Extinción por voluntad del trabajador
En determinados casos, si se dan ciertas condiciones, el trabajador puede solicitar al juez de lo social la extinción del contrato de trabajo, teniendo derecho a la indemnización que corresponde al despido improcedente, y percibir la prestación por desempleo.
Al contrario que la dimisión, esta extinción es causal.
La primera causa de extinción por voluntad del trabajador son las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sin respetar el ET, y menoscabando la dignidad del trabajador (éste tendrá que acreditarlo).
La segunda causa es la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. Ambos hechos serán graves y persistentes en el tiempo.
La tercera causa es cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo fuerza mayor, así como su negativa a reincorporar al trabajador a las condiciones anteriores, tras haber declarado un juez injustificadas las mismas.
La sentencia del juez que decida sobre la extinción del contrato de trabajo tiene naturaleza constitutiva. Esto quiere decir que el trabajador tendrá que seguir prestando servicio hasta que se declare la extinción indemnizada de su contrato.
No obstante, en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o integridad del trabajador; puede vulnerar sus derechos fundamentales o libertades públicas; o se den condiciones tan graves que hagan inexigible la continuidad en su puesto de trabajo… puede acordarse, a instancias del demandante, la exoneración de la prestación de servicios, con mantenimiento del deber del empresario de cotizar y abonar los salarios, sin perjuicio de lo que pueda establecer la sentencia.
El plazo para ejercer la acción judicial de extinción de su contrato es de un año.