Contestación del equipo docente:
En relación a su consulta sobre la pregunta 7, modelo A, junio 2016, le indicamos lo siguiente:
La respuesta correcta es la A.
La pregunta era la siguiente:
Presentado un pagaré a su pago, el firmante ofrece tan solo un pago parcial. En tales circunstancias:
1. El tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial.
2. El tenedor del pagaré podrá oponerse a tal pago parcial y requerir la totalidad de lo debido.
3. El tenedor no podrá oponerse a tal pago parcial pero tendrá derecho a exigir la prestación de una garantía a favor de la cantidad restante.
En los supuestos de pago parcial de un pagaré, el artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque expresamente dispone que el tenedor no podrá oponerse al mismo. En tales circunstancias, el tenedor del pagaré no tiene ningún derecho especial (p. ej. a requerir la prestación de una garantía por el importe no pagado) y conservará el título en su poder, pues no ha sido íntegramente pagado. Ahora bien, el firmante que realizó ese pago parcial sí puede exigir la entrega de un recibo que acredite el mismo.
Estas reglas se reiteran en las páginas 397 y 398 del Manual de referencia.
Un saludo,