Bueno, una breve descripcion de lo que veo que ha cambiado con la ley 40/2015, por si alguien no tiene tiempo y le viene bien.
1.- PRINCIPIOS GENERALES: EFICACIA , JERARQUIA, DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION, CORDINACION y sometimiento a la ley y al derecho ADEMAS, MAS TRASPARENCIA y PLANIFICACION y DIRECCION POR OBJETIVOS, estos ultimos son los NUEVOS criterios de todas las UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
2.- Los ORGANISMOS PUBLICOS, estableces ellos mismos sus ORGANOS DIRECTIVOS.
3.- SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO: Coordinan la utilizacion de medios materiales y edificios administrativos en el ambito PROVINCIAL.
4.- CREACION DE ORGANISMOS PUBLICOS sera mas EXIGENTE, con informe preceptivo de MINISTERIO HACIENDA Y ADM. PUBLICAS.
5.- ORGANOS ADMINISTRATIVOS, son UNIDADES ADMINISTRATIVAS a las que se les atribuyen funciones que TENGAN EFECTOS
JURIDICOS , frente a terceros o cuya actuacion TENGA CARACTER PRECEPTIVO.
6.- ORGANOS CONSULTIVOS, NO ESTAN SUJETOS A DEPENDENCIA JERARQUICA, tampoco a ORGANIZACION FUNCIONAL.
7.- DELEGACION DE COMPETENCIAS /ENCOMIENDA DE GESTION/DELEGACION FIRMA Y SUPLENCIA NO SUPONEN ALTERACION DE LA COMEPETENCIA pero SI el ejercicio puede ser DESCONCENTRADO en otros jerarquicamente dependientes.
8.- DELEGACION NO JERARQUICA DEPENDIENTE, si es posible en ORGANISMOS PUBLICOS y/o ENTIDADES PUBLICAS.
9.- ENCOMIENDA DE GESTION: ni cesion de competencia NI por objeto prestaciones propias de los contratos publicos.
10.- EJERCICIO POTESTAD SANCIONADORA: se ejercita cuando lo haya previsto una NORMA REGLAMENTARIA y le corresponda a los organos administrativos que la tengan expresamente atribuida . NO CONTRATOS PUBLICOS, NO LEGISLACION PATRIMONIAL DE ADM.PUBLICAS.
11. CONVENIOS, son acuerdos con efectos juridicos de ADM.PUBLICAS, O.P, E.D.P ya sean vinculados o dependientes, y UNIVERSIDADES, todos entre si o con sujetos de derecho privado. NO LO SON PROTOCOLOS DE ACTUACION y tampoco se cede la competencia.
12.- ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO se puede organizar mediante DESCENTRALIZACION FUNCIONAL y DESCONCENTRACION FUNCIONAL Y TERRITORIAL.-
13.- MINISTRO Y SECRETARIO DE ESTADO creado por RD del PG. SUBSECRETARIA, SG, SGT, DG, SUBDGENERAL y similares se crean MEDIANTE RD de CM a INICIATIVA MINISTRO INTERESADO, y a propuesta de MINISTRO HACIENDA y ADM. PUBLICAS. OJO A INCIATIVA Y PROPUESTA.
14.- ORGANOS NIVEL INFERIOR los anteriores, ya sea CREACION MODIFICACION O SUPRESION, OM MINISTRO DEL RAMO, pero con PREVIA AUTORIZACION DE MINISTRO HACIENDA Y ADM.PUBLICAS.
15.- NO ORGANOS, es decir, ninguno comprendido en los anteriores, seran creados, modificados o suprimidos mediante la RELACION DE LOS PUESTO DE TRABAJO.-
16.- ORGANISMO PUBLICO ESTATAL Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.y
17.-ORGANISMO AUTONOMO ESTATAL. Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.-
18.- ENTIDADES SECTOR PUBLICO INSTITUCIONAL, lo supervisara el MINISTERIO DE HACIENDA y ADM.PUBLICAS a traves de la IGE, que sera la que vigilara la concurrencias de los requisitos previstos en la ley, asi como el CONTROL DE EFICACIA Y SUPERVISION CONTINUA.
Plan de actuacion renovado CADA 3 ANOS.
Transformaciones de las entidades aunque SUPONGAN MODIFICACION DE LA LEY se hara mediante REAL DECRETO., OJO.
19.- Conferencias Bilaterales, convocadas cada ano, no cada dos como decia la antigua ley.
perdonad por las tildes pero estoy en un ordenador ingles, asi que nada, esto es lo que mas significativo he encontrado en la ley 40/2015 que haya cambiado y que sea susceptible de preguntar en el examen, hay muchas cosas mas pero son semejantes a ley anterior.
Un saludo a todos y espero que os sirva de repaso breve