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Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)  (Leído 39974 veces)

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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #240 en: 06 de Enero de 2016, 00:36:28 am »
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Así hice yo mi mini esquema:

Dº TRANSMISIÓN:
1º  Lugar  Muere el causante.
2º  Lugar  Muere el heredero sin pronunciarse, pero fue llamado a la herencia
3º  La  herencia se  TRANSMITE  a los parientes herederos.

Dº REPRESENTACION:
1º Lugar Muere el heredero.
2º Lugar Muere el causante.
REPRESENTAN al heredero sus parientes herederos.

Es mi aportación
saludos

Sólo algunos matices.

En el derecho de transmisión no se trasmite al heredero del segundo causante la herencia del primero, sino el ius delationis del segundo causante, es decir, el derecho a aceptar o repudiar la herencia del primer causante. Y tampoco se transmite a los parientes herederos, sino a los herederos a secas, que podrán ser o no parientes, según el caso.

Por otro lado, para ejercer el derecho de representación, la premoriencia del heredero es uno de los supuestos, pero no el único, pues también puede existir derecho de representación cuando el heredero, aun vivo, no puede heredar por causa de indignidad.

Saludos


Desconectado maygadea

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #241 en: 08 de Enero de 2016, 11:52:10 am »
Hola:

No sé si sólo me pasa a mí, pero en el foro de ALF de Civil IV no me aparece ninguna opción para responder o crear un hilo para plantear una duda. ¿Os pasa también a vosotros? Es que no me han modificado la nota de la PEC dando por buena la respuesta de la pregunta 14, y no sé si se ha traspapelado la mía o es que no la han corregido aún. Gracias.

Desconectado maygadea

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #242 en: 08 de Enero de 2016, 11:55:19 am »
Me respondo sola. Acabo de ver que están cerrados hasta mañana.

Desconectado Javier Pelaez

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #243 en: 09 de Enero de 2016, 00:59:27 am »
Buenas,

Estoy preparando la asignatura con los apuntes de Ponder y los cambios señalados en las primeras páginas. Me gustaría saber si hay algún detalle más que habría que cambiar.

Gracias de antemano y ánimo a todos.

Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #244 en: 11 de Enero de 2016, 13:50:34 pm »
   Gracias por vuestra respuesta  Pedro G. y kanty361

   Saludos
   Miguel.

Desconectado mmurciaz

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Derecho De Acrecer
« Respuesta #245 en: 13 de Enero de 2016, 12:46:42 pm »
   Hola,
   Los requisitos paraque se pueda dar el Drecho de Acrecer son:
1-   Que exista un llamamiento conjunto sin espeical designacion de partes (o que se hayan designado partes desiguales entre los herederos).
2-    Que alguna de las prociones quede vacante,

   Bien está claro, pero pregunto,
   Si hay designacion de partes por el testador (p. ej. partes desiguales), entonces no procede el Derecho de Acrecer….   Y entonces ¿Qué se hace?  ¿Qué pasa con esa porcion de bienes?

   Gracias y Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Derecho De Acrecer
« Respuesta #246 en: 13 de Enero de 2016, 17:58:13 pm »
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   Hola,
   Los requisitos paraque se pueda dar el Drecho de Acrecer son:
1-   Que exista un llamamiento conjunto sin espeical designacion de partes (o que se hayan designado partes desiguales entre los herederos).
2-    Que alguna de las prociones quede vacante,

   Bien está claro, pero pregunto,
   Si hay designacion de partes por el testador (p. ej. partes desiguales), entonces no procede el Derecho de Acrecer….   Y entonces ¿Qué se hace?  ¿Qué pasa con esa porcion de bienes?

   Gracias y Saludos

En tal caso, si no se ha designado sustituto, se abre la sucesión intestada para esa porción. Precisamente ésa es una de las utilidades de la designación de sustituto vulgar, que el testador pueda controlar de antemano qué ocurre con sus bienes si el heredero o legatario designado no puede llegar a heredar, evitando el acrecimiento cuando deba tener lugar o que se abra la sucesión intestada cuando no exista el derecho de acrecer.

Saludos

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #247 en: 15 de Enero de 2016, 12:12:51 pm »
Que significa en unos apuntes en el título del epígrafe HOT1? gracias!!! :)
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Desconectado mmurciaz

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Re:Derecho De Acrecer
« Respuesta #248 en: 15 de Enero de 2016, 12:23:30 pm »
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En tal caso, si no se ha designado sustituto, se abre la sucesión intestada para esa porción. Precisamente ésa es una de las utilidades de la designación de sustituto vulgar, que el testador pueda controlar de antemano qué ocurre con sus bienes si el heredero o legatario designado no puede llegar a heredar, evitando el acrecimiento cuando deba tener lugar o que se abra la sucesión intestada cuando no exista el derecho de acrecer.

Saludos

   Gracias Pedro G
   Muy claro todo, Saludos

Desconectado Scraiper

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #249 en: 15 de Enero de 2016, 17:55:05 pm »
Me ha surgido una duda referente al tema de los legados.

Dado que el legatario no puede apropiarse por sí mismo de la cosa, bien o derecho objeto del legado y necesita solicitarlo al heredero. ¿Qué ocurre en caso de que dicho heredero repudie la herencia?

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #250 en: 15 de Enero de 2016, 19:55:12 pm »
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Me ha surgido una duda referente al tema de los legados.

Dado que el legatario no puede apropiarse por sí mismo de la cosa, bien o derecho objeto del legado y necesita solicitarlo al heredero. ¿Qué ocurre en caso de que dicho heredero repudie la herencia?

