Bueno, Lukkas, vamos progresando. Hemos pasado de que esa terminología la había inventado la doctrina, a reconocer que también la recoge la jurisprudencia. Ya sólo te falta echarle un vistazo a algún libro de Derecho Romano para comprobar que ya por entonces se las llamaba vulgar y pupilar a esas dos formas de sustitución que figuran en nuestro CC actual aunque, bien es cierto, sin llamarlas expresamente de esa manera. Conclusión: esos términos los recoge la jurisprudencia -y la doctrina-, del Derecho Romano, no los crean ni la una ni la otra. Eso era lo que estábamos debatiendo, ¿no?, que tú afirmabas que era un invento de la doctrina a la que, si mal no recuerdo, estabas dispuesto a lamerle no sé qué, y yo afirmaba que no, que procedía del Derecho Romano y de ahí lo tomaban jurisprudencia y doctrina. En lo que ya estábamos de acuerdo desde el principìo es en que el CC no recogía esos términos expresamente, por eso yo no estaba debatiendo sobre esa cuestión.

Te confieso que no sabía que era una institución del derecho romano.... mea culpa, pero no corrás tanto, malandrín!!! Para concluir que no es fruto de la doctrina y/o de la jurisprudencia, tiene que estar recogida expresamente como tal en un códex romano.... si no lo está, será fruto de la doctrina o de la jurisprudencia... romanas; y si lo está, pues te llevas el perrito piloto, mira tú!!!!.
Como sé que te pondrás a buscarlo en Google o en donde sea -que eres un motivado de la leche, no disimules

-, pues cuando lo sepas me informas de dónde se recoge, y eso que me llevo aprendido, okis? (que no es coña, que me interesa saberlo, y tú, reconócelo, te mueres por decirmelo)

Y lo de lamer el que... : ¡Vamos, sin miedo, repite conmigo : po-sa-de-ras... ; noble término castellano, pardiez, a fé mía que lo es. Pero lo que yo decía no es que iba a lamer las posaderas doctrinales del equipo docente, lo que insinunaba subrepticiamente es que se las estabas lamiendo al mantener tu posición. Pero como no me duelen prendas en reconocer mi error, al ver que deriva del Derecho Romano (que lo ignoraba y que ya lo he mirado, porque el tema me interesa), pues créeme que me alegro de saberlo, y lo digo muy en serio; lo dicho, el perrito piloto para ti !!! Por eso me gustan estos debates, porque -como te dije- se ve que dominas la materia, y eso es estupendo.
De todos modos, nuestro Derecho deriva del romano, pero NO ES Derecho Romano; no recuerdo haberme tropezado con un pretor últimamente; ¿TÚ SÍ?. Así pues, la jurisprudencia civil (la que deviene -en sentido méramente pragmático- en fuente material válida) es la derivada de la interpretación y aplicación de nuestra legislación civil, la VIGENTE no la del Alto Imperio. Bajo ese punto de vista, -que no deja de ser un punto de vista- aún derivando las instituciones como ésta del Derecho Romano, si no se encuentra recogida en nuestros testos legales, el hecho de que se halle en los romanos en mi opinión no viene al caso. Lo que quiero decir es que, aún aceptando que sea una fuente formal en el derecho romano, no implica que lo sea en el nuestro, aún derivando éste de aquel. Llevándolo al extremo ¿por qué el legislador no la cita expresamente si estaba expresamente citada el los textos romanos? ¿O acaso no lo estaba?... ya me dirás si sí o si no; vamos si quieres o si lo sabes.
En todo caso, esto son sólo un "psychowanking" de la potencialidad de considerar o no una fuente formal del Derecho vigente, si no se encuentra en la legislación aplicable -aunque sí en la originaria-. Sobre eso he leído bastantes puntos de vista diferentes.... y no me pidas ejemplos -que te veo venir-, que mi memoria no alcanza para tanto.
De todos modos, espero a que me digas si era fuente formal del D. Romano, o no.
Eso es lo que dice el equipo docente... de momento. Ya tienen en Alf desde anoche una solicitud de aclaración para que fundamenten esa respuesta. Yo respondí VERDADERA, of course.

Y el placer es mutuo. Estoy de acuerdo contigo en que se echan de menos en los foros debates sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la materia de cada foro o planteamiento de dudas con cierta enjundia y no resultado de ni siquiera haber leído el libro. Ahora sólo se leen peticiones de apuntes o de material de la asignatura, o preguntas que están claramente contestadas en las guías o en la página web de la UNED o de la asignatura, como cuál es el temario o cuáles son las fechas de los exámenes. Pero en fin, esto es lo que hay...

Te daré mi opinión - o mi especulación- de la razón por la que la han dado LA 14 como FALSA:
POSIBILIDAD 1QUE QUERIENDO DECIR:
"La sustitución vulgar """"ES LA QUE"""" la puede realizar cualquier familiar para los menores de 14 años"
.... se han comido el "ES LA QUE", que se referiría en exclusiva a los familiares, mientras que la vulgar la puede realizar cualquiera (o eso es lo que yo creía hasta ahora, y más después de nuestros debates, porque si el hecho de que al ser menores transforma la vulgar en pupilar, ya me pego un tiro, aunque eso me daría la razón -y no hay ganas de tenerla ya eh!- en que la pupilar es una subcategoría de la vulgar).
POSIBILIDAD 2Que cuando dicen "la puede realizar"
NO SE REFIERAN AL TESTADOR MAYOR DE EDAD QUE NOMBRA EN SUSTITUCIÓN VULGAR A UN SUSTITUTO PARA UN MENOR, MAYOR O MEDIOPENSIONISTA
SINO QUE SE REFIERAN A QUE:
El menor de 14 es el testador, y como no puede testar, su sustitución la puede realizar cualquier familiar
.... el problema de esta interpretación es que están diciendo que es la vulgar y si es la vulgar y no la pupilar (que tendría que ser la aplicable porque el menor no puede testar), es FALSA la afirmación, y además doblemente, 1º por denominarla vulgar y 2º por aplicar indebidamente el Artículo 775 CC.
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Sea como fuere, amigo mío, siempre estamos con lo mismo. ¿lo ves como en Derecho no hay más que interpretaciones de todo? Por eso año tras año acaban anulando preguntas de los test en las asignaturas que los emplean como método de avaluación.
Lo que digo, por mi parte es que "¡¡hasta las gónadas de la inconcrección semántica!!"
Y ahí lo dejo, y me voy de fiesta que es sábado !!
Saludos