El Capítulo IV del Código penal trata de los delitos contra la seguridad vial. El primer artícilo el 379 dice:” El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómertros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente,
Contiene un supuesto específico de conducción temeraria vinculado al exceso de velocidad. De este modo se ofrece un concepto estrictamente penal, dando lugar a una infracción penal diferenciada de la infracción administrativa por criterios cuantitativos. El exceso en más de 60 km/ h en vías urbanas y el exceso en 80 km/h en vías interurbanas a las fijadas reglamentariamente es constitutivo de delito. Estos límites deben ser interpretados conforme a la expresión “reglamentaria mente” , es decir, tanto en relación a las limitaciones atinentes a la vía como a las relativas al tipo de vehículo y conductor.
El delito es de los llamados de peligro abstracto o algunos lo llaman de peligro presunto, pues basta comprobar el exceso de velocidad para que la conducta aparezca, siempre y en todo caso, como punible, de modo que la consumación del delito no requiere demostrar la puesta en peligro concreto de personas o cosas, ni mucho menos la causación de resultados lesivos para personas o bienes.
Pero con esta conducta no se agotan los supuestos de temeridad por exceso de velocidad ni tampoco el propio concepto de temeridad. Es decir, en otros preceptos penales, que veremos, se castigan como conducción temeraria excesos menores de velocidad en ciertas circunstancias y con determinadas condiciones, y desde luego existen otras hipótesis de temeridad no vinculadas al exceso de velocidad.
Las penas con las que se castiga son la de prisión de tres a seis meses o bien, alternativamente, la de multa de seis a doce meses (cada día del mes a razón de una cuota de dos euros a cuatrocientos euro según la capacidad económica del condenado -artículo 50.4 del Código Penal-) y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, además, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.