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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 59353 veces)

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Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #320 en: 29 de Mayo de 2016, 23:41:19 pm »
por superar casi dos veces y media el limite máximo permitido, no es simple exceso de velocidad, es delito de conducción temeraria

y del trueno al son violento,y del viento al rebramar
yo me duermo sosegado arrullado por el mar... J.de Espronceda

Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #321 en: 29 de Mayo de 2016, 23:43:02 pm »
pasa lo mismo que si te cazan a 200km por hora en una autovía, tb seria delito de conducción temeraria
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Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #322 en: 29 de Mayo de 2016, 23:53:13 pm »
le podeis dar todas las vueltas que queráis pero eso es lo que pone el Codigo Penal cuando se reformo para incluir delitos contra la seguridad vial
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #323 en: 30 de Mayo de 2016, 00:32:57 am »
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le podeis dar todas las vueltas que queráis pero eso es lo que pone el Codigo Penal cuando se reformo para incluir delitos contra la seguridad vial

No, si no se trata de darle vueltas. se trata de argumentar, que estamos en un foro de estudiantes de Derecho. Aunque a veces no lo parezca.

¿En qué artículo dice el Código Penal que ir a 120 km/h en una vía urbana con el límite  50 km/h, sin más requisitos, es un delito de conducción temeraria? ¿Qué elementos objetivos exige el tipo de conducción temeraria? ¿Concurren esos elementos en el supuesto del examen? ¿Cuál es la diferencia entre el delito del art. 379.1, velocidad excesivamente superior a la permitida, y el del art. 380.1, conducción temeraria?

Si tras contestar a esas preguntas sigues pensando que la respuesta correcta del supuesto del examen es conducción temeraria...  ::) ::)

Saludos

P.S.: Y circular a 200 km/h en una autovía, así, sin más datos, no es un delito de conducción temeraria, sino de circulación excesvamente superior a la permitida, que no es lo mismo que simple exceso de velocidad, que no constituye delito si no se rebasan los límites establecidos en el art. 379.1 CP, sino una simple infracción administrativa.

Desconectado RaulinoN

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #324 en: 30 de Mayo de 2016, 01:39:20 am »
No me hagas mucho caso pedro G.  Pero me suena haber leído en el libro que si rebasas cierto umbral de velocidad, se considera conducción temeraria...

Yo voy a la segunda semana

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #325 en: 30 de Mayo de 2016, 07:36:00 am »
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No me hagas mucho caso pedro G.  Pero me suena haber leído en el libro que si rebasas cierto umbral de velocidad, se considera conducción temeraria...

Yo voy a la segunda semana

Pues mejor te hago caso y no te hago mucho caso.  ;) ;)

Pero vamos, que si te suena, campanas habrás escuchado. Ese es un buen argumento jurídico, me lo apunto.

Saludos y suerte

Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #326 en: 30 de Mayo de 2016, 11:15:50 am »
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 380

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Lo pone clarísimo en el CP el art 380.2 califica de conducta manifiestamente temeraria las circunstancias previstas en el APARTADO PRIMERO DEL ARTICULO ANTERIOR, que que casualidad es el 379.1 LEELO POR FAVOR
y por mucho que te empeñes NO ES ACUMULATIVO CON NADA, ASI QUE SI NO LO VEES CLARO NO ES MI PROBLEMA
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Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #327 en: 30 de Mayo de 2016, 11:43:00 am »
El Capítulo IV del Código penal trata de los delitos contra la seguridad vial. El primer artícilo el 379 dice:” El que condujere un vehículo a motor  o un ciclomotor  a velocidad superior  en sesenta kilómetros por hora en vía urbana  o en ochenta kilómertros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente,

Contiene un supuesto específico de conducción temeraria vinculado al exceso de velocidad. De este modo se ofrece un concepto estrictamente penal, dando lugar a una infracción penal diferenciada de la infracción administrativa por criterios cuantitativos. El exceso en más de 60 km/ h en vías urbanas y el exceso en 80 km/h en vías interurbanas a las fijadas reglamentariamente es constitutivo de delito. Estos límites deben ser interpretados conforme a la expresión “reglamentaria mente” , es decir, tanto en relación a las limitaciones atinentes a la vía como a las relativas al tipo de vehículo y conductor.

