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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)  (Leído 65111 veces)

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Desconectado Partisan66

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #320 en: 06 de Junio de 2016, 20:19:54 pm »
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Buenas tardes compañer@s,

os escribo para ver si alguien me puede confirmar una pequeña duda que me acaba de surgir: en el examen de la primera semana, las 2 preguntas suplementarias, indica el examen algo así como "la contestación de estas preguntas es obligada para los alumnos". Dicho esto, yo me pregunto: puedo dejar alguna sin contestar? (keep calm que lo explico) Entiendo que si se anula alguna, contaría una de esas preguntas (para bien o para mal) y lo que yo quiero evitar es eso, contestar unas preguntas si no estoy seguro de su contestación, para evitar que me perjudique.

No se si es que me lío, los nervios, el sueño o un cumulo de muchas cosas pero tenía que soltarlo.

Agradezco vuestra aclaración.

Suerte a tod@s y venga que todo llega y todo pasa :)

Ojito con responder a las de reserva pues si las tienes que utilizar y estan mal tambien cuenta.
No es obligatorio responder a las de reserva


Desconectado Partisan66

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #321 en: 06 de Junio de 2016, 20:22:30 pm »
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Buenas tardes compañer@s,

os escribo para ver si alguien me puede confirmar una pequeña duda que me acaba de surgir: en el examen de la primera semana, las 2 preguntas suplementarias, indica el examen algo así como "la contestación de estas preguntas es obligada para los alumnos". Dicho esto, yo me pregunto: puedo dejar alguna sin contestar? (keep calm que lo explico) Entiendo que si se anula alguna, contaría una de esas preguntas (para bien o para mal) y lo que yo quiero evitar es eso, contestar unas preguntas si no estoy seguro de su contestación, para evitar que me perjudique.

No se si es que me lío, los nervios, el sueño o un cumulo de muchas cosas pero tenía que soltarlo.

Agradezco vuestra aclaración.

Suerte a tod@s y venga que todo llega y todo pasa :)

Hola Dani. Si tienes duda y vas justo con la respuestas es mejor no contestar las de reserva ya que si las tienes mal y se utilizan te descontaría. Asi que en caso de duda yo creo que lo mejor es no contestar. Ten en cuenta que no es OBLIGATORIO contestarlas aunque por la formulación que hace el E.D. puediera indicar lo contrario.
Saludos cordiales

Desconectado gregorio

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #322 en: 06 de Junio de 2016, 20:28:27 pm »
Este es el mensaje(examen por delante claro)"Preguntas suplementarias de reserva:sólo se tendrán en cuenta,en el orden en que aparecen,en el caso de anularse alguna de las 25 preguntas anteriores.La contestación de estas preguntas es obligada para los alumnos".
La verdad ea que también me quedé un poco así,porque tenía dudas en la 26(al final la anularon con la 25),pero contestar "obligatoriamente" significa que si no las contestas no te las puntuan en el caso de que anulen una de las 25 del examen,diferente sería si fuese un examen escrito de trés o cuatro preguntas que si dejas una en blanco puede acarrear el suspenso(al menos eso entiendo yo).
También son "obligatorias" contestar las 25 y sin embargo puedes dejar en blanco las que quieras.

Desconectado elisa52

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #323 en: 06 de Junio de 2016, 21:45:36 pm »
Alguien me puede decir si procede la indemnización por funcionamiento normal en la administración publica? se que anormal si pero normal no me queda claro

Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #324 en: 07 de Junio de 2016, 09:33:10 am »
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la pregutna 8 es la B

   Pues en las soluciones provisionales que se hicieorn del examen de la primera semana, en esa pregutna 8 se puso como buena la c)   :-[  ??

   Alguien lo tiene claro?

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #325 en: 07 de Junio de 2016, 10:46:41 am »
Alguien me ayuda con esta duda?

En el supuesto de que haya una causa de nulidad en un contrato administrativo siempre se resuelve el contrato.

En el supuesto de que se den supuestos de anulación la admón podrá resolver o no el contrato.

Es así o me confundo¿?
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #326 en: 07 de Junio de 2016, 12:00:23 pm »
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   Pues en las soluciones provisionales que se hicieorn del examen de la primera semana, en esa pregutna 8 se puso como buena la c)   :-[  ??

