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Autor Tema: fyt2 ajuste extracontable positivo y negativo DUDA  (Leído 1291 veces)

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Desconectado jlynoe

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fyt2 ajuste extracontable positivo y negativo DUDA
« en: 03 de Febrero de 2016, 18:49:09 pm »
Hola, alguno me puede resolver de forma sencilla la duda de cuándo en un ejercicio , debemos indicar que se la empresa o la persona debe hacer dicho ajuste extracontable positivo o negativo. O cuando no procede?

He visto por ejemplo que cuando ha habido un gasto que no es deducible, como gasto x multa o IS , luego indica el ejercicio que se debe hacer un ajuste extracontable negativo . Pero porque?
Viene en algún artículo del Codigo Tributario?
Gracias


Desconectado JuanXVIII

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Re:fyt2 ajuste extracontable positivo y negativo DUDA
« Respuesta #1 en: 03 de Febrero de 2016, 19:01:30 pm »
No es que yo llevé especialmente bien esta asignatura pero creo que puedo resolver tu duda.

Por un lado está la contabilidad que debe llevar todo empresario. En esa contabilidad deben estar reflejados todos los ingresos y gastos de la empresa.

Sin embargo, la ley del impuesto de sociedades considera que existen ciertos gastos e ingresos que no tienen repercusión fiscal y en esos casos es en los que hay que realizar un ajuste extracontable.

El ejemplo que tu precisamente pones es el más fácil de ver creo yo. La ley del impuesto de sociedades dice que no son deducibles los gastos ocasionados por una sanción (por ejemplo multa de tráfico). En la contabilidad anual el empresario lo habrá reflejado pero a efectos de fiscalidad hay que anular ese gasto, haciendo un ajuste extracontable positivo por el importe de la sanción.

Espero haber aclarado tu duda.

Saludos
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

Desconectado Mgfrei

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Re:fyt2 ajuste extracontable positivo y negativo DUDA
« Respuesta #2 en: 03 de Febrero de 2016, 19:06:35 pm »
Los ajustes extracontables son los que tiene que hacer el empresario porque una cosa es la contabilidad llevada según el Plan General de Contabilidad y otra lo que el IS dice que puedes decidir.

Un ajuste extracontable no es más que "ajustar" tu contabilidad de empresa a los criterios del IS. Piensa que la cuantificación del impuesto se basa en el estado contable, que si está bien hecho, "refleja el estado fiel de la empresa".

El ejemplo típico está en las amortizaciones. El Plan General de Contabilkdad te deja amortizar lo que quieras, pon, un coche de empresa en tres años (calculas como gasto un 33% del coche cada ejercicio hasta completarlo), pero a lo mejor el IS sólo te deja amortizar el 20% porque según la ley fiscal, un coche no se puede amortizar tan rápido.

No quiere decir que el contable lo haya hecho mal, es que una cosa es la contabilidad y otra la ley fiscal. De ahí que haya que hacer el ajuste.

Luegl como dices, multas y sanciones para la ley fiscal no son gastos computables a pérdidas, sinonque cuentan como "si fueran beneficio o renta" ---> ajuste extracontable positivo (computan a ingresos).

¿Te ha quedado más claro así? Yo voy a repasar esto para el lunes, cuando me despierte un poco más menciono articulado.
Ad astra per aspera.