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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 41558 veces)

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Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #160 en: 08 de Mayo de 2016, 20:43:44 pm »
Así es Claudia, si previamente ha existido enervación sobre la misma relación arrendaticia, aquélla queda bloqueada para activarla nuevamente. Sólo si se dan los motivos tasados en la LEC podría volver a la carga.

Un saludo


Desconectado lopezoliva

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #161 en: 08 de Mayo de 2016, 22:20:09 pm »
Muy buenas.
¿Alguien podría subir algún resumen del nuevo Tema 38. EL JUICIO VERBAL?
Un saludo y gracias.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #162 en: 09 de Mayo de 2016, 09:50:21 am »
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Muy buenas.
¿Alguien podría subir algún resumen del nuevo Tema 38. EL JUICIO VERBAL?
Un saludo y gracias.

No es muy extenso así que te lo copio aquí y así lo tienen todos.

Lección 38 El juicio verbal

I.- CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
   El juicio verbal, regulado en los art. 437 y ss. LEC, es un proceso ordinario rápido destinado al enjuiciamiento de objetos litigiosos de escasa cuantía económica o que se caractericen por la simplicidad de su tramitación.
   El ámbito de aplicación de este proceso declarativo se obtiene a través de un criterio negativo y de otros dos positivos: el uno de carácter cuantitativo y cualitativo el otro.

1.- Negativo
   De conformidad con lo establecido en el art. 250.2 “Se decidirán también en el juicio verbal das demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior”. Lo que viene a establecer este precepto es que aquellos objetos litigiosos, cuyo valor no exceda de 6.000 euros y no se encuentren previstos en alguna de las ocho reglas establecidas por el art. 249, que determina el ámbito de aplicación del juicio ordinario, serán tramitadas por las normas del juicio verbal

2.- Positivos
   Tal y como se ha avanzado, los criterios positivos son dos: cuantitativo y cualitativo.
A) Cuantitativo
   A través de este procedimiento se dilucidarán aquellas demandas, cuyo objeto sea igual o inferior a los 6,000 euros. Esta cuantía habrá de reflejarse en escrito de demanda, pudiendo ser impugnada por el demandado en su escrito de contestación o revisada de oficio por el tribunal, en cuyo caso se le otorgará la posibilidad de subsanación.
   Pero los bienes litigiosos de cuantía inestimable (así, por  ej., una obra de arte) han de dilucidarse siempre por las normas del juicio ordinario (art. 249...2).

B) Cualitativo
   También se tramitarán por las normas del juicio verbal toda una serie de relaciones jurídicas, aunque su valor exceda de 6000 euros, pero que presenten la característica común de que su tramitación no resulte excesivamente compleja. Tales relaciones materiales se encuentran previstas en los ordinales 1º a 13 del art. 250.1, pudendo ser sistematizadas en las siguientes: a) procesos sumarios, tales como los juicios posesorios (interdictos de retener y recobrar, obra nueva y ruinosa: art. 250.1.2º-6º), el proceso para la protección registral de los derechos reales (art. 250.1.8º.7º) y el de desahucio por falta de pago (art. 250.1.1º), b) procesos especiales, de entre los que se encuentran el proceso de alimentos (art. 250.1.8º), el de consumidores para el ejercicio de la acción de cesación (art. 250.1.12º), el de contratos de ventas de bienes muebles a plazos y arrendamientos financieros (art. 250.1.10ºy 11º), el ejercicio del derecho de rectificación (art. 250.1.9º) y el derecho a la comunicación de los parientes con los hijos menores (art. 250.1.13º)

II POSTULACIÓN Y DEMANDA
   Tal y como se dijo en la Lección 5ª, en las demandas cuyo objeto litigioso exceda de los 2.000 euros será preceptiva la intervención del Abogado y del Procurador, pero en las que tengan un valor inferior podrá la parte material comparecer y defenderse por sí mismo en el proceso.
   El art. 437.1 y 2,  consciente de las dificultades que para un ciudadano medio conlleva su autodefensa distingue entre las demandas intervenidas por estos profesionales, las cuales habrán de realizarse en la forma ordinaria, de las que sean interpuestas directamente por la parte material, en cuyo caso “… el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición. A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente”.

III. ACUMULACIÓN DE ACCIONES
   Como regla general no cabe en este proceso la acumulación de acciones. Así lo dispone el art. 437.4, que a continuación determina una serie de excepciones, cuales son: 1ª) La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal. 2ª) La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella. 3ª) La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho. 4ª) En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el Tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.
   Sobre el régimen procesal de la acumulación, véase la Lec. 12 IV.