   Alguien lo tiene claro?
si la incapacidad es PERMANENTE , entiendo que no es reversible.pero tampoco estoy seguro del todo

Desconectado josicarlos

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #327 en: 07 de Junio de 2016, 12:06:58 pm »
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   Pues en las soluciones provisionales que se hicieorn del examen de la primera semana, en esa pregutna 8 se puso como buena la c)   :-[  ??

   Alguien lo tiene claro?

La respuesta correcta es la C. Cito el texto: La Rehabilitación:

La pérdida de la condición funcionarial no siempre es irreversible. Así es posible la rehabilitación en la condición de funcionario para quienes la perdieron como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio. El interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. 
El Estatuto contempla por último un supuesto de derecho de gracia que puede llamar a escándalo por invasivo de las competencias del poder judicial y de la santidad de cosa juzgada, y sin duda notoriamente inconstitucional, dado que la CE reserva al rey y al gobierno de la nación la potestad de gracia. Contrariamente, el Estatuto se arriesga a reconocer a los órganos de gobierno de las AAPP la potestad de conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Desconectado Joan8005

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #328 en: 07 de Junio de 2016, 15:17:56 pm »
Compas me surge una duda.

La declaración de utilidad publica o interés social la realizan el consejo de ministros y los consejos de gobierno autonómicos ademas de las declaraciones genéricas.

La declaración de necesidad de ocupación el subdelagado del goierno en la administración del estado. Los demás no lo  he encontrado.

La declaración de urgente ocupación el consejo de ministros y los consejos de gobierno autonomicos.

Como lo veis?

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #329 en: 07 de Junio de 2016, 16:49:11 pm »
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Compas me surge una duda.

La declaración de utilidad publica o interés social la realizan el consejo de ministros y los consejos de gobierno autonómicos ademas de las declaraciones genéricas.

La declaración de necesidad de ocupación el subdelagado del goierno en la administración del estado. Los demás no lo  he encontrado.

La declaración de urgente ocupación el consejo de ministros y los consejos de gobierno autonomicos.

Como lo veis?

Según el artículo 23.7 de la LOFAGE (Ley 6/1997) corresponde al Delegado del Gobierno "Ejercer las potestades sancionadoras, expropiatorias y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas".
Me parece que sustituir Gobernador Civil por Subdelegado del Gobierno, como hace el manual, en este caso es correcto

Desconectado pilar5

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #330 en: 07 de Junio de 2016, 17:19:45 pm »
Compis entonces no es obligatorio contestar a las de reserva no?! Ainss q mal lo veo!!! :'(

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #331 en: 07 de Junio de 2016, 17:52:13 pm »
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Compis entonces no es obligatorio contestar a las de reserva no?! Ainss q mal lo veo!!! :'(

yo tengo miedo a no responderlas y que me den por suspenso el examen  :-[
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

Desconectado josicarlos

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #332 en: 07 de Junio de 2016, 17:58:00 pm »
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Compis entonces no es obligatorio contestar a las de reserva no?! Ainss q mal lo veo!!! :'(

No es necesario si está todo bien. Pero en la primera semana ha habido anulaciones, como la pregunta 25, y se han tomado en cuenta las de reserva, en concreto la 27 porque la 26 también ha sido anulada, por lo que ya queda en manos de cada uno el contestarlas o no. Suerte a todos y a por ella mañana.

Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #333 en: 07 de Junio de 2016, 18:06:53 pm »
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La respuesta correcta es la C. Cito el texto: La Rehabilitación:

La pérdida de la condición funcionarial no siempre es irreversible. Así es posible la rehabilitación en la condición de funcionario para quienes la perdieron como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio. El interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. 
El Estatuto contempla por último un supuesto de derecho de gracia que puede llamar a escándalo por invasivo de las competencias del poder judicial y de la santidad de cosa juzgada, y sin duda notoriamente inconstitucional, dado que la CE reserva al rey y al gobierno de la nación la potestad de gracia. Contrariamente, el Estatuto se arriesga a reconocer a los órganos de gobierno de las AAPP la potestad de conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

   Gracias, lo has dejado muy claro

Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #334 en: 07 de Junio de 2016, 18:08:46 pm »
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Alguien me puede decir si procede la indemnización por funcionamiento normal en la administración publica? se que anormal si pero normal no me queda claro

  En el temario (los apunes de Ponder que yo utilizo) dice que en la actualidad la jurisprudencia está dictando sentencias en las que se conden a la Admon. incluso en casos de funcionamiento normal.
  Lo que deduzco es que no está contemplado en la ley, pero sí lo está haciendo la jurisprudencia. Resumiendo que si ponen esa pregunta No hay Dios que sepa que contestar.

