Pues yo creo que a la pregunta 16 hay dos respuestas posibles por que el recurso especial al ser potestativo puedes saltarte el trámite de recurso administrativo previo e ir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa
Te copio:
2. Los órganos administrativos encargados de la resolución de los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación
La resolución de estos recursos se encomienda a una serie de órganos administrativos especializados y dotados de independencia funcional que, al igual que ocurre en otros ámbitos (el tributario o el deportivo), se les denomina generalmente con el equívoco nombre de Tribunales(4). Tales órganos son los siguientes (art. 41 y DA 1ª bis del TRLCSP )(5).
En el ámbito de la Administración del Estado, el denominado Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), que está adscrito al Ministerio de Economía y Administraciones Públicas, y conoce de los recursos contra los actos dictados por los órganos de la Administración General del Estado o los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, así como los de aquellos poderes adjudicadores que no son Administración pública y están vinculados a la Administración del Estado. .....
Las resoluciones que dictan todos estos Tribunales administrativos ponen fin a la vía administrativa, tienen carácter inmediatamente ejecutivo, no pueden ser revisadas de oficio por la Administración (aunque sí cabe el recurso administrativo extraordinario de revisión) y contra ellas sólo puede interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de que se trate (cuando el recurso especial se refiera a la actividad contractual autonómica o local, con independencia de si lo resuelve el Tribunal administrativo central, el autonómico o, en su caso, local) o de la Audiencia Nacional (cuando la actividad contractual sea estatal y, por tanto, sobre ella se haya pronunciado el Tribunal central