Buenas noches
Os pongo a continuación otra batería de preguntas (la mayor parte la ha confeccionado yo porque no he encontrado mucho de este apartado)
1.- ELABORACIÓN Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS NOCIVAS O PRODUCTOS QUÍMICOS QUE PUEDAN CAUSAR ESTRAGOS
1. El principal bien jurídico protegido, con independencia de que existan otros individuales, en los delitos de elaboración y tráfico de sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos es…
a) La salud individual
b) La salud pública, como salud humana en su conjunto
c) Tanto la salud individual como la colectiva
d) La salud de los menores
2. Para que nos encontremos ante un delito de elaboración, despacho, suministro o comercio de sustancias nocivas para la salud que puedan causar estragos, se requiere que:
a) La persona que lo realiza está autorizada
b) La persona que lo realiza no está autorizada; siendo una condición objetiva de punibilidad y un elemento esencial del tipo
c) Se haga en establecimientos abiertos al público
3. El que sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre o comercie con ellos, esta cometiendo
a) Delito contra la seguridad publica
b) Delito contra la salud publica
c) Delito contra la Ordenanza de Normas Sanitarias y Saneamientos de Zaragoza
4. El objeto material en el delito de elaboración y tráfico de sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos es…
a) Sustancias nocivas para la salud
b) Productos químicos que puedan causar estragos a la salud
c) a y b son verdaderas
d) Todas son falsas
5. Se califican como nocivas las sustancias que…
a) Entrañan un peligro de gravedad limitada
b) Entrañan un peligro de suma gravedad
c) Entrañan un peligro de gravedad básica
d) Entrañan un peligro de gravedad máxima
6. El Código Penal castiga al que en relación con los productos químicos que puedan causar estragos
a) Los elabore, despache, suministre o comercie con ellos
b) Los elabore, despache, suministre o comercie con ellos hallándose debidamente autorizado para ello
c) Los elabore, despache, suministre o comercie con ellos sin hallarse debidamente autorizado para ello, o hallándose autorizado para el tráfico de estos productos los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos
d) Los elabore, despache, suministre o comercie con ellos sin hallarse debidamente autorizado para ello, o hallándose autorizado para el tráfico de estos productos los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes
7. El delito de elaboración y tráfico de sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos…
a) Es un delito de peligro concreto, de resultado cortado o anticipado
b) Es un delito de peligro abstracto o potencial, de resultado cortado o anticipado
c) Es de delito de peligro concreto o abstracto, según los casos, y de resultado cortado o anticipado
c) Ninguna es correcta
8.- ¿Es punible según el código penal la conducta de elaborar sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos?
a) Sí, como delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
b) Sólo cuando consiste en el comercio, despacho o suministro de tales productos;
c) Sí, pero sólo si se realiza sin hallarse debidamente autorizado;
d) No es punible.
9.- El Código Penal tipifica las siguientes modalidades del delito de elaborar sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, sin hallarse debidamente autorizado, o hallándose autorizado para el tráfico de las mismas los despache, sumistre o comercie con ellos sin las formalidades previstas en Leyes y reglamentos :
a) Doloso, por imprudencia grave y por imprudencia leve
b) Doloso y por imprudencia grave
c) Doloso, por imprudencia grave y por imprudencia menos grave
d) Doloso y por imprudencia leve
10.- La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de elaborar sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos se castiga con…
a) Con la pena inferior en uno o dos grados cuando fueran realizados por empresarios, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
b) Con la pena inferior en uno o dos grados cuando fueran realizados por empresarios, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio o no de su cargo, profesión u oficio
c) Con la pena inferior en uno grado cuando fueran realizados por empresarios, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
d) Con la pena inferior en uno o dos grados cuando fueran realizados por empresarios, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.