declaracion de aceptacion letra librado: La premisa de la aceptación de la letra por el librado para que éste asuma la obligación
cambiaria es la principal diferencia existente ente la letra y el pagaré. Tal providencia no aparece en el pagaré puesto que ésta implica una promesa de pago de la misma persona que lo emite, pago que asume por el mero he4cho de su emisión: dado que la firma del firmante es requisito esencial del pagaré, ésta ha asumido por esa misma firma el deber de pago (promesa de pago). En cambio, en la letra, el sujeto que emite el documento es distinto del que ha de pagar, librado, por lo que éste deberá aceptar expresamente la obligación.
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Clausula de intereses en pagaré o letra:La cláusula de interés. En la medida en que el pagaré implica un aplazamiento del pago de una deuda, es normal que devengue interés. Esta cláusula, regulada en el art. 6, sólo despliega virtualidad en los títulos librados a la vista o a un plazo desde la vista, lo cual tiene su lógica, puesto que en los demás casos . En todo caso, el tipode interés anual deberá indicarse en el pagaré, mención sin la cual, la cláusula se tendrá por no escrita. Salvo estipulación en contrario, los intereses devengarán desde la fecha del libramiento del pagaré hasta el momento de su presentación.
De nuevo otra duda en la 7 creo que está pregunta está mal redactada, pues claro que podrá pactarse en virtud de la libertad de las partes, pero imagino que dará conrrecta la C