con respuesta a lo que me argumentan algunos la pregunta de conducción temeraria según el código penal es:
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."
que dice lo siguiente:1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
limite permitido por ciudad 50 y se conduce 70 km por encima del limite
es K NI FERNANDO ALONSO EN EL TRAZADO DE MONACO VA TAN RAPIDO EN ALGUNOS TRAMOS!!!
CONDUCCION TEMERARIA
O ES K TIENE K CONDUCIR MIL KM POR AUTOVIA EN SENTIDO CONTRARIO HACIENDO ZIG ZAG PARA QUE Sea DELITO??
El problema de tu argumentación es que el art. 380.2 que reproduces se limita a definir el concepto de conducción manifiestamente temeraria, pero no a delimitar el tipo del delito de conducción temeraria, pues eso lo hace el CP en el art. 380.1.
Por tanto, el tipo de conducción temeraria requiere, conforme al art. 380.1, dos elementos objetivos que deben darse simultáneamente: conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta (condición A)
Y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (condición B). Resulta obvio que la condición A se da en el supuesto del examen -sólo hay que acudir al art. 379.1 en relación con el art. 380.2 para comprobarlo-, pero también lo es que la condición B no se da, por lo que la conducta no puede calificarse de conducción temeraria.
Me dirás que cómo es posible que la condición B no se dé yendo a esa velocidad por una vía urbana. Pues porque, por ejemplo, puede ir por una avenida urbana con dos carriles por sentido y con mediana, a las 4 de la mañana, sin un alma en la calle. Lo cierto es que el supuesto no dice nada al respecto y, por tanto, no podemos usar más que lo que se nos dice, sin inventarnos o imaginarnos nada de lo que no se nos dice.
Saludos