Hola, buenas noches.
Me gustaría dar mi opinión sobre la 1ª pregunta,"La sociedad Alfa, S.A......
El art. 79.5 nos dice que cuando exista vinculación entre las partes, su base imponible será su valor normal de mercado. Hastá ahí de acuerdo.
Después nos dice cuándo se considera que existe vinculación, por supuesto Adolfo y Alfa, S.A. están vinculados, ya que es socio mayoritario.
Pero posteriormente, nos dice que esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario de la operación (Alfa S.A.) no tenga derecho a deducir totalmente......., esta condición creo que se cumple, dado que la prestación de enseñanza de idiomas está exenta y por tanto no da derecho a deducir.
Y ahora vamos con la b) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios (Adolfo) determine sus deducciones aplicando la regla de la prorrata y, ......
Y no puede aplicar la regla de la prorrata, dado que en el enunciado nos dice que todos sus servicios de consultoría están sujetos al IVA y no exentos.
Por tanto la base imponible entiendo que son 16.000 Euros. Perdón por el "tocho". ¿Qué os parece?