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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 59804 veces)

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Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #220 en: 15 de Mayo de 2016, 13:48:33 pm »
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No creo que el departamento se pronincie oficialmente si no lo ha hecho ya, nos tocara fiarnos de lo mensajes puntuales que ha ido realizando y contestaciones a alumnos .... eso o estudiarnos el manual en su redacción acutal.

De todas maneras en el hipotético caso de que pregunten algo que nosotros pensamos que no deben (por que dicen que no entra por ser derogado o nuevo), yo creo que poniendo lo viejo (por ejemplo en CJI el art 22.4) tampoco estaría mal porque lo nuevo aún no está en vigor... y poniendo lo nuevo tampoco podrían darlo por malo porque efectivamente los textos ya pueden ser consultados y entrarán en vigor de un momento a otro. Por lo que me decanto porque ambas cosas en dicho hipotético caso deberían darlas por válidas, máxime cuando dicen que lo nuevo no entra y ellos solitos nos meten en el berenjenal de tener que aplicar algo... igual es mucho suponer  ;D ;D

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #221 en: 15 de Mayo de 2016, 13:52:13 pm »
¡Ay! Menudo jaleo...

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #222 en: 15 de Mayo de 2016, 13:54:37 pm »
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De todas maneras en el hipotético caso de que pregunten algo que nosotros pensamos que no deben (por que dicen que no entra por ser derogado o nuevo), yo creo que poniendo lo viejo (por ejemplo en CJI el art 22.4) tampoco estaría mal porque lo nuevo aún no está en vigor... y poniendo lo nuevo tampoco podrían darlo por malo porque efectivamente los textos ya pueden ser consultados y entrarán en vigor de un momento a otro. Por lo que me decanto porque ambas cosas en dicho hipotético caso deberían darlas por válidas, máxime cuando dicen que lo nuevo no entra y ellos solitos nos meten en el berenjenal de tener que aplicar algo... igual es mucho suponer  ;D ;D

Si lo preguntaran, si dices que segun el manual.... o segun la nueva redaccion de la norma... bla ba bla, tendrian que dar por bueno tanto una como otra pero en la nota informatiba dicen que no entraria la nueva redaccion, por lo que si lo vas a estudiar yo te aconsejo que lo hagas conforme al manual. Yo diria que pese ha la modificacion existente , y siguiendo el manual recomendado.....blablabla....
El manual ya lo tienes redactado, las modificaciones las tienes que buscar, si vas a mirarlo, mi consejo es que lo hagas por el manual, (ademas si repondes por el manual presumen que lo has pasado por caja  ;D ;D ;D ;D )
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #223 en: 15 de Mayo de 2016, 13:58:27 pm »
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Si lo preguntaran, si dices que segun el manual.... o segun la nueva redaccion de la norma... bla ba bla, tendrian que dar por bueno tanto una como otra pero en la nota informatiba dicen que no entraria la nueva redaccion, por lo que si lo vas a estudiar yo te aconsejo que lo hagas conforme al manual. Yo diria que pese ha la modificacion existente , y siguiendo el manual recomendado.....blablabla....
El manual ya lo tienes redactado, las modificaciones las tienes que buscar, si vas a mirarlo, mi consejo es que lo hagas por el manual, (ademas si repondes por el manual presumen que lo has pasado por caja  ;D ;D ;D ;D )


jajaja entonces ya tenemos dos razones para estudiar lo viejo ''por si aca'':
-interés económico de los que corrigen
-redacción a un vigente

