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Autor Tema: duda caso civli4  (Leído 1839 veces)

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duda caso civli4
« en: 07 de Junio de 2007, 17:20:15 pm »
Tengo una duda práctica de civil 4 a ver si alguien me la podria responder  ;) Supongamos que estoy casado con otra persona y tenemos un hijo en comun, nuestro domicilio conyugal es una casa de la cual mis padres son titulares, nos al dejan para vivir. Pero llega un día en que me separo de mi mujer. que ocurriría con el piso prestado de mis padres? podría echar de alli a mi esposa una vez ya divorciados del piso que nos presto mis padres?. Que ocurriría en el mismo caso si el domicilo conyugal fuese de ambos en sociedad de ganaciales? Que ocurría si fuese solo mio o solo de ella en regimen de separación de bienes?. Gracias por las respuestas, me interesa sobre todo el caso de la primera pregunta , vivir los dos conyuges y su hijo en un piso que es de la propiedad de los padres de uno de ellos y que se lo prestó para que viviesen alli, que ocurre cuando se separan, puede reclamar mi esposa el piso de mis padres? gracias   


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Re: duda caso civli4
« Respuesta #1 en: 07 de Junio de 2007, 17:22:19 pm »
a es un prestamo oral  que nos hacen mis padres simplemente para vivir en el, no hay precario. gracias

Desconectado TunoNegro

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Re: duda caso civli4
« Respuesta #2 en: 07 de Junio de 2007, 17:32:34 pm »
Por partes:

1.- Sí es un precario

2.- En cuanto a la otra respuesta, te vas a sorprender: depende de la Audiencia provincial de la que dependas.

Si, por ejemplo, perteneces a la AP de Barcelona, si los padres requieren que se vayan, se deberán ir, aunque haya un menor por medio.

En la otra gran parte, al ser domicilio conyugal y existir un menor, el custodio tendría derecho a estar en ese piso hasta la mayoría de edad del menor.
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Re: duda caso civli4
« Respuesta #3 en: 07 de Junio de 2007, 17:55:31 pm »
gracias tuno negro me estaba liando. claro es un precario no un comodato, porque no hay fin ni plazo determinado, pero.... si es precario, teoricamente el precarista puede solicitar que se le devuelva el bien cuando lo solicite... pero entonces si mis padres son los precaristas? porque cuando quieran no pueden recuperar su piso echando de alli a cualquiera de los dos conyuges sean tutores o no del menor? no lo comprendo, que tiene que ver la existencia y turoría del menor con que ese piso que no es de ninguno de los conyuges no pueda ser recuperado por sus verdaderos dueños? (los padres). Es que esa posibilidad que dices si que me suena que exista, pero cuando es un prestamo de comodato pues como tiene un fin determinao (por ejemplo para vivir los padres y el niño) aunque se separen hasta que el menor no sea mayor de edad el comodato no se extingue, que será cuando se agote la finalidad. no lo se a ti que te parece? saludos

Desconectado TunoNegro

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Re: duda caso civli4
« Respuesta #4 en: 07 de Junio de 2007, 18:05:58 pm »
Pues tiene que ver mucho, se protege "el interés del menor".

Cuando la vivienda pertenece a ambos o a uno de ellos, si ésta es la vivienda conyugal(aunque sea el no custodio), sí hay una línea clara.

Cuando pertenece a un tercero, la mayoría de audiencias sigue protegiendo el interés del menor, aunque hay audiencias, como la de Barcelona, que dan más preferencia al derecho de propiedad que a ese interés del menor.

Y da igual que sea un precario o un comodato, dile a un Fiscal que el menor se queda en la calle y verás lo qué te dice.

Solución, pues un alquiler desde el principio, si se queda que al menos sea pagando y los padres pueden ir devolviendo a su hijo las cantidades aportadas (bajo mano, claro, que si no es una donación)
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Re: duda caso civli4
« Respuesta #5 en: 07 de Junio de 2007, 18:13:53 pm »
ahh ya entiendo gracias la verdada lo has explicado genial .... ummm y entonces el derecho de vivir en el piso con el menor sería solo para el conyuge al que se le atribuya la custodia de del mener y se echa al otro conyuge no custodio o si quiere puede quedarse?

Desconectado TunoNegro

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Re: duda caso civli4
« Respuesta #6 en: 07 de Junio de 2007, 18:14:58 pm »
Es que de hecho, se atribuye el derecho de uso al menor y, claro, el custodio es quien vive con el menor, el otro, sea el hijo o la nuera, debe irse.
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Re: duda caso civli4
« Respuesta #7 en: 07 de Junio de 2007, 18:22:36 pm »
gracias de verdad que has solucionado una laguna que tenía desde hace tiempo un nsaludo compañero

Desconectado tonu

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Re: duda caso civli4
« Respuesta #8 en: 07 de Junio de 2007, 18:33:47 pm »
Mírate el artículo 1320 del código civil. Estás hablando de disponer de la vivienda habitual (encontrándose en la situación que sea), jurisprudencialmente pueden existir diversas sentencias contradictorias, pero de lo que no cabe duda es que la vivienda habitual de la familia tiene un plus de garantía a la hora de poner de disponer de ella, después pueden existir otras circunstancias que puedan modificar la situación original, hijos menores, capitulaciones, bienes inmuebles privativos, etc.. creo que hay que partir de que es una situación de protección especial, que posteriormente tiene que ajustarse a las condiciones particulares de las partes en cada caso concreto. Si hablamos de separación legal o divorcio tendríamos que ver los acuerdos, etc..Un saludo.
Es mejor estar callado y parecer tonto que hablar y despejar las dudas definitivamente