Me temo que la pregunta nº 17, la de los "servicios de interés general", va a traer polémica porque al parecer, según ha colgado una compañera en ALF, la expresión literal es incorporada al TFUE a través de un protocolo. Os pego a continuación la literalidad del texto que ha colgado la compañera donde aparece la expresión "servicios de interés general":
PROTOCOLO (Nº26)
SOBRE LOS SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
DESEANDO enfatizar la importancia de los servicios de interés general,
HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones interpretativas, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
Artículo 1
Los valores comunes de la Unión con respecto a los servicios de interés económico general con arreglo al artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluyen en particular:
— el papel esencial y la amplia capacidad de discreción de las autoridades nacionales, regionales y locales para prestar, encargar y organizar los servicios de interés económico general lo más cercanos posible a las necesidades de los usuarios;
— la diversidad de los servicios de interés económico general y la disparidad de las necesidades y preferencias de los usuarios que pueden resultar de las diferentes situaciones geográficas, sociales y culturales;
— un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios.
Artículo 2
Las disposiciones de los Tratados no afectarán en modo alguno a la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico.
Si está en lo cierto la respuesta correcta a la pregunta nº 17 sería la B.
Un saludo
Pedro