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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 40688 veces)

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Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #260 en: 27 de Mayo de 2016, 18:09:44 pm »
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Por eso puse en 2014 (que no quedaba claro)

a mi me paso como a ti pero pense que realemnte no hay entrega hasta que finaliza el  arrendamiento financiero.. que hay una prestacion de esrvicio... pero hasta que no vea lo que dice el departamento.... y viendo que pueden restar las erroneas....miedo me da.

Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #261 en: 27 de Mayo de 2016, 18:12:28 pm »
Me suena que Mora comentó algo en alguno de sus casos, y se consideraba en el momento de la puesta a disposición, no cuando finalmente es suyo, así que sería 2014, pero sólo me suena.
Yo esa es la que he dejado.
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Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #262 en: 27 de Mayo de 2016, 18:14:25 pm »
Justo he encontrado el ejercicio:

Juana adquiere equipos informáticos para su actividad profesional, comprometiéndose a pagar su importe en 12 cuotas trimestrales, aceptando en contrato que el vendedor no le transmitirá la propiedad definitiva de la mercancía hasta el pago total del importe. Analizar desde el punto de vista del IVA.

75 uno1 en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio se devengará el impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente, no debiendo esperar a que se produzca la entrega definitiva o a que se elimine la reserva de dominio, por lo que se devenga IVA desde el momento de la puesta a disposición de los equipos informáticos.
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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #263 en: 27 de Mayo de 2016, 18:16:31 pm »
3. El I de abril de 2013 se firma un contrato de arrendamiento financiero con una duración de 10 años, de tal forma que elide abril de 2023 el arrendatario podrá adquirir el bien arrendado ejercitando la opción de compra. El 1 de junio de 2014, el arrendatario se compromete frente al arrendador a ejercitar la opción de compra en la fecha indicada (1 de abril de 2023). ¿En qué fecha se devenga el IVA correspondiente a la entrega del bien?

La palabra COMPROMETE no creo que este de casualidad ahí...

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #264 en: 27 de Mayo de 2016, 18:19:09 pm »
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3. El I de abril de 2013 se firma un contrato de arrendamiento financiero con una duración de 10 años, de tal forma que elide abril de 2023 el arrendatario podrá adquirir el bien arrendado ejercitando la opción de compra. El 1 de junio de 2014, el arrendatario se compromete frente al arrendador a ejercitar la opción de compra en la fecha indicada (1 de abril de 2023). ¿En qué fecha se devenga el IVA correspondiente a la entrega del bien?

La palabra COMPROMETE no creo que este de casualidad ahí...

Independientemente de lo que sea, con este departamento es mejor no pensar en que ponen algo por no casualidad...en enero en fyt i pusieron algo que era en plan: es esto una tasa? En caso afirmativo diga blablabla, y la respuesta era No  :'( Son un poco de preguntas trampa.
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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #265 en: 27 de Mayo de 2016, 18:34:43 pm »
Bueno tras lo que comentáis tengo sólo bien las del ayuntamiento y la adquisición de bienes. lo de canarias he puesto sujeta y exenta pero que sí está gravada, la fecha me he equivocado, yo igual pensé que se devengaba con la adquisición definitiva y en el último he puesto que se trata de una disolución de comunidad y sujeto a ios. Veremos si rascando de uno y otro llego al aprobado.

Desconectado Emilio Florentino

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #266 en: 27 de Mayo de 2016, 19:31:10 pm »
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OS DEJO UN ENLACE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CON ESTE MISMO TEMA:

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Pregunta

Una empresa adquiere un bien en régimen de leasing sin comprometerse a ejercer opción de compra. ¿Por el hecho de entregar el bien en leasing se tiene que pagar todo el IVA independientemente de si se ejercita la opción de compra?.

Respuesta

Hasta el momento en el que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra, la operación tributará como una prestación de servicios y el IVA se irá devengando según sea exigible el pago del precio de cada percepción; pero desde el momento en que el arrendatario se comprometa frente al arrendador a ejercitar la opción de compra y adquirir la propiedad del bien, el arrendamiento financiero se considera una entrega de bienes. En este caso, si el bien ya está en posesión del arrendatario, se devengará el IVA correspondiente a dicha entrega, siendo la base imponible la parte del precio pactado pendiente de pago, incluido el importe de la opción de compra, pero con exclusión de los intereses por aplazamiento que correspondan a un período de tiempo posterior.


El bien ya está en posesión del futuro propietario, vamos que no es de su propiedad hasta 2023 pero como está en su posesión y ya se ha comprometido....

