También he encontrado otra preguntita que se contradice...
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la limitación temporal de:
30 años si el usufructuario es persona jurídica
20 años si el usufructuario es un pueblo, una Corporación o Sociedad
No hay prevista ninguna limitación temporal
En un lado la respuesta correcta es "20 años si el usufructuario es un pueblo, una corporación o sociedad" y en otra la respuesta correcta es "30 años si el usufructuario es persona jurídica"
¿Cuál es la correcta? jejeje gracias!!!!!