El delito es de los llamados de peligro abstracto o algunos lo llaman de peligro presunto, pues basta comprobar el exceso de velocidad para que la conducta aparezca, siempre y en todo caso, como punible, de modo que la consumación del delito no requiere demostrar la puesta en peligro concreto de personas o cosas, ni mucho menos la causación de resultados lesivos para personas o bienes.

Pero con esta conducta no se agotan los supuestos de temeridad por exceso de velocidad ni tampoco el propio concepto de temeridad. Es decir, en otros preceptos penales, que veremos, se castigan como conducción temeraria excesos menores de velocidad en ciertas circunstancias y con determinadas condiciones, y desde luego existen otras hipótesis de temeridad no vinculadas al exceso de velocidad.

Las penas con las que se castiga son la de prisión de tres a seis meses o bien, alternativamente, la de multa de seis a doce meses (cada día del mes a razón de una cuota de dos euros a cuatrocientos euro según la capacidad económica del condenado -artículo 50.4 del Código Penal-) y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, además, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #328 en: 30 de Mayo de 2016, 11:44:05 am »
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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #329 en: 30 de Mayo de 2016, 11:45:18 am »
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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #330 en: 30 de Mayo de 2016, 11:46:20 am »
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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #331 en: 30 de Mayo de 2016, 11:52:15 am »
espero haberlo aclarado, muchas gracias, un saludo
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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #332 en: 30 de Mayo de 2016, 12:15:31 pm »
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A 120 km hora por ciudad con semáforos, pasos de cebra, peatones etc pones claramente en peligro a los peatones esta comprobado que es un delito de conducción temeraria sino mírate cualquier web de trafico que te quitan 6 puntos del carnet y es un delito de conducción temeraria

Pues yo no lo tengo tan claro, la verdad... El tipo exige peligro concreto, no peligro abstracto. El 380 requiere temeridad manifiesta Y peligro concreto. Y la pregunta no dice nada sobre que se haya puesto en concreto peligro la vida de alguien. Me inclino por el 379.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #333 en: 30 de Mayo de 2016, 13:40:01 pm »
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Lo pone clarísimo en el CP el art 380.2 califica de conducta manifiestamente temeraria las circunstancias previstas en el APARTADO PRIMERO DEL ARTICULO ANTERIOR, que que casualidad es el 379.1 LEELO POR FAVOR
y por mucho que te empeñes NO ES ACUMULATIVO CON NADA, ASI QUE SI NO LO VEES CLARO NO ES MI PROBLEMA

Veamos. Según el criterio marcado por los manuales de la asignatura -hay otros criterios doctrinales, pero estaremos de acuerdo en que los que aquí interesan son los de los manuales, ¿verdad?-, al delito tipificado en el art. 379.1 CP se le denomina "Conducción con exceso de velocidad" o "Conducción a velocidad excesivamente superior a la permitida", según la cuota por la que se estudie, y al delito tipificado en el art. 380 CP se le denomina "Conducción temeraria". Hasta ahí de acuerdo, ¿no?

Bien. Tu argumento fundamental consiste en que el art. 380.2 califica de conducta manifiestamente temeraria las circunstancias del art. 379.1 y, por tanto, según dices, la conducta del art. 379.1 es un delito de conducción temeraria. Error. Si lees con más atención el art. 380.2 comprobarás que lo que dice es que la conducta del art. 379.1 se reputará conducción manifiestamente temeraria "A los efectos del presente precepto...". En román paladino, debemos acudir al art. 380.2 sólo para determinar si estamos o no ante la conducción manifiestamente temeraria a la que se refiere el art. 380.1, pero no para calificar penalmente de conducción manifiestamente temeraria las conductas del art. 379. Estaría de acuerdo contigo si el art. 380.2 dijese algo así como "A efectos de este Código Penal, se reputará manifiestamente temeraria...", pero no dice eso, ¿verdad?.

