Me lío un poco con el recargo extemporáneo y el recargo ejecutivo, sé que se pueden acumular (por ejemplo el recargo del 5% por pagar dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo de liquidación y el recargo del 10% de apremio ejecutivo) pero no encuentro ningún ejemplo donde suceda, alguien tien algún ejemplo?
NIOBYTA
en la sección de materiales de la web de la UNED tienes muchos casos prácticos
a mi me costó toda una tarde enterarme bien, pero te puedes enterar allí
de todas formas, un caso practico a eso que expones sería:
Un contribuyente no presenta su autoliquidación dentro del plazo voluntario que es lo mismo que decir que no lo presenta antes de que finalice junio
6 meses después presenta una declaración extemporánea por tanto devenga 6 meses de prorroga que es un 10% pero no paga cuando presenta la autoliquidación por lo que al día siguiente comienza el periodo ejecutivo, que es lo mismo que decir que la Admon. enterada de lo que debe el contribuyente se prepara para enviarle la providencia de apremio, si paga antes de que le llegue esta providencia, la Admon. le recompensará recargando solo un 5% , por pagar en el periodo ejecutivo, pero si lo hace tan solo cuando le llega la providencia le tocará pagar el recargo reducido que será un 10%