DERECHO DE SEPARACIÓN. El derecho de separación se atribuye a los «
socios que no hubieran votado a favor del acuerdo», q
uienes deberán ejercitarlo de acuerdo con el régimen previsto para las SRL.
Es necesario por tanto que el derecho de separación sea ejercitado activamente por los socios, pues de no hacerlo seguirán perteneciendo a la sociedad transformada.
Esta regla se invierte en el caso de los socios que hubieran de asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales por efecto de la transformación (
en caso de transformación de una sociedad anónima o limitada en colectiva); y es que en este supuesto el derecho de separación se activa de forma pasiva,
pues los socios que no hayan votado a favor del acuerdo quedarán automáticamente separados a menos que se adhieran expresamente al mismo.La madre que me pario, pense que era la C y leyendola tranquilamente veo que el la B. tengo 13 justas y 6 fallos, en el limite estoy
