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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)  (Leído 60519 veces)

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Desconectado abogaaadooo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #280 en: 28 de Enero de 2016, 19:01:32 pm »
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Creo si mal no recuerdo, y espero no equivocarme por que si no, la he cagado bien, especificaban la dimisión del trabajador...
Lamento decirte que no, son los supuestos en los que el empleador inclumple gravemente y el empleado insta al juez la extinción


Desconectado Iuris-dav

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #281 en: 28 de Enero de 2016, 19:11:34 pm »
Yo creo que la pregunta 6 referida a la concreción horaria de la reducción de jornada por razones de guarda lega, la respuesta es la

a) Se realiza por acuerdo entre el empresario y trabajador

 y no la c) Corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria.
No hay excusas para no aprender

Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #282 en: 28 de Enero de 2016, 19:14:48 pm »
6. la concreción horaria de la reducción de jornada por razones de guarda legal:

a) se realiza por acuerdo entre el empresario y el trabajador.
b) Corresponde al empresario, previa consulta a los representantes de los trabajadores
c) Corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria

7. En los supuesto de transmisión de empresa, centro de trabajo o unidad productiva:

a) se extingue automáticamente el mandato de los representantes de los trabajadores y se han de convocar.

b) Se extingue el mandato de los representantes de los trabajadores si lo transmitido conserva su autonomía.

c) No se extingue el mandato de los representantes de los trabajadores si lo transmitido conserva su autonomía.

8. Los extranjeros

a) son titulares del derecho de libertad sindical.
b) son titulares del derecho de libertad sindical si residen legalmente en España.
c) son titulares del derecho de libertad sindical solo si son ciudadanos de un Estado de la Unión Europea

9. los representantes de los trabajadores:

a) Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas, pero no en los de  suspensión por estas causas

b) Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas

c)  Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión por causas tecnológicas o económicas, pero no en los de extinción por estas causas

10. El ejercicio del derecho de huelga:

a) es una causa de extinción del contrato de trabajo si la empresa tiene una situación económica negativa
b) es una causa de suspensión del contrato de trabajo solo si así lo determina la jurisdicción social
c) es una causa de suspensión del contrato de trabajo

Desconectado jgm15132

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #283 en: 28 de Enero de 2016, 19:16:52 pm »
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Lo que no entiendo es que si no se puede llevar programa hayan puesto cual es el epigrafe al que se refiere la pregunta, pa que >:(??
Para que nos liemos,  la pregunta ha sido "Extincion por voluntad del trabajador", que casualmente, esta justo despues de dimision del trabajador...  Y si no te das cuenta pues  con el empacho piensas que te estan preguntando por la dimision. Tiene coña la cosa, mira que no hay epígrafes, Solo faltaba ya que nos tuviesemos que saber de memoria los epigrafes, este departamento es mundial ;D ;D ;D

Pues eso me ha pasado a mi. A septiembre de cabeza.
Felicitar desde aquí al equipo docente por la p*** m***** de su sistema de evaluación en el que puedes llevar el 90% del temario memorizado que pondrán el epígrafe tonto de turno y 3/4 al hoyo. Para septiembre no me pillan, voy a pedir el de reserva con cualquier excusa. Por lo menos son 3 preguntas a desarrollar y no te la juegas en la lotería. Encima comparas este examen con los del año pasado y es para echarse a llorar. >:(

Desconectado Smourino3

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #284 en: 28 de Enero de 2016, 19:22:10 pm »
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1. De conformidad con la Constitución Española, España se constituye:

a)En un Estado social y democrático de Derecho
b) En un Estado democrático de Derecho
c) En un Estado social de Derecho

2. En la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, una vez justificada la concurrencia de indicios, la aportación de una justificación objetiva y razonable de la smedidas adoptadas:
a) corresponde al demandante
b) Corresponede al demandante o al demandado según las circunstancias del caso
c) Corresoponde al demandado

3. La movilidad funcional para la realización de funciones no corresopondientes al grupo profesional:

a) Requiere la existencia de razones técnicas u organizativas si se encomiendan funciones superiores a las del grupo profesional

b) Requiere la existencia de razones técnicas u organizativas tanto si se encomiendan funciones superiores como inferiores a las del grupo profesional

c) Requiere la existencia de razones técnicas u organizativas si se encomiendan funciones inferiores a las del grupo profesional

4. La duración del periodo de prueba del contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores

a) es de un año en todo caso
b) es de seis meses
c) han de ser satisfechas por el propio trabajador, excepto si el salario del trabajador no supera la cuantía del salario mínimo interprofesional



¡Por favor!
¿podrías colgar el resto de preguntas?
Soy de Licenciatura y tengo el examen mañana...  ;)

Desconectado Smourino3

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #285 en: 28 de Enero de 2016, 19:28:29 pm »
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6. la concreción horaria de la reducción de jornada por razones de guarda legal:

a) se realiza por acuerdo entre el empresario y el trabajador.
b) Corresponde al empresario, previa consulta a los representantes de los trabajadores
c) Corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria

7. En los supuesto de transmisión de empresa, centro de trabajo o unidad productiva:

a) se extingue automáticamente el mandato de los representantes de los trabajadores y se han de convocar.

b) Se extingue el mandato de los representantes de los trabajadores si lo transmitido conserva su autonomía.

c) No se extingue el mandato de los representantes de los trabajadores si lo transmitido conserva su autonomía.