Siempre habrá un heredero a quien reclamarle la posesión. Si el primer llamado la repudia, se la reclamará al que le haya acrecido esa porción si existía derecho de acrecer, o al sustituto vulgar si lo hubiere, o al heredero que corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada si tuviera que abrirse ésta, o al Estado, si abierta la sucesión intestada no hubiera parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.

Como ves, siempre habrá alguien a quien reclamar el legado.

Saludos

Desconectado Scraiper

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #251 en: 15 de Enero de 2016, 20:30:20 pm »
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Siempre habrá un heredero a quien reclamarle la posesión. Si el primer llamado la repudia, se la reclamará al que le haya acrecido esa porción si existía derecho de acrecer, o al sustituto vulgar si lo hubiere, o al heredero que corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada si tuviera que abrirse ésta, o al Estado, si abierta la sucesión intestada no hubiera parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.

Como ves, siempre habrá alguien a quien reclamar el legado.

Saludos

Muchas gracias compañero, suponía que sería algo así pero me surgió la duda... xD

Desconectado jgm15132

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #252 en: 18 de Enero de 2016, 00:32:07 am »
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Que significa en unos apuntes en el título del epígrafe HOT1? gracias!!! :)

Que esa pregunta ha caído una vez en exámenes anteriores. El número indica las veces que ha caído.

Desconectado mmurciaz

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Legitima Corta
« Respuesta #253 en: 18 de Enero de 2016, 09:46:27 am »
   Hola,
   En la legitima corta tenemos que “un 1/3 debe quedar reservado como legitima estricta en favor de los hijos y descendientes no mejorados”

   Mi pregunta es: ¿en ese 1/3 está incluido el heredero o herederos mejorados o es solo para los no mejorados?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #254 en: 18 de Enero de 2016, 10:26:32 am »
Yo entiendo que esta incluido el mejorado. Teniendo en cuenta que la Legitima de los hijos es 2/3 y tengo 2 hijos (A y Z) y quiero mejorar a Z, me reservo 1/3 que lo destino a mejorarle y el otro 1/3 (legitima corta) se divide entre los 2 hijos, es decir, entre A y Z

Espero haberme explicado!!
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #255 en: 18 de Enero de 2016, 11:04:10 am »
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Yo entiendo que esta incluido el mejorado. Teniendo en cuenta que la Legitima de los hijos es 2/3 y tengo 2 hijos (A y Z) y quiero mejorar a Z, me reservo 1/3 que lo destino a mejorarle y el otro 1/3 (legitima corta) se divide entre los 2 hijos, es decir, entre A y Z

Espero haberme explicado!!
   Gracias por tu repuesta,
   Pero fijate que despues de haber planteado la duda he leido que pone: "1/3 debe quedar reservado como legitima estrictaen favor de los hijos y descendientes no mejorados"
   por lo que parece que es al contrario, solo para los no mejorados...

Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #256 en: 18 de Enero de 2016, 11:14:06 am »
Entonces, si tengo 2 hijos no tengo opción de hacer mejora alguna¿?

1/3 para el que quiero mejorar
1/3 para el que no quiero mejorar

por tanto ambos tienen lo mismo y no tengo posibilidad alguna de efectuar mejora en favor de alguno de mis hijos.
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #257 en: 18 de Enero de 2016, 12:23:20 pm »
A ver, no os lieis, que es muy simple.

Para la legítima de los hijos y descendientes, el caudal hereditario se divide en 3 partes.

Una parte es la legítima estricta, que debe repartirse entre TODOS los hijos (entre dos si son dos hijos, entre 3 sin son 3 hijos, y así sucesivamente). Ya tenemos 1/3 consumido.

Otra parte es el tercio de mejora. Si no quiero mejorar a nadie, también se repartirá entre TODOS los hijos. Si quiero mejorar a algún o algunos hijos o descendientes -recordad que el tercio de mejora también puedo dárselo a mi nieto aunque tenga hijos-, sin usar todo el tercio de mejora completo, lo que me quede sin usar deberá repartirse en partes iguales entre TODOS los hijos. Si quiero mejorar a algún o algunos hijos o descendientes usanto todo el tercio de mejora, pues lo reparto entre ellos como quiera. Y ya tendremos consumido otro tercio.

Y el último tercio es el de libre disposición.

En el ejemplo que ponéis de dos hijos, A y Z, en el que el testador quiere mejorar a Z con todo el tercio de mejora, A recibirá 1/6, la mitad de 1/3, del caudal hereditario (legítima estricta) y Z recibirá la mitad del caudal hereditario (1/6 de legítima corta + 1/3 de mejora = 3/6 = 1/2), y quedará 1/3 de libre disposición porque sde habrán consumido 1/6 + 1/2 = 2/3 del caudal en ese reparto.

Saludos

Desconectado mmurciaz

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Gracias
« Respuesta #258 en: 19 de Enero de 2016, 09:27:22 am »
   Gracias Pedro G.
   Ha quedado muy claro,

   Saludos
   Miguel

Desconectado mmurciaz

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Reversion donaciones vs Reserva Lineal o Troncal
« Respuesta #259 en: 19 de Enero de 2016, 11:42:19 am »
  Hola,
  No creeis que es lo mismo la Reversion de donaciones del art. 812 del CC (Tema 8 Las Legitimas….) y
El concepto de Reserva Lineal O Troncal (Tema 9 Las Reservas)

   ¿Por qué van separadas y bajo epigrafes distintos? ¿Cuál seria la diferencia más significativa?

   Gracias y Saludos
   Miguel