Para que sea conducción temeraria es necesario que ponga en peligro la integridad o la vida de las personas. No basta con sobrepasar los límites de velocidad establecidos ( más de 60km/h urbanas y 80 interurbanas), sino que requiere lo anterior.Por tanto es la conducta mas básica ( exceso de velocidad). La figura que pone en peligro la integridad y la vida es conducción temeraria. Y la mas grave es con temeridad y manifiesto desprecio a la vida de los demás. 100% seguro.
Yo en mis apuntes tengo esto:
Conducción manifiestamente temeraria.
Art. 380.2: “A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior”.
El legislador delimita lo que ha de entenderse por «conducción manifiestamente temeraria» a los siguientes supuestos: a) conducir a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente; y b) conducir con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Tenia bastante claro que la respuesta correcta era delito de conducción temeraria solo por darse ese requisito pero ahora releyendo los apuntes no tengo claro si basta ese requisito o es necesario que se de a la vez tambien el del alcohol