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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)  (Leído 60374 veces)

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Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #240 en: 22 de Enero de 2016, 02:16:47 am »
Gracias amigo Ponder,mañana lo leeré,saludos.


Desconectado Alopekos

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #241 en: 22 de Enero de 2016, 04:35:36 am »
Una duda que quizás sea algo bisoña: Como se regulan las vacaciones en un contrato de duración determinada?

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #242 en: 22 de Enero de 2016, 07:45:40 am »
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Una duda que quizás sea algo bisoña: Como se regulan las vacaciones en un contrato de duración determinada?

Pues exactamente igual que uno que sea indefinido. Una simple regla de tres. Si a un año le corresponden 30 días de vacaciones -o los que sean conforme al convenio aplicable-, a x meses les corresponden y días.

Saludos

Desconectado Alopekos

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #243 en: 22 de Enero de 2016, 14:17:17 pm »
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Pues exactamente igual que uno que sea indefinido. Una simple regla de tres. Si a un año le corresponden 30 días de vacaciones -o los que sean conforme al convenio aplicable-, a x meses les corresponden y días.

Saludos

Gracias Pedro

Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #244 en: 23 de Enero de 2016, 22:50:14 pm »
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Muy intersante, gracias! Sobre todo lo de despedir los viernes, no tenía ni la más remota idea, apuntado queda.

Desconectado koreander30

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #245 en: 24 de Enero de 2016, 12:56:48 pm »
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Que no hemos perdido derechos?yo diría mas bien que nunca ni siquiera los hemos tenido.Mira hoy mismo he vuelto a leer lo de la "garantía de indeminidad",tu sabe por dónde se pasan aqui los empresarios la garantía de indemnidad?todo esto sin hablar un poquito al derecho a la seguridad en el trabajo,os parece correcto meter a unas personas donde había que desalojar una antigua sala con placas de amianto con mascarillas de esas de usar y tirar,que no costarán ni 60 céntimos?sabéis lo peligroso que es el amianto?
Mira yo no se si de donde sois se respetan mucho los derechos del trabajador pero lo que es en andalucia se lo pasan todo por el forro,y a ver cuando ES un poquito más y menos DEBERÍA ser.

Hombre trabajadores escaqueados tambien,claro,empezando por los funcionarios.

En fin no interesará el tema porque como todo en la vida,"barriga llena corazón contento" y mientras mi culo esté salvao que le den a los demás.Desde luego que va ser la última vez que dé una opinión personal de nada.


Una pregunta, ¿porque hay que empezar por los funcionarios si nos referimos a los trabajadores escaqueados? Por mi experiencia escaqueados hay en todos sitios, y muchos los he conocido yo en la empresa privada, pero desde luego generalizar no es bueno y creo que los comentarios de turno que hacen referencia al funcionario como ejemplo de escaqueado creo que no son muy acertados. O es que alguien sigue pensando que un médico, un profesor, un funcionario de justicia o un policía (por poner varios ejemplos de funcionarios) se están tocando las narices al sol?

Desconectado Asotillo6

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #246 en: 24 de Enero de 2016, 16:45:55 pm »
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Alguien sabe si en exámenes anteriores preguntan mucho sobre el tema 14 y 15???
Por que yo, ya no puedo con la vida... :-[ :-[
Ya somos 2, me desesperan estos temas...

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #247 en: 24 de Enero de 2016, 20:40:00 pm »
Ceréis que con los test de 220 preguntas de Jopuc y Mnieves va bien la cosa?

Desconectado mapi12

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #248 en: 24 de Enero de 2016, 21:23:33 pm »
Totalmente  de acuerdo con koreander 30 no se puede generalizar  ni estamos una hora de desayuno ni somos unos vagos.

