Muchas gracias Angelo:
aunque tu explicación ha sido breve, me ha servido bastante. Lo unico que no se sí me ha quedado claro es que cuando una persona compra algo para ella en uso personal y privado, cuando esta es empresario siempre se asimila por el articulo que has expuesto art 9.1 LIVA a situaciones asimiladas de autoconsumo. Es así?.
un cordial saludo
Lo planteas mal, no es que lo compre para ella, lo compra para su actividad pero luego se la queda (hace una transferencia de su patrimonio empresarial a su patrimonio personal art.9.1.a ) o lo destina para su uso personal (realiza un cambio de afectación art.9.1.c). Pero puede suceder que esa persona no tenga derecho a deducirse el IVA soportado (las prestaciones de servicios del odontologo estan exentas a tenor del art.20.uno.5 por lo que no puede deducirse el IVA de lo que ha comprado (soportado)ya que el no cobra IVA a sus clientes (VA repercutido).
En esos casos en los que el sario no puede deducirse el IVA iríamos al art. 7.7 que no dice que no están sujetas las operaciones revistas en el art.9.1 siempre que el sujeto pasivo no deducirse (total o parcialmente) el IVa. Por lo tanto esa operación no esta sujeta a IVA.
Si en vez de un odontólogo, como decías, fuera un zapatero que si puede deducirse el IVA, en el supuesto de quedase algo de su tienda o dedica algo de ella a su uso personal la operación estaria sujeta y gravada por el IVA.
Si el empresario compra algo para él, y no para su actividad , estaríamos ante un supuesto diferente... ya que no actúa como empresario sino como particular, es como si tú vas y compras algo... tú pagarías el iva pero lo ingresaría el otro que es el sujeto pasivo. Sería autoconsumo si lo compra como empresario para su actividad y luego realiza alguna de las operaciones descritas en el 9.1
No si si así te queda algo mas claro y espero no haberme equivocado en lo dicho.