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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 59316 veces)

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Desconectado pilar5

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #300 en: 25 de Mayo de 2016, 22:08:18 pm »
Algún consejo para los que vamos a la segunda semana?! :-\


Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #301 en: 25 de Mayo de 2016, 22:26:05 pm »
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Algún consejo para los que vamos a la segunda semana?! :-\

Mírate el Código Penal puro y duro y no te saltes ningún artículo. Bombardean todo el temario.

Desconectado pilar5

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #302 en: 25 de Mayo de 2016, 22:40:35 pm »
Ainsss a ver si hay suerte!

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #303 en: 25 de Mayo de 2016, 22:46:29 pm »
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Ainsss a ver si hay suerte!

¡Seguro que sí! A seguir machacando la asignatura y ¡a por ella! ;)

Desconectado ACHECA

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #304 en: 26 de Mayo de 2016, 15:37:06 pm »
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Mírate el Código Penal puro y duro y no te saltes ningún artículo. Bombardean todo el temario.

De verdad que el código es de mucha ayuda (y se hacía un buen examen sin tragarse el tocho-manual).
In vino veritas.

Desconectado manlexa

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #305 en: 26 de Mayo de 2016, 16:38:26 pm »
teneis casos práctico resueltos de penal II?

Desconectado leo20

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #306 en: 26 de Mayo de 2016, 19:26:52 pm »
Buenas tardes. podría poner alguien de la primera semana la foto del examen? todavía no esta en el depósito de examenes. muchas gracias

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #307 en: 26 de Mayo de 2016, 20:19:32 pm »
¿Que opináis sobre esta pregunta del examen de la primera semana?

3.- El que sin contravenir un reglamento realice indirectamente una emisión en la atmósfera que cause daños sustanciales a la calidad del aire:

a) su conducta es constitutiva de un delito contra el medio ambiente
b) su conducta no constituye un ilícito penal
c) su conducta es constitutiva de un delito contra la seguridad colectiva
d) su conducta es constitutiva de un delito contra la salud

Para mí es la b).

Saludos

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #308 en: 26 de Mayo de 2016, 20:52:23 pm »
Yo también creo que es la b).

Desconectado ecalvo100

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #309 en: 26 de Mayo de 2016, 22:47:02 pm »
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¿Que opináis sobre esta pregunta del examen de la primera semana?

3.- El que sin contravenir un reglamento realice indirectamente una emisión en la atmósfera que cause daños sustanciales a la calidad del aire:

a) su conducta es constitutiva de un delito contra el medio ambiente
b) su conducta no constituye un ilícito penal
c) su conducta es constitutiva de un delito contra la seguridad colectiva
d) su conducta es constitutiva de un delito contra la salud

Para mí es la b).

Saludos

La b con total seguridad, en el manual dice que los reglamentos están incluidos en el tipo.
Al poner el SIN es la b).


Desconectado Motorland

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #310 en: 27 de Mayo de 2016, 00:04:25 am »
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¿Que opináis sobre esta pregunta del examen de la primera semana?

3.- El que sin contravenir un reglamento realice indirectamente una emisión en la atmósfera que cause daños sustanciales a la calidad del aire:

a) su conducta es constitutiva de un delito contra el medio ambiente
b) su conducta no constituye un ilícito penal
c) su conducta es constitutiva de un delito contra la seguridad colectiva
d) su conducta es constitutiva de un delito contra la salud

Para mí es la b).

Saludos

la b

Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #311 en: 27 de Mayo de 2016, 18:29:29 pm »
con respuesta a lo que me argumentan algunos la pregunta de conducción temeraria según el código penal es:


2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."

que dice lo siguiente:1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


limite permitido por ciudad 50 y se conduce 70 km por encima del limite

es K NI FERNANDO ALONSO EN EL TRAZADO DE MONACO VA TAN RAPIDO EN ALGUNOS TRAMOS!!!
CONDUCCION TEMERARIA


O ES K TIENE K CONDUCIR MIL KM POR AUTOVIA EN SENTIDO CONTRARIO HACIENDO ZIG ZAG PARA QUE Sea DELITO??
y del trueno al son violento,y del viento al rebramar
yo me duermo sosegado arrullado por el mar... J.de Espronceda

Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #312 en: 27 de Mayo de 2016, 18:31:23 pm »
Espero haberlo aclarado
es mi humilde opinión y lo que deduzco del CP
MUCHAS GRACIAS
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Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #313 en: 27 de Mayo de 2016, 18:45:53 pm »
a lo mejor alguna gente se confunde porque esta acostumbrada a que el limite máximo por autovía sea 120km
pero por ciudad a mi me parece una barbaridad ir a esa velocidad.

lo de la web de trafico lo decía porque quien mejor para dilucidar estos temas que EL ORGANISMO QUE ESTA
ENCARGADO DE VELAR POR QUE SE CUMPLAN LAS NORMAS DE TRAFICO, INCLUYENDO LOS DELITOS PENALES
DE TRAFICO, que tantas vidas cuestan al año de victimas de accidentes de trafico por no respetar las leyes de trafico
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Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #314 en: 27 de Mayo de 2016, 18:49:03 pm »
dgt.es
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #315 en: 27 de Mayo de 2016, 20:40:11 pm »
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con respuesta a lo que me argumentan algunos la pregunta de conducción temeraria según el código penal es:


2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."

que dice lo siguiente:1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


limite permitido por ciudad 50 y se conduce 70 km por encima del limite

es K NI FERNANDO ALONSO EN EL TRAZADO DE MONACO VA TAN RAPIDO EN ALGUNOS TRAMOS!!!
CONDUCCION TEMERARIA


O ES K TIENE K CONDUCIR MIL KM POR AUTOVIA EN SENTIDO CONTRARIO HACIENDO ZIG ZAG PARA QUE Sea DELITO??

