Buenos días.
En respuesta a tu duda SEGUR, el art. 62 LGT dice: "1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establece la normativa de cada tributo.
2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente."
Es claro a la luz del art. 62 que entre el 1 y 15 el pago se ha de realizar como máximo el día 20 del siguiente mes si es hábil porque de no serlo sería el primer día que lo fuese (da lo mismo si el mes es de 28, 29, 30 o 31 días). Y en el caso de que la notificación llegue el día 16, el día último de pago voluntario sería el día 5 del segundo mes.
Saludos