YO NECESITO QUE ALguien me explique facilito la difrencia entre el recurso de apelación frente a resoluciones interlocutorias en el procedimiento ordinario y en el abreviado.
gracias
Yo he contestado esto:
"El recurso de apelación frente a resoluciones interlocutorias en el procedimiento ordinario es un medio de impugnación subsidiario al de reforma, su admisión esta condicionada a la previa interposición y/o desestimación del recurso de reforma. Se puede interponer contra el auto de desestimación del recurso de reforma o conjuntamente con dicho recurso pero con carácter subsidiario.
En el procedimiento abreviado no es necesario la interposición del recurso de reforma, pero si se puede interponer de forma subsidiaria.
En el procedimiento ordinario generalmente hay vista ante la Audiencia, en cambio en el procedimiento abreviado generalmente no hay vista, salvo en dos excepciones:
• Cuando en el auto recurrido en apelación se haya acordado la prisión provisional de alguno de los imputados, y el apelante lo haya solicitado en el escrito de interposición.
• Cuando dicha resolución contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la vista es potestativa aquí."
Espero que te sirva