IV. CONTESTACIÓN
   Una vez presentada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia la admitirá si cumple con los requisitos legales o la inadmitirá en los supuestos contemplados en el art. 404 (falta de jurisdicción o competencia o incumplimiento de sus requisitos formales sin subsanación), en cuyo caso dictará propuesta de resolución para que el Juez dicte la resolución pertinente.
   Tradicionalmente, una vez admitida la demanda, el referido Letrado había de convocar a las partes a la celebración de la vista, en la que el demandado había de formular su contestación oral. Pero, debido a que dicha contestación por su carácter sorpresivo, podía generar indefensión al actor, la LRLEC (2015) ha establecido la necesidad de que la contestación se formule también de forma escrita. Casi pues, al demandado le conferirá un plazo de diez días para que conteste por escrito a la demanda en la forma ordinaria o mediante impresos normalizados, si compareciera sin Abogado (art. 438.1).

   El demandado puede formular también reconvención, siempre y cuando cumpla con determinados requisitos: en  primer lugar, ha de existir conexión entre su pretensión reconvencional y la deducida por el actor; en segundo, la reconvención no puede exceder del ámbito de aplicación del juicio verbal (pues, en tal caso, habrá de interponerla por el cauce del juicio ordinario) y finalmente no puede interponer pretensiones propias de los juicios sumarios o cuyas sentencias no produzcan los plenos efectos de la cosa juzgada o hayan de dilucidarse a través de un procedimiento especial (art. 438.2). El incumplimiento de estos requisitos es vigilable de oficio, sin perjuicio de que el actor los denuncie en su escrito de contestación a la reconvención.
   Asimismo, las partes, en sus escritos de demanda y contestación habrán de pronunciarse sobre la celebración de la vista. Si ninguna de las partes la solicitase y el Tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites; pero, si alguna de las partes lo solicitase, el Letrado de la Administración de Justicia citará a ambas a la celebración de la vista dentro de los cinco días siguientes, la cual habrá de realizarse en un plazo no superior a un mes (art. 438.4 y 444.1)
   La citación contendrá la información de que las partes pueden iniciar negociaciones para obtener una satisfacción extraprocesal, de que han de comparecer con la advertencia de que, caso de incomparecencia de alguna de ellas, tenerla por confesa de los hechos perjudiciales y de que han de traer los testigos y peritos, salvo los que haya de ser objeto de citación judicial, en cuyo caso determinarán sus datos de identificación y domicilio a efectos de las notificaciones.
   Si el demandante no asistiera a la vista, se le tendrá por desistido en su demanda y se le impondrán las costas e incluso una condena al pago de daños y perjuicios, si el demandado así lo solicitase. Y si no compareciera el demandado, se desarrollará la vista con los efectos de la “ficta confessio”, tal y como ha quedado dicho con anterioridad (art. 442).

V. VISTA, CONCLUSIONES Y SENTENCIA
   Este juicio oral se iniciará con la pregunta del Juez a las partes acerca de si han obtenido alguna transacción. Si contestaran afirmativamente, podrán desistir del proceso, instar su suspensión para someterse a mediación o arbitraje o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. Dicha homologación equivaldrá una transacción judicial que posibilitará el proceso de ejecución de sentencias.
   Si no existiera acuerdo alguno, y se hubieren aducido excepciones procesales, el tribunal abrirá una especie de audiencia preliminar a fin de depurar al proceso de la ausencia de presupuestos procesales que impidan una sentencia de fondo (art. 443.2 que se remite a los arts. 416 y ss.)
   Finalizada esta audiencia, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas /art. 443.3).
    Los medios de prueba se propondrán de forma oral y el tribunal puede ejercitar su obligación de indicación de la nueva proposición de medios de prueba ante la ausencia de un vacio probatorio con respecto al tema de la prueba (art. 443.3. II, que se remite al art. 429.1; vide Lec. 20.IV.1)
   Contra las resoluciones de admisión o denegación de los medios probatorios tan sólo cabe recurso de reposición y, contra su desestimación, la realización de la pertinente protesta (art. 446) a efectos de estimar cumplido este presupuesto en el recurso de apelación contra la sentencia definitiva.
   Una vez finalizada la práctica de la prueba, el Tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente sus conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes (art. 447.1).
Fran.

Desconectado cvelasco66

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #163 en: 09 de Mayo de 2016, 11:54:05 am »
Hola compañeros:

Yo voy a intentar hacer la PEC y me gustaría compartir con vosotros mis respuestas y ponerlas en común. Contesto a las 3 primera haber si alguien se anima a las 3 últimas.
A) Indique si es posible acumular al juicio de desahucio por falta de pago la reclamación de las rentas debidas y cuál sería el procedimiento a seguir.