Desconectado mmurciaz

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Pregunta Examen Responsabildiad de la Admon. por falta personal
« Respuesta #335 en: 07 de Junio de 2016, 18:14:33 pm »
   En la pregunta 24 del  examen de la primera semana (responsabilidad de la Admon. Por falta personal), se acordó como respuesta buena la C), pero según el temario yo no estoy de acuerdo.
   En los temas dice que de la falta personal responde el funcionario.
   Otra cosa es que después dice Que la doctrina sí esta considerando la responsabilidad de la Admon. Incluso cuando se aprecia unfa lata personal.
   Luego dice que se admite igualmente la responsabilidad de de la Admon. Incluso el funcioario ha actuado con dolo, culpa o negligencia grave.
   Pero tenemos las mismas, una cosa es lo que dice la ley y otra la doctrina o la jurisprudencia.
  ¿Qué pensáis vosotros?

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #336 en: 07 de Junio de 2016, 18:23:56 pm »
A mi tampoco me queda clara la pregunta 7... creo que se dio por válida la C, aunque yo con los apuntes delante no logro contestarla.... porque no ha de ser la a?

Porqué entonces.... ¿en que casos de demora en la tramitación de un expediente adtivo puede haber responsabilidad administrativa?
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Re:Pregunta Examen Responsabildiad de la Admon. por falta personal
« Respuesta #337 en: 07 de Junio de 2016, 18:28:18 pm »
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   En la pregunta 24 del  examen de la primera semana (responsabilidad de la Admon. Por falta personal), se acordó como respuesta buena la C), pero según el temario yo no estoy de acuerdo.
   En los temas dice que de la falta personal responde el funcionario.
   Otra cosa es que después dice Que la doctrina sí esta considerando la responsabilidad de la Admon. Incluso cuando se aprecia unfa lata personal.
   Luego dice que se admite igualmente la responsabilidad de de la Admon. Incluso el funcioario ha actuado con dolo, culpa o negligencia grave.
   Pero tenemos las mismas, una cosa es lo que dice la ley y otra la doctrina o la jurisprudencia.
  ¿Qué pensáis vosotros?

Pone en los apuntes que la ley 30/92 admite la responsabilidad de la admón incluso cuando la autoridad o funcionario ha actuado con dolo, culpa o negligencia grave. La responsabilidad ha de dirigirse contra la admón y después esta podrá ejercitar la acción de regreso.
Yo diría que la admón en caso de faltas personales también responde, independientemente de que después reclame al funcionario.
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Re:Pregunta Examen Responsabildiad de la Admon. por falta personal
« Respuesta #338 en: 07 de Junio de 2016, 18:45:26 pm »
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Pone en los apuntes que la ley 30/92 admite la responsabilidad de la admón incluso cuando la autoridad o funcionario ha actuado con dolo, culpa o negligencia grave. La responsabilidad ha de dirigirse contra la admón y después esta podrá ejercitar la acción de regreso.
Yo diría que la admón en caso de faltas personales también responde, independientemente de que después reclame al funcionario.
   Sí, pero primeramente en los temas dice que por la falta personal responderá el funcionario, no la Admon.
   Así es que....

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Administrativo III (2015 / 2016)
« Respuesta #339 en: 07 de Junio de 2016, 18:52:34 pm »
Si pero que el manual de lugar a confusión es un problema del equipo docente. Lo que no puede hacer el alumno es interpretar lo que quieren decir. Yo me decantaría porque es responsable la admon no solo por lo que establece la 30/92 sino también porque asi lo entiende la doctrina.


Y respecto a la pregunta 7 que opinas?
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