TOTAL, estudiar todo por lo actual (viejo) y fijarse muchísimo más en lo que queda ''intocable''. A por el 10 chicos que en esta asignatura nos lo ponen muuuuu fácil como podemos ver   ;)
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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #224 en: 15 de Mayo de 2016, 14:00:54 pm »
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Si lo preguntaran, si dices que segun el manual.... o segun la nueva redaccion de la norma... bla ba bla, tendrian que dar por bueno tanto una como otra pero en la nota informatiba dicen que no entraria la nueva redaccion, por lo que si lo vas a estudiar yo te aconsejo que lo hagas conforme al manual. Yo diria que pese ha la modificacion existente , y siguiendo el manual recomendado.....blablabla....
El manual ya lo tienes redactado, las modificaciones las tienes que buscar, si vas a mirarlo, mi consejo es que lo hagas por el manual, (ademas si repondes por el manual presumen que lo has pasado por caja  ;D ;D ;D ;D )

Yo he decidido memorizar el manual, que he ido ampliando y cambiando con las modificaciones que ellos han referenciado en los archivos correspondientes a cada tema, en Alf. Más ya no puedo hacer.
Qué sea lo que Dios quiera. Me gustaba esta asignatura, pero lo que estoy estudiando está derogado, y para más inri, no tenemos un manual actualizado para aprenderlo bien y estar al día.
Esto es de juzgado de guardia.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #225 en: 15 de Mayo de 2016, 14:07:21 pm »
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Yo he decidido memorizar el manual, que he ido ampliando y cambiando con las modificaciones que ellos han referenciado en los archivos correspondientes a cada tema, en Alf. Más ya no puedo hacer.
Qué sea lo que Dios quiera. Me gustaba esta asignatura, pero lo que estoy estudiando está derogado, y para más inri, no tenemos un manual actualizado para aprenderlo bien y estar al día.
Esto es de juzgado de guardia.

Estamos en tierra de nadie, Silvia. Lo que no sé es por qué no nos dejan estudiarnos la materia ya actualizada... que vale, todavía no ha entrado en vigor, pero lo hará. Para mi sería más fácil hacer eso que ir párrafo por párrafo mirando que entra y que no, y teniendo muchas dudas sobre si lo que estoy haciendo es correcto.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #226 en: 15 de Mayo de 2016, 14:10:28 pm »
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Estamos en tierra de nadie, Silvia. Lo que no sé es por qué no nos dejan estudiarnos la materia ya actualizada... que vale, todavía no ha entrado en vigor, pero lo hará. Para mi sería más fácil hacer eso que ir párrafo por párrafo mirando que entra y que no, y teniendo muchas dudas sobre si lo que estoy haciendo es correcto.

tienes toda la razón del mundo, Veruska. Lo suyo hubiera sido confeccionar nuevo manual adviertiendo de la que la legislación todavía no ha entrado en vigor, pero que será la definitiva. Y de esta manera, matamos dos pájaros de un tiro, estamos estudiando lo que corresponde y debemos saber, y nos evitamos tener que ir mirando, tachando y rectificando. Y de paso, ella se evitan la redacción de archivos en alf, que a veces más que orientar confunden.

 :-* :-* :-*

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #227 en: 16 de Mayo de 2016, 11:48:09 am »
Una cosa,... , del fichero de caso prácticos resueltos por el compañero Pedro, los de 2015 no están no?, o tengo un fichero antiguo?
No hay excusas para no aprender

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #228 en: 16 de Mayo de 2016, 15:42:25 pm »
El tema de la adopción me plantea una duda. Si el Convenio de la Haya de 1.963 cuenta con dos presupuestos como son: desplazamiento del menor de un estado a parte a otro y el establecimiento de dos personas en estados partes distintos, ¿cómo es que la definición de la LAI implica que el adoptante va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en España?

Precisamente en el ejemplo de la pag. 511, en el caso de una adopción de un Chino residente en España, se establece que rige la LAI, por no haber desplazamiento.

Por favor, alguien me podría resolver esta duda. No puedo acceder a Alf debido a un error.
Muchas gracias.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #229 en: 16 de Mayo de 2016, 16:30:21 pm »
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El tema de la adopción me plantea una duda. Si el Convenio de la Haya de 1.963 cuenta con dos presupuestos como son: desplazamiento del menor de un estado a parte a otro y el establecimiento de dos personas en estados partes distintos, ¿cómo es que la definición de la LAI implica que el adoptante va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en España?

