¿Me podéis argumentar por qué la 25 es la C?
Yo he puesto la B en base a esto:
La responsabilidad administrativa sería, en esencia, la sanción de una obligación preexistente de la Administración de asegurar la igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas. Dicha concepción se aleja definitivamente de la influencia de los regímenes de responsabilidad, tanto civil como penal, en las que no hay responsabilidad sin culpable, sin dolo o culpa sin que el autor no haya querido o pretendido de alguna manera. No es preciso, pues, como se exige para la responsabilidad entre particulares, que concurra cualquier género de culpa o negligencia, por que es suficiente – como dice la Ley de Régimen jurídico de las AAPP y del procedimiento Administrativo Común – que el daño sea a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
La responsabilidad pasa así a reposar sobre un principio abstracto de garantía de los patrimonio, dejando de ser una sanción por un comportamiento inadecuado para convertirse en un mecanismo objetivo de reparación, que se pone en funcionamiento sólo sí, y en la medida en que, se ha producido una lesión patrimonial.