Hola
Primero mucho cuidado con lo que te están planteando, el tema legal no estoy aún muy puesta pero esto que cuentas suena a fraude.
Fiscalmente, tienes que coger el sueldo bruto y multiplicar por las pagas que tengas. Si solo has tenido un pagador en el ejercicio ( has tenido otro trabajo, has cobrado paro, ect ) y lo cobrado no llega a 22.000€ brutos anuales no tienes obligacion de hacer renta.
Si has tenido varios pagadores ese año y el segundo, tercero, ect lo que te han pagado no ha superado los 1.500€, entonces el limite son 12.000€ y en este caso si que tendrias que hacer declaración de renta. En el caso de que tengas que hacer renta si te han ajustado bien el IRPF arreglo a tus ingresos y situacion personal ( tienen obligacion de hacerlo)no tendrias que pagar pero en el caso de que te pongan el 2% que suelen poner por contratos temporales y no tienes nada para deducir (hijos, vivienda, ect) probablemente te va a salir a pagar.
Asi que andate con cuidado