Una pregunta:
Si el producto del bien sobre el que recae fuera insuficiente para la satisfacción íntegra del crédito con privilegio especial, en la parte no satisfecha el crédito compartirá posición:
a. créditos con privilegio general
b. créditos ordinarios
c. crédito subordinados.
En la plantilla oficial da como válida la b, ¿es correcto?. No tengo el manual y no lo puedo contrastar, y en mis apuntes no lo encuentro, pero creo haber leído que serían tratados como créditos con privilegio general.
Gracias.