El artículo 438 de la LEC excluye la acumulación objetiva de pretensiones, tanto en la demanda como en la contestación a la misma, en aras de la rapidez y simplicidad de trámites de los juicios verbales, reservados para litigios de pequeña cuantía (no superior a 6000 euros) y de menor complicación. Sin embargo, existe una importante excepción a esa regla que es común a toda clase de desahucios: se admite que en la demanda se acumule esa pretensión con la condena al pago de las “rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame” (art. 438.3.3º). En el desahucio, el arrendador podrá exigir, no sólo la resolución del contrato y la restitución de la posesión cedida en arrendamiento, sino también el pago de las cantidades no abonadas. Por lo tanto SI es posible la acumulación y se realizará a través del juicio verbal. Mediante este juicio tan solo se puede solicitar el desahucio por falta de pago o por expiración del plazo de la relación arrendaticia, así como la posible acumulación de la acción en reclamación de rentas vencidas y no pagadas, con independencia de la cuantía.

B) La demanda a interponer por el arrendador sí que presenta alguna particularidad:
- La primera es que el demandante/arrendador ofrece a su inquilino demandado el compromiso de condonar al arrendatario el 30% de las rentas y de las costas y ello con tal de que el demandado proceda al desalojo voluntario de la finca.
- La segunda es que el demandante tiene la carga de solicitar en su demanda que la sentencia incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda, timándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
- La tercera es que el actor Don Antonio tiene la carga de solicitar también la ejecución directa de la futura sentencia estimatoria, sin necesidad de que tenga que formular nueva demanda ejecutiva.
- La cuarta y última es que Don Antonio incluya en la demanda (como así lo hace) las indicaciones relativas a la posibilidad o no de la enervación. En este caso Antonio indica la no enervación aunque no establece las circunstancias concurrentes que puedan no permitir, en el caso concreto, la enervación del desahucio.

C) No es correcta la pretendida enervación del demandado ya que una de las circunstancias que impiden la enervación es la de haber requerido de pago el arrendador al arrendatario “por cualquier medio fehaciente, con al menos un 30 días de antelación a la representación de la demanda y que el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación”. En este caso Don Antonio justifica haber requerido de pago al arrendatario mediante burofax pero no especifica que se haya realizado con al menos 30 días de antelación a la representación de la demanda, por lo que existe la duda de que de no ser así, sí que sería correcta la pretendida enervación del demandado, por no cumplir el plazo establecido de al menos 30 días.

Un saludo

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #164 en: 09 de Mayo de 2016, 13:27:05 pm »
Hola chicos, qué valor tiene la PEC en esta asignatura para valorar si hacerla o no. ¿Se requiere más de un 5 en el examen para que cuente? Gracias
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Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #165 en: 09 de Mayo de 2016, 18:22:19 pm »
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Hola chicos, qué valor tiene la PEC en esta asignatura para valorar si hacerla o no. ¿Se requiere más de un 5 en el examen para que cuente? Gracias

Si que tienes que tener un 5 en el examen para que te cuente. Yo creo que en esta asignatura compensa bastante hacerla!
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #166 en: 09 de Mayo de 2016, 18:34:59 pm »
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Así es Claudia, si previamente ha existido enervación sobre la misma relación arrendaticia, aquélla queda bloqueada para activarla nuevamente. Sólo si se dan los motivos tasados en la LEC podría volver a la carga.

Un saludo

Gracias por tu ayuda una vez más Silu  ;)
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Desconectado lopezoliva

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #167 en: 10 de Mayo de 2016, 00:11:29 am »
Muchas gracias Trasgo. Una máquina

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #168 en: 10 de Mayo de 2016, 15:58:26 pm »
Hola, quería saber si alguien ha relacionado los temas que no entran con su correspondiente número en el programa...es para corroborar que no me he dejado ninguno por el camino.
Gracias
Al final de tus días sólo te arrepentirás de lo que no has hecho

Desconectado Ele87

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #169 en: 12 de Mayo de 2016, 22:02:20 pm »
Buenas noches compañer@s, dado que esto de no ir a clase complica bastante las cosas, qué creéis que es lo más importante o lo imprescindible a la hora de estudiar?



me ayudaría mucho hacerme una idea... mil gracias!

Desconectado golfo119

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #170 en: 13 de Mayo de 2016, 07:46:46 am »
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Buenas noches compañer@s, dado que esto de no ir a clase complica bastante las cosas, qué creéis que es lo más importante o lo imprescindible a la hora de estudiar?



me ayudaría mucho hacerme una idea... mil gracias!
Siento decirte que hacer quinielas con esta asignatura puede ser muy arriesgado, ya que te puede caer cualquier cosa....Si a pesar de eso no puedes estudiarlo todo y decides arriesgar, hay apuntes que recogen preguntas frecuentes de años anteriores (por ejemplo vivero sacó una recopilación de preguntas por temas)...Es un parcial bastante extenso, y da miedo...son muchas cosas, y el código ayuda, pero con la limitación de tiempo en examen, prefiero memorizar lo máximo posible y dejar sólo algunas cosas por el código....

