Los ajustes extracontables son los que tiene que hacer el empresario porque una cosa es la contabilidad llevada según el Plan General de Contabilidad y otra lo que el IS dice que puedes decidir.
Un ajuste extracontable no es más que "ajustar" tu contabilidad de empresa a los criterios del IS. Piensa que la cuantificación del impuesto se basa en el estado contable, que si está bien hecho, "refleja el estado fiel de la empresa".
El ejemplo típico está en las amortizaciones. El Plan General de Contabilkdad te deja amortizar lo que quieras, pon, un coche de empresa en tres años (calculas como gasto un 33% del coche cada ejercicio hasta completarlo), pero a lo mejor el IS sólo te deja amortizar el 20% porque según la ley fiscal, un coche no se puede amortizar tan rápido.
No quiere decir que el contable lo haya hecho mal, es que una cosa es la contabilidad y otra la ley fiscal. De ahí que haya que hacer el ajuste.
Luegl como dices, multas y sanciones para la ley fiscal no son gastos computables a pérdidas, sinonque cuentan como "si fueran beneficio o renta" ---> ajuste extracontable positivo (computan a ingresos).
¿Te ha quedado más claro así? Yo voy a repasar esto para el lunes, cuando me despierte un poco más menciono articulado.