal en un contrato entre un consumidor y un empresario de la UE es nula?

Una sumisión en un foro de protección es válido tal y como te han dicho si se encuentra dentro de los previstos en el propio reglamento para el foro en cuestión que son grosso modo:

1 Que permita a la parte débil la eleccion de tribunales distintos de los establecidos en el foro de protección.
2 Que los contratantes con domicilio común hayan pactado la atribución de competencia a los tribunales del estado en cuestión. (este último no aparece en el foro de trabajadores)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #418 en: 09 de Febrero de 2016, 14:17:35 pm »
Ojo con los arts. 19 y 23 del Rto. 1215/12 Bruselas I refundido.
Entiendo que se pueden pactar sumisiones expresas diferentes a los foros de protección de consumo y trabajo pero respetando dichos arts.
  • posteriores al nacimiento del litigio
Es decir tengo un problema como consumidora con la empresa X y una vez nacido el litigio acordamos expresamente someternos a los tribunales Y.
En este supuesto entiendo que se puede pactar la sumisión expresa en un foro de protección.

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #419 en: 09 de Febrero de 2016, 20:12:11 pm »
¿Alguien me  puede confirmar si en el examen de mañana no entra esto?
-6.34 El régimen convencional
-6.5 El régimen autónomo español
-6.6 Reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros
-tema 7 entero Eficacia territorial sin exequator
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