Yo quería hacer otra pregunta. Si nos preguntan
los órganos de las naciones unidas, como podeis ver es una pregunta extensísima con subepígrafes de todo tipo. ¿Hay que hablar uno por uno de ellos de forma reducida? Por ejemplo de la asamblea general, sus competencias, funcionamiento, composición y así con todos en un espacio súper tasado, o por el contrario hay que poner el epígrafe de inicio que he resumido de la siguiente manera para ver si consideráis que está bien la respuesta dado el espacio:
Posee una estructura muy compleja aunque al inicio de la propia organización precisamente se tuviera en mente lo contrario, el paso del tiempo y la necesidad de adaptación y cubrir un amplio elenco de situaciones han devenido en ello.
ORGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS
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Existen 6 órganos principales de las UN definidos así por el art. 7, y dependiendo de su autonomía los podemos dividir en categorías:
ORGANOS PRINCIPALES AUTÓNOMOS: Son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el TIJ. Son autónomos porque tienen competencias independientes de cualquier otro órgano, salvo algunas limitaciones y conexiones.
ORGANOS DE DUDOSA AUTONOMÍA: Consejo Económico y Social y la Administración Fiduciaria. El CES tiene funciones de cooperación económica y social de forma subordinada ya que son materias propias de la AG y del ECOSOC. La admón. fiduciaria ayuda también a la Asamblea y está bajo su autoridad en cuestiones de administración fiduciaria y ayuda también al Consejo de Seguridad en lo referente a las zonas estratégicas. Por eso podemos ver que no tienen autonomía propiamente dicha.
ORGANO CON AUTONOMÍA REDUCIDA: Se trata del Secretario General, tiene una autonomía muy reducida y funciones auxiliares, ya que encomienda funciones del resto de órganos. Esto ha variado recientemente asumiendo más competencias políticas y diplomáticas.
Sin embargo, la propia Carta incluye en su articulado la posibilidad de crear más órganos cuando se consideren oportunos y necesarios, lo que ha llevado a una multiplicación de los mismos: comisiones, comités, órganos etc. A su vez estos órganos subsidiarios están facultados para crear otros órganos subsidiarios dependientes de ellos.
Es decir, se ha interpretado esta autorización con una gran amplitud. Cabe aclarar que esta subsidiariedad no se refiere a la secundariedad de los mismos, si no simplemente al procedimiento de su creación.