Una vez aclarado -o eso espero-, que el art. 380.2 no califica la conducta del art. 379.1 de conducción manifiestamente temeraria más que a efectos de delimitar dicho concepto en el tipo descrito en el art. 380.1, y siendo obvio que el supuesto del examen no cumple con los requisitos exigidos para el tipo penal de conducción temeraria del art. 380.1 por faltar el peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, resulta claro que el delito que se comete es el de conducción con exceso de velocidad.

En fin, que a pesar de tu recomendación a gritos de que me lea el precepto, no parece que sea yo quien tenga problemas de comprensión lectora.

Por mi parte acabo aquí este debate absurdo antes de que se caliente más.

Saludos y suerte

Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #334 en: 30 de Mayo de 2016, 13:59:40 pm »
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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #335 en: 30 de Mayo de 2016, 14:03:36 pm »
Mira te he puesto mil ejemplos
si no lo entiendes es tu problema
es lo que pone el código penal
dejemos que decida el departamento docente
porque no tiene sentido utilizar torticeramente la ley y retorcerla tanto
como haces, para mi esta clarísimo y te he puesto enlaces de sobra asi
que no voy a opinar mas del tema, dejémoslo que decida el departamento
docente, yo te he puesto enlaces de trafico, de la policía, de doctorados en derecho penal,
de mil sitios que dicen lo que yo afirmo si no te vale no se...
ponme tu algún enlace que sostenga tu torticera teoría, gracias
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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #336 en: 30 de Mayo de 2016, 14:46:11 pm »
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Mira te he puesto mil ejemplos
si no lo entiendes es tu problema
es lo que pone el código penal
dejemos que decida el departamento docente
porque no tiene sentido utilizar torticeramente la ley y retorcerla tanto
como haces, para mi esta clarísimo y te he puesto enlaces de sobra asi
que no voy a opinar mas del tema, dejémoslo que decida el departamento
docente, yo te he puesto enlaces de trafico, de la policía, de doctorados en derecho penal,
de mil sitios que dicen lo que yo afirmo si no te vale no se...
ponme tu algún enlace que sostenga tu torticera teoría, gracias

Aunque a mí basta y me sobra con una buena construcción argumental -que por cierto, no he visto en ninguno de tus mensajes-, si lo que quieres son enlaces, ahí llevas uno:

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Donde se dice, entre otras cosas:

"...la simple conducción un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente y con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, no puede ser considerada por sí sola constitutiva de un delito de conducción temeraria. En todo caso, lo será de los delitos previstos en el art. 379, apartado 1 ó inciso segundo del apartado 2 CP, que llevan aparejada una pena menor que la del delito de conducción temeraria. Pero si dichas circunstancias van acompañadas de un plus de reprochabilidad, como es la puesta en concreto peligro de la vida o integridad física de las personas, los hechos deberán de ser calificados como un delito de conducción temeraria del art. 380 CP."

¡Ah, y ninguno de los enlaces que cuelgas dice lo que tú dices!

Por cierto, no te pongas nervioso hombre, que estás un poco faltón.

Desconectado Alexiscp

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #337 en: 30 de Mayo de 2016, 15:15:46 pm »
a mi juicio los enlaces que e puesto a modo de ejemplo lo explican claramente, ya te he dicho que

lo decida el equipo docente y aquí el único que ha faltado al respeto eres tu, ahi queda testimonio en

el foro, por lo que si intentas provocarme no lo vas a conseguir,  por lo demás mantengo mi opinion y que casualidad que también la comparte mas gente, signo de que no voy mal encaminado... el que quiera entender que entienda..

mi opinion ha sido defendida por los enlaces que he puesto de ejemplo en este foro y así consta, así que buena suerte!!
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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #338 en: 30 de Mayo de 2016, 15:31:17 pm »
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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #339 en: 30 de Mayo de 2016, 15:34:55 pm »
En el ultimo enlace que he puesto copio textualmente

II. CONDUCCIÓN TEMERARIA POR EXCESO DE VELOCIDAD

El artículo 379.1 Código Penal 1995, modificado por la Ley Orgánica 5/2010 establece que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".


Si te das cuenta en el titulo que pone !!! CONDUCCION TEMERARIA por exceso de velocidad!!
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