Desconectado kanty361

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #249 en: 25 de Enero de 2016, 10:32:07 am »
Hola no llego a entender la respuesta a esta pregunta, la respuesta es la B, pero no la entiendo. ¿algún compañero podría explicarla?
saludos

11. Los trabajadores:

a) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo si el convenio es sectorial.
b) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo.
c) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, pero sí de los derechos reconocidos en convenio colectivo.

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #250 en: 25 de Enero de 2016, 13:28:10 pm »
Bueno,220 preguntas no,serán 40 como mucho.

Desconectado Asotillo6

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #251 en: 25 de Enero de 2016, 16:43:34 pm »
Una duda tonta que tengo, del tema 6, tiempo de trabajo, en el apartado lactancia de un hijo menor de 9 meses, el derecho individual de permiso que tienen los trabajadores pone que solo puede ser ejercido por uno los progenitores en el caso de que ambos trabajen, se refiere a la misma empresa o aque ambos trabajen en general?

Gracias de antemano

Desconectado Jopuc247

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #252 en: 25 de Enero de 2016, 17:12:01 pm »
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Bueno,220 preguntas no,serán 40 como mucho.
Pica son las que son. Están repetidas porque es un volcado de todas las titulaciones y todas las convocatorias hasta este curso.

Mira aquí, están actualizados por Veruska:

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Saludos
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Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #253 en: 26 de Enero de 2016, 01:04:21 am »
Ah! sí,tenía esos archivos.Gracias jopuc,suerte con el examen.

Desconectado jgm15132

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #254 en: 27 de Enero de 2016, 10:38:17 am »
Una preguntilla rápida de última hora. Cuando preguntan: El despido colectivo por causas ec. tec. o prod: SOLO "el procedimiento de regulación de empleo", ¿qué puntos concretos del epígrafe IV del tema 9 pondríais en el examen?

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #255 en: 27 de Enero de 2016, 11:25:13 am »
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Hola no llego a entender la respuesta a esta pregunta, la respuesta es la B, pero no la entiendo. ¿algún compañero podría explicarla?
saludos

11. Los trabajadores:

a) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo si el convenio es sectorial.
b) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo.
c) No pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, pero sí de los derechos reconocidos en convenio colectivo.

Me ha llamado la atención tu duda porque, curiosamente, yo hice el examen en el que cayó esa pregunta y reclamé al equipo docente su anulación. La verdad es que no obtuve ninguna respuesta a mi correo, y como no me variaba la nota la anulasen o no la anulasen, pues no insistí. Desde luego, si me hubiera jugado el aprobado hubiera llegado hasta el final sin ninguna duda. Ya que veo que tienes la misma duda, te copio y pego el correo que envié al equipo docente en Septiembre del año pasado, por si te ayuda en algo.

"Estimado equipo docente:

                El pasado viernes 4 de septiembre realicé el examen de Derecho del Trabajo y dejé en blanco una de las 10 preguntas tipo test porque, en mi opinión, todas las opciones ofrecidas son falsas. Se trata de la pregunta número 3 relativa a los derechos indisponibles de los trabajadores.

                Conforme al art. 3.5 ET, “Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.”. Por otro lado, en la página 113 del libro se afirma literalmente que “…los trabajares no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, ni tampoco de los derechos indisponibles del convenio colectivo”, en coherencia con el propio precepto reproducido. Sin embargo, en la página 133 se afirma, erróneamente a mi entender, que “Los trabajadores no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario ni por convenio colectivo.”, obviando el adjetivo “indisponibles”, y que se reproduce literalmente, incluida la errata, como opción b) en la pregunta de test cuestionada.