Esperemos que haya suerte el día del examen...

Desconectado Ele87

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #171 en: 13 de Mayo de 2016, 17:25:38 pm »
ya si el problema es el tiempo... voy fatal y necesitaría saber a qué darle importancia y a qué no...

Gracias! a ver si tenemos suerte...

Desconectado bmp

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #172 en: 16 de Mayo de 2016, 19:54:35 pm »
Esta asignatura me está superando, sinceramente veo que leo, entiendo la mitad y no retengo absolutamente nada... como hacéis vosotros para aprenderos tantísimas cosas? Me parece imposible de verdad, el primer cuatrimestre me pareció ya difícil pero este es que ya....
I'#039#039ll see you on the dark side of the moon

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #173 en: 17 de Mayo de 2016, 20:10:29 pm »
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Esta asignatura me está superando, sinceramente veo que leo, entiendo la mitad y no retengo absolutamente nada... como hacéis vosotros para aprenderos tantísimas cosas? Me parece imposible de verdad, el primer cuatrimestre me pareció ya difícil pero este es que ya....
No desesperes, si has llegado hasta aquí, ya sabes que no hay secretos, darle mil vueltas al temario, muchas horas y sin miedo..procesal además es especialmente extensa... no compleja (al menos esta segunda parte), pero extensa....son demasiadas cosas, al final es imposible saberlo todo, pero para eso tienes el código, puede ayudarte en un momento puntual.

Salu2 y suerte

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #174 en: 19 de Mayo de 2016, 11:42:47 am »
Perdonad, voy a preguntar una tontería. ¿Os acordáis de si hay espacio tasado en este examen? No sé por qué, recuerdo haberlo leído en alguna parte pero ahora no lo encuentro.

Gracias

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #175 en: 19 de Mayo de 2016, 11:51:12 am »
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Perdonad, voy a preguntar una tontería. ¿Os acordáis de si hay espacio tasado en este examen? No sé por qué, recuerdo haberlo leído en alguna parte pero ahora no lo encuentro.

Gracias

No lo hay , pero ten en cuenta, que hay que responder a dos preguntas teóricas, un caso practico y casi seguro redactar algún documento (como por puede ser la contestación a una demanda), por lo que si bien no hay espacio tasado el tiempo es muy limitado. Hay que repartir todo eso en dos horas.
Fran.

Desconectado inap2009

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #176 en: 19 de Mayo de 2016, 13:19:02 pm »
Muy amable, muchas gracias.

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #177 en: 19 de Mayo de 2016, 16:34:23 pm »
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No lo hay , pero ten en cuenta, que hay que responder a dos preguntas teóricas, un caso practico y casi seguro redactar algún documento (como por puede ser la contestación a una demanda), por lo que si bien no hay espacio tasado el tiempo es muy limitado. Hay que repartir todo eso en dos horas.

A propósito de una contestación de demanda os dejo modelos oficiales de demanda y  contestación para los juicios verbales (la mayoría de los que se estudian en este tema), espero que nos sirva!!

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*Estos modelos sirven para demandas de - de 2000€ en los que no es necesario abogado y procurador, supongo que en caso de que la cantidad sea superior habría que añadir al procurador como quien presenta la demanda, en representación del cliente, y la defensa que lo asiste. Estáis deacuerdo??

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #178 en: 19 de Mayo de 2016, 17:44:18 pm »
Muchísimas gracias por la aportación, de verdad!!

En cuanto a los demás documentos que suelen pedir que redactemos en los examenes.... de donde los estáis estudiando??

No tengo posibilidad de ver el libro de casos prácticos....... :-[

Mil gracias!


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A propósito de una contestación de demanda os dejo modelos oficiales de demanda y  contestación para los juicios verbales (la mayoría de los que se estudian en este tema), espero que nos sirva!!

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*Estos modelos sirven para demandas de - de 2000€ en los que no es necesario abogado y procurador, supongo que en caso de que la cantidad sea superior habría que añadir al procurador como quien presenta la demanda, en representación del cliente, y la defensa que lo asiste. Estáis deacuerdo??

Desconectado bombero

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #179 en: 20 de Mayo de 2016, 19:59:19 pm »
hola a todos, se que es un poco raro que lo pregunte a estas alturas pero, las medidas cautelares no entran este año??