No la había preparado bien, por lo tanto es lógico que el examen no me haya parecido ni mucho menos fácil. 4 o 5 preguntas cantadas, pero unas cuantas más bastante jodidas, he sido demasiado amarrategui, pendo de un hilo.
Ojito a la pregunta 8 como bien apunta RaulinoN. La única respuesta correcta sería la opción A, en caso de inhabilitación penal, pero leed esto...
Es precisamente la rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado la que regula el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación. Esta misma norma habrá que tenerla en cuenta de forma subsidiaria en los procedimientos de rehabilitación de los funcionarios de las restantes administraciones públicas.
El artículo 68.2 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Obviamente esta rehabilitación tiene carácter excepcional y deberá ser acordada por los órganos de gobierno de cada administración de forma motivada teniendo en cuenta las circunstancias del delito cometido.
Por lo tanto entiendo que la rehabilitación no sería "IMPOSIBLE" según el tenor literal de la pregunta ya que está contemplado un supuesto excepcional para la rehabilitación de los funcionarios que perdieran tal condición por inhabilitación penal.
Así a priori parece impugnable.