Se me encendió la bombilla y igual me equivoqué.... pero ha sido mi respuesta.
Pues creo que acertaste y además está fundamentada.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #267 en: 27 de Mayo de 2016, 23:43:47 pm »
Estamos muchos en la misma situación,  con 9 en el primer parcial y resoplando en este  :-\, en mi caso dependo de que este bien el de los 20.000 para aprobar,  tengo bien dos y mal otras dos, parece que en el de los 20.000 estamos deacuerdo todos pero no se, después de ver lo retorcidas que eran todas las preguntas  esta me parece tan fácil  que me temo lo peor  :'(

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #268 en: 27 de Mayo de 2016, 23:50:17 pm »
Pero Laura, tú tenías bien más bien esta mañana cuando lo hemos mirado, no? Cuales son las que crees que tienes mal?

Lo que yo me pregunto es si, teniendo una mal, por ejemplo en mi caso la de Canarias, que puse que si esta gravada, si directamente te ponen un 0 o te valoran algo...
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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #269 en: 28 de Mayo de 2016, 01:59:39 am »
Hola, buenas noches.
Me gustaría dar mi opinión sobre la 1ª pregunta,"La sociedad Alfa, S.A......
El art. 79.5 nos dice que cuando exista vinculación entre las partes, su base imponible será su valor normal de mercado. Hastá ahí de acuerdo.
Después nos dice cuándo se considera que existe vinculación, por supuesto Adolfo y Alfa, S.A. están vinculados, ya que es socio mayoritario.
Pero posteriormente, nos dice que esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario de la operación (Alfa S.A.) no tenga derecho a deducir totalmente......., esta condición creo que se cumple, dado que la prestación de enseñanza de idiomas está  exenta y por tanto no da derecho a deducir.
Y ahora vamos con la b) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios (Adolfo) determine sus deducciones aplicando la regla de la prorrata y, ......
Y no puede aplicar la regla de la prorrata, dado que en el enunciado nos dice que todos sus servicios de consultoría están sujetos al IVA y no exentos.
Por tanto la base imponible entiendo que son 16.000 Euros. Perdón por el "tocho". ¿Qué os parece?

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #270 en: 28 de Mayo de 2016, 02:12:05 am »
Que jodido que lo he visto y menos mal que quedan 13 dias para poder estudiarlo bien,pero me he acojonado mucho al ver las preguntas tan enrevesadas (sobretodo la 1 y la 2)

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #271 en: 28 de Mayo de 2016, 08:00:09 am »
Yo creo que el de la segunda semana sera menos rebuscado.... yo estoy en la situacion de muchos, dos bien y esperando racar algo de las otras, en otras asignaturas se que tendria ccomo poco un seis, pero aqui según quin corrija .....  esperemos que no sean muy duros corrigiendo, ya no podemos hacer nada.
Yo cometí los errores que pretendia evitar.... con los nervios por el tiempo tan justo.... me precipite o no respondi lo que pense que preguntaban cuando lo que querian otra cosa. Yo estoy vendido en la del devengo... leia y leia el articulo y no sabia responder cual de las dos fechas era la correcta, era mas interpretar cuando se entiende que se pone a disposición del arrendatario el objeto del arrendamiento.

Toca esperar nota intentar desconectar y a por los examenes que nos quede.

Por mi parte jamás he pedido una revisión de examen pero de no llegar al 5 fijo que lo hago.

Suerte a todos
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #272 en: 28 de Mayo de 2016, 08:13:59 am »
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Yo tambien lo pienso. Es una opcion de compra y en definitiva es cuando el adquiriente se COMPROMETE a ejercer dicha opción (como indicaba el enunciado con esa misma palabra) a adquirirlo. Por lo tanto 2014. Aunque visto este examen todo puede ser cualquier cosa....




Es cierto que es cuando se compromete/ ejecuta opción de compra. Si se hubiera comprometido en 2014 y desde esa fecha a ejecutar la compra, se considerará el devengo en 2014. Pero (creo, mi humilde opinión xD) que se compromete a realizarla en 2023, por mucho que lo diga en 2014, ya que hasta 2023 va a seguir con el alquiler.

Por tanto, considero que dicha compra se devengará en 2023.

De todas formas, esperaremos con ansia la repuesta del departamento.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #273 en: 28 de Mayo de 2016, 08:24:59 am »
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Es cierto que es cuando se compromete/ ejecuta opción de compra. Si se hubiera comprometido en 2014 y desde esa fecha a ejecutar la compra, se considerará el devengo en 2014. Pero (creo, mi humilde opinión xD) que se compromete a realizarla en 2023, por mucho que lo diga en 2014, ya que hasta 2023 va a seguir con el alquiler.