La omisión de tal adjetivo implicaría que absolutamente ninguno de los derechos reconocidos en convenio colectivo fuera disponible, afirmación que contradice claramente, no sólo al art. 3.5 ET y a lo indicado en la página 113 del mismo libro, sino también a la propia letra pequeña que complementa la errónea afirmación realizada en la página 133 –“…los preceptos legales o cláusulas convencionales crean derecho necesario, salvo que se les pueda atribuir de forma clara la voluntad de configurarse como dispositivos.”-, y a la jurisprudencia que se reseña en la misma. Por todas, se reproduce un párrafo de la STS de 27 de Abril 1999 a la que remite el libro para ilustrar la cuestión:

"A los efectos que hoy interesan, en el párrafo 5 se dispone que: "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por  disposiciones  legales  de  derecho  necesario.  Tampoco  podrán  disponer  válidamente  de  los  derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo". Es de señalar que este precepto sustituyó al art. 5.1 de la Ley de Relaciones Laborales, según el cual "el trabajador no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos en las normas laborales, y será nulo todo acto que los ignore o limite".

No  puede  la  Sala  compartir  el  criterio  de  la  recurrida  según  la  cual  no  son  susceptibles  de  renuncia o disposición todos los derechos reconocidos en convenio colectivo, pues, de haber sido éste el propósito de la Ley sobraría el adjetivo "indisponibles". El Estatuto de los Trabajadores no ha consagrado un derecho absoluto de primacía de la autonomía de la voluntad colectiva, sobre la autonomía individual. El cambio de los  términos  de  la  Ley  de  Relaciones  Laborales  -en  la  que  eran  irrenunciables  los  derechos  reconocidos por normas laborables-, al Estatuto de los Trabajadores, es expresión de una ampliación en el campo de la disponibilidad."

                Resulta evidente que las opciones a) y c) son incorrectas, y que el equipo docente pretendía que el alumno marcara como correcta la opción b), coincidente, como se ha dicho, con la literalidad de lo indicado en la página 133 del libro. Durante el estudio de la asignatura detecté esa errata -como otras que existen a lo largo de texto y que se subsanan fácilmente simplemente cotejando el texto con la legislación-, pero no le di mayor importancia porque quedaba subsanada con la propia ley y con lo indicado en la página 113. No obstante, cuando me encontré la errata reproducida en el examen dudé si debía responder la opción b), a pesar de saber  que no era correcta, o dejarla en blanco al ser las tres falsas, decantándome por esta última opción por parecerme más coherente. Si todas son falsas, ¿por qué marcar una?"


En fin, no se si te aclarará algo o te liará más, pero esa es mi opinión al respecto, y como ya lo escribí hace meses, pues ahí la llevas.

Saludos

Desconectado Alopekos

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #256 en: 27 de Enero de 2016, 12:23:56 pm »
Alguien me puede explicar a que se refiere este fragmento de los apuntes de Ponder?

Respecto a las huelgas ilícitas y abusivas, la STC 11/1981 interpretó —aclaró o precisó, si se
quiere— que se trata de una presunción iuris tantum de abuso del derecho de huelga,
destruible, por tanto, mediante prueba en contrario de los huelguistas.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #257 en: 27 de Enero de 2016, 19:28:34 pm »
Subo el hilo, que está muy parado de todas formas; me parece una pasada el tipo de examen y el temario para mí  hasta ahora la asignatura que más lata me está dando de toda la carrera. Sobre todo por que no sabes que esperar y encima sin el programa cuadrar 3 o 4 subepígrfes ufff me trae loco la pegunta teórica. :-\
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Desconectado Ponder

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #258 en: 27 de Enero de 2016, 23:20:42 pm »
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Alguien me puede explicar a que se refiere este fragmento de los apuntes de Ponder?

Respecto a las huelgas ilícitas y abusivas, la STC 11/1981 interpretó —aclaró o precisó, si se
quiere— que se trata de una presunción iuris tantum de abuso del derecho de huelga,
destruible, por tanto, mediante prueba en contrario de los huelguistas.

Que si se acusa a los huelgistas de hacer una huelga ilícita o abusiva, los huelgistas pueden destruir esa acusación aportando pruebas en contra, al ser una presunción que admite prueba en contra (iuris tantum).
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #259 en: 28 de Enero de 2016, 09:27:09 am »
¡Mucha suerte para todos los que vayáis a examen hoy!