Las solicitudes de anulación están muy si están fundamentadas. Si hay motivo yo soy el primero que solicito anulación, pero debemos tener cuidado si la cosa no está clara. En mi caso concreto también tengo las 2 de reserva bien, pero eso no es justificación por sí misma para solicitar la anulación de una pregunta que tenemos como mal en el examen para que con su anulación, entre en juego la de reserva que tengo bien y con ello aprobar.
No es justo porque puede haber otros compañeros que tengan esa que se anula bien y en cambio la de reserva la tengan mal o en blanco y salen entonces perjudicados. Repito, si hay motivo para solicitar la anulación de alguna pregunta, se debe solicitar en justicia, pero si sólo se hace para beneficiarse a título personal, considero que no es justo y no se debería solicitar su anulación.
Y no se trata de lo que diga un manual o diga otro, se trata de si es o no correcta la respuesta. Si sólo hay una única respuesta correcta nunca se debería solicitar su anulación, si, por el contrario, hay más de una correcta, entonces si se debe solicitar la anulación y su sustitución por la correspondiente pregunta de reserva. En la pregunta en cuestión sobre el delito de infracción de normas de prevención de riesgos laborales (pregunta número 12 del modelo A y pregunta número 8 del modelo B), que en principio, según la plantilla oficiosa que se publicó aquí la respuesta correcta era la opción B) Delito de peligro concreto, ahora parece que hay compañeros que defienden que también es correcta la opción D) Delito de mera actividad.
Según mi modesto punto de vista se trata de un delito de PELIGRO CONCRETO, ya que el mismo (dicho peligro) debe estar causalmente relacionado con la conducta omisiva del sujeto activo, de modo que no basta cualquier infracción administrativa para dar vida al tipo penal, porque éste exige el adecuado nexo de causalidad, que la norma infringida ponga en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores. Esto hace que quede excluida la opción de que se trate de un delito de mera actividad.
Por ello, repito, creo honestamente que esta pregunta no debe ser anulada.
Varias cuestiones, Perri.
En primer lugar, los compañeros no son los que anulan o no las preguntas, sino el equipo docente cuando estime que los argumentos empleados por quien reclame son consistentes. Por tanto, la justicia o no de la posible anulación de una pregunta no depende de que unos la tengan bien o mal o de que la de reserva que corresponda esté o no bien contestada o de que se perjudique a unos o se beneficie a otros, sino de que la anulación sea justa en sí misma, bien por no existir una respuesta correcta, bien por existir más de una respuesta correcta, bien por otras circunstancias.
En segundo lugar, sí se trata de lo que digan los manuales. Pero no porque lo diga yo, sino porque lo dice el equipo docente. La referencia para estimar si una respuesta es o no correcta no es la doctrina mayoritaria, ni la jurisprudencia, ni la opinión del alumno, y a veces, ni el sentido común -créeme, que en Alf, ni mostrándole lo que expresamente pretendía el legislador ha cambiado de opinión el equipo docente-, sino lo que dice el manual. Nos gustará más o menos, pero es así. Por tanto, si un manual dice que ese delito es de peligro concreto y no dice nada respecto de si es de resultado o de actividad, el otro dice que es de peligro concreto y también de mera actividad, y entre las posibles respuestas figuran ambas opciones, ¿cuál debe señalar el alumno si las dos son correctas? ¿por qué el alumno que señale que es de peligro concreto porque estudió por el manual de Serrano debe tenerla correcta y el que señaló que es de mera actividad porque estudió por el manual de Lamarca no?
Por otro lado, no termino de entender tu argumento sobre que un delito de peligro concreto excluye que se trate de un delito de mera actividad. Ten en cuenta que se trata simplemente de distintos criterios de clasificación de los delitos que no tienen por qué ser incompatibles, como recordarás de la parte general, y de hecho, en este caso, no lo son, como se pone de manifiesto en el manual de Lamarca. Es evidente que la consumación del delito requiere la creación de un peligro concreto para la vida e integridad de los trabajadores -nadie en este foro ha puesto eso en duda-, tan evidente como que no se exige resultado lesivo alguno para dicha consumación, hasta el punto de que la producción de un resultado tipificado -lesiones, muerte, etc...-, daría lugar a un concurso real.
En fin Perri que, con todos los respetos, tu opinión no parece estar bien fundamentada desde el punto jurídico. Y además, olvidas que puede haber compañeros que dependan de esta pregunta para aprobar, por lo que es legítimo que, habiendo fundamento, intenten anularla. Y que conste que no es mi caso, pero cuando salgan las plantillas la impugnaré porque creo que es lo justo.
Saludos