Hola compañeros.
En relación a la pregunta 6, en mi opinión, por el enunciado no tenemos indicios de que la C.B. tuviera actividad empresarial, ni que tuviera asignado un nº de identificación a efectos de IVA (art. 5.Tres.2º), por tanto NO estaría sujeta a IVA (art. 84.Tres)
Por art. 7.2.B LITP estarán sujetos los excesos de adjudicación,salvo los que surjan de dar cumplimiento.... (fundamentalmente casos de indivisibilidad, como es el que nos preguntan, desmerecer mucho su valor, herencias y legados).
Por tanto la respuesta, a mi entender es que NO estará gravada por la modadidad de TPO.
Y aunque no lo preguntan, podríamos decir que estaría sujeta a ADJ, documentos mercantiles (si la adjudicación se hace en escritura notarial), tanto en cuota fija como gradual, art. 31.2 LITP y art. 61.2 RITP
Decir que yo no me presenté y entiendo vuestras zozobras. En los enunciados en unos utilizan la expresión gravar, en otros sujetos, creo que con el ánimo de valorar si entendemos los conceptos básicos, pero que nos desconcierta algo.