El relativismo también existe en el ámbito del Derecho. El Derecho no sólo es Derecho positivo, las leyes también son derogables y los principios y valores cambian según la época y según el territorio. Los jueces tienen que hacer una valoración, efectuar un juicio para interpretar los hechos y para aplicar las normas positivas. Un asesinato es un asesinato si cumple alguno de los agravantes como la alevosía, si no es un homicidio, y si hay una causa de justificación, puede hasta justificarse este hecho de dar muerte a otro. Una amenaza puede requerir una interpretación antes de constatar si constituye delito y esto es muy relativo, depende de cómo, qué, quién a quién....
Que un árbol cae en un bosque es un hecho, más bien un resultado pero la causa, el causante, los medios, el fin, si lo hubo, pueden llevar a valoraciones muy distintas de lo ocurrido.
La comparación entre el violador y el etarra no me parece muy acertada. Falla en el mismo planteamiento de la acción ilícita, es distinto el motivo, el fin, los medios, el resultado para calificarla de igual. Lo único que tienen en común es, que a los dos se les castiga por violar la ley.
La sociedad no duda en lo que es un ilícito en la gran parte de las conductas, las cuales están bien definidas en los códigos penales. Lo que no se puede penalizar son ideas distintas, ideologías por muy absurdas que nos parezcan y simpatías con los infractores. Si son muchos como en el caso del PV hay que intentar de convencerles para que no apoyen más a la violencia y para que ésta cese definitivamente.
No hay ninguna duda en aplicar la ley a los delincuentes siguiendo los principios de igualdad, legalidad, y seguridad en casi todas las sociedades modernas pero la eficacia depende de la aceptación por parte de todos.