El problema de tu argumentación es que el art. 380.2 que reproduces se limita a definir el concepto de conducción manifiestamente temeraria, pero no a delimitar el tipo del delito de conducción temeraria, pues eso lo hace el CP en el art. 380.1.

Por tanto, el tipo de conducción temeraria requiere, conforme al art. 380.1, dos elementos objetivos que deben darse simultáneamente: conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta (condición A) Y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (condición B). Resulta obvio que la condición A se da en el supuesto del examen -sólo hay que acudir al art. 379.1 en relación con el art. 380.2 para comprobarlo-, pero también lo es que la condición B no se da, por lo que la conducta no puede calificarse de conducción temeraria.

Me dirás que cómo es posible que la condición B no se dé yendo a esa velocidad por una vía urbana. Pues porque, por ejemplo, puede ir por una avenida urbana con dos carriles por sentido y con mediana, a las 4 de la mañana, sin un alma en la calle. Lo cierto es que el supuesto no dice nada al respecto y, por tanto, no podemos usar más que lo que se nos dice, sin inventarnos o imaginarnos nada de lo que no se nos dice.

Saludos

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #316 en: 27 de Mayo de 2016, 22:03:26 pm »
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El problema de tu argumentación es que el art. 380.2 que reproduces se limita a definir el concepto de conducción manifiestamente temeraria, pero no a delimitar el tipo del delito de conducción temeraria, pues eso lo hace el CP en el art. 380.1.

Por tanto, el tipo de conducción temeraria requiere, conforme al art. 380.1, dos elementos objetivos que deben darse simultáneamente: conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta (condición A) Y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (condición B). Resulta obvio que la condición A se da en el supuesto del examen -sólo hay que acudir al art. 379.1 en relación con el art. 380.2 para comprobarlo-, pero también lo es que la condición B no se da, por lo que la conducta no puede calificarse de conducción temeraria.

Me dirás que cómo es posible que la condición B no se dé yendo a esa velocidad por una vía urbana. Pues porque, por ejemplo, puede ir por una avenida urbana con dos carriles por sentido y con mediana, a las 4 de la mañana, sin un alma en la calle. Lo cierto es que el supuesto no dice nada al respecto y, por tanto, no podemos usar más que lo que se nos dice, sin inventarnos o imaginarnos nada de lo que no se nos dice.

Saludos
Comparto tu opinión.

Desconectado ecalvo100

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #317 en: 28 de Mayo de 2016, 12:28:46 pm »
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El problema de tu argumentación es que el art. 380.2 que reproduces se limita a definir el concepto de conducción manifiestamente temeraria, pero no a delimitar el tipo del delito de conducción temeraria, pues eso lo hace el CP en el art. 380.1.

Por tanto, el tipo de conducción temeraria requiere, conforme al art. 380.1, dos elementos objetivos que deben darse simultáneamente: conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta (condición A) Y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (condición B). Resulta obvio que la condición A se da en el supuesto del examen -sólo hay que acudir al art. 379.1 en relación con el art. 380.2 para comprobarlo-, pero también lo es que la condición B no se da, por lo que la conducta no puede calificarse de conducción temeraria.

Me dirás que cómo es posible que la condición B no se dé yendo a esa velocidad por una vía urbana. Pues porque, por ejemplo, puede ir por una avenida urbana con dos carriles por sentido y con mediana, a las 4 de la mañana, sin un alma en la calle. Lo cierto es que el supuesto no dice nada al respecto y, por tanto, no podemos usar más que lo que se nos dice, sin inventarnos o imaginarnos nada de lo que no se nos dice.

Saludos
[/
Totalmente de acuerdo, a las 4 de la mañana de un lunes de invierno, por una vía urbana, no tiene porque ponerse en peligro a nadie.
Además el artículo que menciona el compañero exige concurrencia de velocidad más el otro apartado no nos olvidemos. Para mi está claro que no es conducción temeraria. Por mucho que nos echemos las manos a la cabeza y nos parezca aberrante esa conducta.

Un saludo a todos y esperemos que salgan pronto las plantillas, por cierto cuando salen? Después de la segunda semana no ? No me acuerdo cómo fue en febrero.

Desconectado FODER

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #318 en: 29 de Mayo de 2016, 20:04:34 pm »

    Los excesos de velocidad también se castigan en vía administrativa-Ley de Seguridad Vial-, siempre y cuando no superen los límites previstos en el art. 379.1 CP - exceso de 60 Km/h en vía urbana y 80 Km/h en via interurbana-
 El supuesto de la pregunta nº 6 claramente supera los 60 Km/h -de 50 a 120- por tanto es delito, delito de conducción temeraria, respuesta "C".
Saludos.
 :o

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #319 en: 29 de Mayo de 2016, 20:36:11 pm »
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    Los excesos de velocidad también se castigan en vía administrativa-Ley de Seguridad Vial-, siempre y cuando no superen los límites previstos en el art. 379.1 CP - exceso de 60 Km/h en vía urbana y 80 Km/h en via interurbana-
 El supuesto de la pregunta nº 6 claramente supera los 60 Km/h -de 50 a 120- por tanto es delito, delito de conducción temeraria, respuesta "C".
Saludos.
 :o

¿Y por qué dices que es un delito de conducción temeria? Sólo por curiosidad...  ::) ::)

Saludos