8. Los extranjeros

a) son titulares del derecho de libertad sindical.
b) son titulares del derecho de libertad sindical si residen legalmente en España.
c) son titulares del derecho de libertad sindical solo si son ciudadanos de un Estado de la Unión Europea

9. los representantes de los trabajadores:

a) Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de extinción por causas tecnológicas o económicas, pero no en los de  suspensión por estas causas

b) Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas

c)  Tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión por causas tecnológicas o económicas, pero no en los de extinción por estas causas

10. El ejercicio del derecho de huelga:

a) es una causa de extinción del contrato de trabajo si la empresa tiene una situación económica negativa
b) es una causa de suspensión del contrato de trabajo solo si así lo determina la jurisdicción social
c) es una causa de suspensión del contrato de trabajo

Muchísimas gracias. Se han cruzado los mensajes...

Desconectado canariote

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #286 en: 28 de Enero de 2016, 19:30:00 pm »
Y que tal corrigen este departamento ?

Desconectado jaguilar118

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #287 en: 28 de Enero de 2016, 19:33:20 pm »
Muchas gracias por colgar las preguntas tipo rest.ánimo

Desconectado canariote

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #288 en: 28 de Enero de 2016, 19:33:30 pm »
En cuanto a la pregunta a desarrollar ha salido otros años. Así que no hay nada que protestar.

Desconectado kortega3

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #289 en: 28 de Enero de 2016, 19:34:44 pm »
Yo tengo una duda y quería saber si a alguien más le pasalo que a mi.
En la pregunta de desarrollo... preguntaba "extincion del contrato por voluntad del trabajador", yo he puesto el epigrafe que explica la la extincion por incumplimiento del contrato por parte del empresario ya que el epigrafe se llama exactamente "extincion del contrato por voluntad del trabajador"

Pero en un foro han puesto que habia que poner los tres tipos de extinción del contrato por decision del trabajador, que son: éste que he mencionado antes, la dimision y por violencia de genero. De ser así me habria quedado corta, y me jo** porque me lo sabia.

Qué opinais? se podria impugnar dando por validas tanto las que pongan los tres tipos como solo el de extincion voluntaria del trabajador por incumplimiento del empresario?

Desconectado abogaaadooo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #290 en: 28 de Enero de 2016, 19:36:57 pm »
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Yo tengo una duda y quería saber si a alguien más le pasalo que a mi.
En la pregunta de desarrollo... preguntaba "extincion del contrato por voluntad del trabajador", yo he puesto el epigrafe que explica la la extincion por incumplimiento del contrato por parte del empresario ya que el epigrafe se llama exactamente "extincion del contrato por voluntad del trabajador"

Pero en un foro han puesto que habia que poner los tres tipos de extinción del contrato por decision del trabajador, que son: éste que he mencionado antes, la dimision y por violencia de genero. De ser así me habria quedado corta, y me jo** porque me lo sabia.

Qué opinais? se podria impugnar dando por validas tanto las que pongan los tres tipos como solo el de extincion voluntaria del trabajador por incumplimiento del empresario?

En el examen ponía bien clarito el punto VIII del tema 9, blanco y en botella
Yo por si acaso, a modo de introducción le he metido algo sobre la dimisión. De violencia de genero ni mú.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #291 en: 28 de Enero de 2016, 19:38:05 pm »
La pregunta cuatro acerca de la duración del periodo de prueba del contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, según los apuntes por los que he estudiado ponen que el periodo de prueba no excedera en ningún caso el año de duración. No sería correcta entonces la respuesta c, porque entiendo que no obliga a que sea de un año, si no que lo pone como límite. Alguien lo ha comprobado con el libro?

Desconectado kortega3

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #292 en: 28 de Enero de 2016, 19:44:57 pm »
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En el examen ponía bien clarito el punto VIII del tema 9, blanco y en botella
Yo por si acaso, a modo de introducción le he metido algo sobre la dimisión. De violencia de genero ni mú.


ah si? ponía el epígrafe? ay que alegría me das!!

Yo tambien tendría que haberle metido lo otro por si acaso. He sido tonta. pero mientras que no me suspendan....