Por tanto, considero que dicha compra se devengará en 2023.

De todas formas, esperaremos con ansia la repuesta del departamento.

Yo opinaba lo mismo qu tú (asi lo argumenté en el examen) pero al ver la respuesta de la respuesta de la Acgencia Tributaria  entiendo que se considera entrega desde que se compromete (da igual que se comprometa ha hacerlo en el 2023) solo espero que por la ambigüedad del articulado nos puntuen algo, pero como has dicho toca esperar...
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #274 en: 28 de Mayo de 2016, 08:50:03 am »
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Yo opinaba lo mismo qu tú (asi lo argumenté en el examen) pero al ver la respuesta de la respuesta de la Acgencia Tributaria  entiendo que se considera entrega desde que se compromete (da igual que se comprometa ha hacerlo en el 2023) solo espero que por la ambigüedad del articulado nos puntuen algo, pero como has dicho toca esperar...



Sí, si es que a eso me refiero. El problema de la Agencia (trasladándolo al caso práctico del examen) se devengará en 2014 si en ese momento ya empieza la compra. Pero en el caso del examen seguirá con el alquiler hasta 2023. No tendría mucha lógica de pagar una compra en la que te comprometiste en 2023. XD

Pero bueno, esperemos al ED, esta asignatura me crea unas dudas importantes, jajajaja.

Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #275 en: 28 de Mayo de 2016, 09:51:52 am »
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Pero Laura, tú tenías bien más bien esta mañana cuando lo hemos mirado, no? Cuales son las que crees que tienes mal?

Lo que yo me pregunto es si, teniendo una mal, por ejemplo en mi caso la de Canarias, que puse que si esta gravada, si directamente te ponen un 0 o te valoran algo...

Parece ser que tengo mal la de la comunidad de bienes porque no se dedicaba a actividad mercantil y entonces cambia toda la respuesta, y parece que tengo mal tb la del leasing, he puesto bien el artículo pero mal la fecha. Tengo bien la de la intracomunutaria y la de la tasa y dependo de los puñeteros 20.000  ;D.

En cuanto a lo que preguntas de la corrección por lo que he leído lo normal es que si la pregunta no está bien entera la tiren para atrás pero yo tuve un 9 precisamente porque me dieron un punto en una que estaba a medias.

Y todo eso sin contar que no númere las páginas ni puse nombre, solo utilice las dos que nos daban así que no se si venía el nombre en ambas pero estaba tan nerviosa que se me olvidó hacer ambas cosas a ver cuando salga la valija espero no tener problemas

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #276 en: 28 de Mayo de 2016, 10:06:01 am »
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El art. 79.5 nos dice que cuando exista vinculación entre las partes, su base imponible será su valor normal de mercado. Hastá ahí de acuerdo.
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Pero posteriormente, nos dice que esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Y no puede aplicar la regla de la prorrata, dado que en el enunciado nos dice que todos sus servicios de consultoría están sujetos al IVA y no exentos.
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Si ya me olían mal a mi los 20.000  :'(

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #277 en: 28 de Mayo de 2016, 10:40:21 am »
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Parece ser que tengo mal la de la comunidad de bienes porque no se dedicaba a actividad mercantil y entonces cambia toda la respuesta, y parece que tengo mal tb la del leasing, he puesto bien el artículo pero mal la fecha. Tengo bien la de la intracomunutaria y la de la tasa y dependo de los puñeteros 20.000  ;D.

En cuanto a lo que preguntas de la corrección por lo que he leído lo normal es que si la pregunta no está bien entera la tiren para atrás pero yo tuve un 9 precisamente porque me dieron un punto en una que estaba a medias.

Y todo eso sin contar que no númere las páginas ni puse nombre, solo utilice las dos que nos daban así que no se si venía el nombre en ambas pero estaba tan nerviosa que se me olvidó hacer ambas cosas a ver cuando salga la valija espero no tener problemas

Jolin....  :'(

En las dos que nos daban si viene el nombre, así que por ese lado tranquila.

Viendo lo que dice Loter del ejercicio 1 ya me parece el examen más rebuscado del mundo, no basta con saber, tienes que ser experto en saberte mover por el código y tener muy claro que todo tiene su excepción.
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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #278 en: 28 de Mayo de 2016, 10:56:33 am »
Madre mia... pues si la de los 20.000 esta mal, apaga y vámonos... septiembre allá vamos
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #279 en: 28 de Mayo de 2016, 11:01:19 am »
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Madre mia... pues si la de los 20.000 esta mal, apaga y vámonos... septiembre allá vamos

 :'( :'( :'( :'( :'(
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