Hola no llego a entender la respuesta a esta pregunta, la respuesta es la B, pero no la entiendo. ¿algún compañero podría explicarla?
saludos
11. Los trabajadores:
a) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo si el convenio es sectorial.
b) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo.
c) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, pero sí de los derechos reconocidos en convenio colectivo.
Me ha llamado la atención tu duda porque, curiosamente, yo hice el examen en el que cayó esa pregunta y reclamé al equipo docente su anulación. La verdad es que no obtuve ninguna respuesta a mi correo, y como no me variaba la nota la anulasen o no la anulasen, pues no insistí. Desde luego, si me hubiera jugado el aprobado hubiera llegado hasta el final sin ninguna duda. Ya que veo que tienes la misma duda, te copio y pego el correo que envié al equipo docente en Septiembre del año pasado, por si te ayuda en algo.
"Estimado equipo docente:
El pasado viernes 4 de septiembre realicé el examen de Derecho del Trabajo y dejé en blanco una de las 10 preguntas tipo test porque, en mi opinión, todas las opciones ofrecidas son falsas. Se trata de la pregunta número 3 relativa a los derechos indisponibles de los trabajadores.
Conforme al art. 3.5 ET, “Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos
reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.”. Por otro lado, en la página 113 del libro se afirma literalmente que “…los trabajares no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, ni tampoco
de los derechos indisponibles del convenio colectivo”, en coherencia con el propio precepto reproducido. Sin embargo, en la página 133 se afirma, erróneamente a mi entender, que “Los trabajadores no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo.”, obviando el adjetivo “indisponibles”, y que se reproduce literalmente, incluida la errata, como opción b) en la pregunta de test cuestionada.
La omisión de tal adjetivo implicaría que absolutamente ninguno de los derechos reconocidos en convenio colectivo fuera disponible, afirmación que contradice claramente, no sólo al art. 3.5 ET y a lo indicado en la página 113 del mismo libro, sino también a la propia letra pequeña que complementa la errónea afirmación realizada en la página 133 –“…los preceptos legales o cláusulas convencionales crean derecho necesario, salvo que se les pueda atribuir de forma clara la voluntad de configurarse como dispositivos.”-, y a la jurisprudencia que se reseña en la misma. Por todas, se reproduce un párrafo de la STS de 27 de Abril 1999 a la que remite el libro para ilustrar la cuestión:
"A los efectos que hoy interesan, en el párrafo 5 se dispone que: "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo". Es de señalar que este precepto sustituyó al art. 5.1 de la Ley de Relaciones Laborales, según el cual "el trabajador no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos en las normas laborales, y será nulo todo acto que los ignore o limite".
No puede la Sala compartir el criterio de la recurrida según la cual no son susceptibles de renuncia o disposición todos los derechos reconocidos en convenio colectivo, pues, de haber sido éste el propósito de la Ley sobraría el adjetivo "indisponibles". El Estatuto de los Trabajadores no ha consagrado un derecho absoluto de primacía de la autonomía de la voluntad colectiva, sobre la autonomía individual. El cambio de los términos de la Ley de Relaciones Laborales -en la que eran irrenunciables los derechos reconocidos por normas laborables-, al Estatuto de los Trabajadores, es expresión de una
ampliación en el campo de la disponibilidad."
Resulta evidente que las opciones a) y c) son incorrectas, y que el equipo docente pretendía que el alumno marcara como correcta la opción b), coincidente, como se ha dicho, con la literalidad de lo indicado en la página 133 del libro. Durante el estudio de la asignatura detecté esa errata -como otras que existen a lo largo de texto y que se subsanan fácilmente simplemente cotejando el texto con la legislación-, pero no le di mayor importancia porque quedaba subsanada con la propia ley y con lo indicado en la página 113. No obstante, cuando me encontré la errata reproducida en el examen dudé si debía responder la opción b), a pesar de saber que no era correcta, o dejarla en blanco al ser las tres falsas, decantándome por esta última opción por parecerme más coherente. Si todas son falsas, ¿por qué marcar una?"
En fin, no se si te aclarará algo o te liará más, pero esa es mi opinión al respecto, y como ya lo escribí hace meses, pues ahí la llevas.
Saludos