Desconectado canariote

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #293 en: 28 de Enero de 2016, 19:47:59 pm »

Extinción por voluntad del trabajador
En determinados casos, si se dan ciertas condiciones, el trabajador puede solicitar al juez de lo social la extinción del contrato de trabajo, teniendo derecho a la indemnización que corresponde al despido improcedente, y percibir la prestación por desempleo.

Al contrario que la dimisión, esta extinción es causal.

La primera causa de extinción por voluntad del trabajador son las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sin respetar el ET, y menoscabando la dignidad del trabajador (éste tendrá que acreditarlo).

La segunda causa es la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. Ambos hechos serán graves y persistentes en el tiempo.

La tercera causa es cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo fuerza mayor, así como su negativa a reincorporar al trabajador a las condiciones anteriores, tras haber declarado un juez injustificadas las mismas.

La sentencia del juez que decida sobre la extinción del contrato de trabajo tiene naturaleza constitutiva. Esto quiere decir que el trabajador tendrá que seguir prestando servicio hasta que se declare la extinción indemnizada de su contrato.

No obstante, en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o integridad del trabajador; puede vulnerar sus derechos fundamentales o libertades públicas; o se den condiciones tan graves que hagan inexigible la continuidad en su puesto de trabajo… puede acordarse, a instancias del demandante, la exoneración de la prestación de servicios, con mantenimiento del deber del empresario de cotizar y abonar los salarios, sin perjuicio de lo que pueda establecer la sentencia.

El plazo para ejercer la acción judicial de extinción de su contrato es de un año.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #294 en: 28 de Enero de 2016, 19:54:28 pm »
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En cuanto a la pregunta a desarrollar ha salido otros años. Así que no hay nada que protestar.

Habrá salido en licenciatura. En grado se han basado en los temas 2 y 3.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #295 en: 28 de Enero de 2016, 20:21:53 pm »
Estas serían las resp. (artículos del Estatuto de los Trabajadores).

3b art.39.2
6c art.37.6
7c art.44.5
9b art.68 b)
10c art.45.1 l)

¿posibles correcciones?

Las demás preguntas no las tenemos en el temario de Licenciatura...

En las preguntas que colgó el compañero falta la 5 ¿no?

Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #296 en: 28 de Enero de 2016, 20:35:10 pm »
5. las cargas fiscales y de seguridad social a cargo del trabajador:

a) Han de ser satisfechas en principio por el propio trabajador, pero cabe el pacto en contrario.
b) Han de ser satisfechas por el propio trabajador, siendo nulo el pacto en contrario.
c) Han de ser satisfechas por el propio trabajador, excepto si el salario del trabajador no supera la cuantía del salario mínimo interprofesional

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #297 en: 28 de Enero de 2016, 21:14:00 pm »
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Pues eso me ha pasado a mi. A septiembre de cabeza.
Felicitar desde aquí al equipo docente por la p*** m***** de su sistema de evaluación en el que puedes llevar el 90% del temario memorizado que pondrán el epígrafe tonto de turno y 3/4 al hoyo. Para septiembre no me pillan, voy a pedir el de reserva con cualquier excusa. Por lo menos son 3 preguntas a desarrollar y no te la juegas en la lotería. Encima comparas este examen con los del año pasado y es para echarse a llorar. >:(
Aquí otra para septiembre por lo mismo..me da mucha rabia teniendo un 8,5 en el test(a la espera de confirmar las respuestas) y teniendo la pregunta casi perfecta ya que no me olvidé de nada peeeero...puse el epígrafe anterior . Creo que no es justo,es verdad que ponen que es el VIII pero la dimisión también es una extinción del contrato por voluntad del trabajador ,es más ,si buscas eso en Google es lo que te aparece y creo que es lo primero que piensa todo el mundo al ver el título y más cuando es justo el epígrafe anterior y sin programa ,pero que se le va a hacer..ellos ponen claramente que es el VIII y tenemos que jodernos,dudo que haya como reclamar pero a ver si con suerte viendo que mucha gente tuvo el mismo error se apiadan un poco

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #298 en: 28 de Enero de 2016, 21:18:49 pm »
Hola. Mismo caso. Yo también he caído en la pregunta. El test, en ppio., sobre un 9. La pregunta clavada, pero el epígrafe anterior. Inmediatamente pensé en la dimisión. Por lo visto, esperan que además del contenido, memoricemos también los títulos de los epígrafes, y sin programa. En fin, que salí muy contenta del examen y, cuando he llegado a casa y he mirado el libro, casi me da un soponcio. Para septiembre del tirón. Ánimo y felicidades a los que hayan acertado.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2015 / 2016)
« Respuesta #299 en: 28 de Enero de 2016, 21:42:06 pm »
Dejad de hacer comentarios y quinielas sobre la de desarrollo. Queda gente por examinarse en febrero. Visto lo visto puede caer cualquier tema.
Be patient and tough; someday this pain will be useful to you