Precisamente en el ejemplo de la pag. 511, en el caso de una adopción de un Chino residente en España, se establece que rige la LAI, por no haber desplazamiento.

Por favor, alguien me podría resolver esta duda. No puedo acceder a Alf debido a un error.
Muchas gracias.

Silvia70:
no sé como es el caso del que hablas  pero el art. 18 de la LAI dispone 2 supuestos:
La constitución de la adopción por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española en los siguientes casos:
a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción. Es decir, que no tiene porque haber desplazamiento por lo que si es un chino residente en España el que se va a adoptar se aplica la ley española.
b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
No sé si te he aclarado algo.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #230 en: 16 de Mayo de 2016, 17:03:50 pm »
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Silvia70:
no sé como es el caso del que hablas  pero el art. 18 de la LAI dispone 2 supuestos:
La constitución de la adopción por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española en los siguientes casos:
a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción. Es decir, que no tiene porque haber desplazamiento por lo que si es un chino residente en España el que se va a adoptar se aplica la ley española.
b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
No sé si te he aclarado algo.

Rutger, primeramente te agradezco tu respuesta. Y ahora paso a matizar lo siguiente.
El apartado estaría clarísimo su encuadre en la LAI, puesto que no hay desplazamiento, pero el apartado b) ¿qué tendría de especial para no ser tratado por el Convenio de la Haya?

Te reitero mi agradecimiento y un saludo.

Desconectado IgarciaTF

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #231 en: 16 de Mayo de 2016, 17:57:20 pm »
Creo que te estás haciendo un lío de forma innecesaria. EL Convenio de La Haya será aplicable cuando ambos países implicados formen parte del mismo, en caso contrario se aplica la LAI.

El apartado b es aplicable cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España. Es decir, cuando el menor provenga de un país tercero, que no forme parte del Convenio, y establezca su residencia en España.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #232 en: 16 de Mayo de 2016, 18:01:52 pm »
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Creo que te estás haciendo un lío de forma innecesaria. EL Convenio de La Haya será aplicable cuando ambos países implicados formen parte del mismo, en caso contrario se aplica la LAI.

El apartado b es aplicable cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España. Es decir, cuando el menor provenga de un país tercero, que no forme parte del Convenio, y establezca su residencia en España.

Pues esto último que apuntas, no lo referencia expresamente en el apartado b.

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #233 en: 16 de Mayo de 2016, 18:02:22 pm »
Tengo una duda sobre la LAI, el certificado de idoneidad ¿se exige siempre en el caso de residentes en España que opten a una adopción internacional? Por un lado me parece entender que en caso de hacerse bajo el Convenio de la Haya 1993 no es necesario, sin embargo y puesto que lo gestiona la Autoridad Central Española, esta lo hace en base a tal requisito. Vamos, que siempre es exigible ¿es así?
Saludos

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #234 en: 16 de Mayo de 2016, 18:05:40 pm »
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Pues esto último que apuntas, no lo referencia expresamente en el apartado b.
Entiendo que porque la LAI se aplica sólo en defecto del Convenio (Art.25)

Desconectado IgarciaTF

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #235 en: 16 de Mayo de 2016, 20:36:04 pm »
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Tengo una duda sobre la LAI, el certificado de idoneidad ¿se exige siempre en el caso de residentes en España que opten a una adopción internacional? Por un lado me parece entender que en caso de hacerse bajo el Convenio de la Haya 1993 no es necesario, sin embargo y puesto que lo gestiona la Autoridad Central Española, esta lo hace en base a tal requisito. Vamos, que siempre es exigible ¿es así?
Saludos

Únicament es exigible en las adopciones que se realicen aplicando la LAI , en las adopciones constituidas por el Convenio no se requiere.

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #236 en: 16 de Mayo de 2016, 21:49:20 pm »
Llego a la conclusión de que siempre va a ser exigible el certificado de idoneidad. Conforme al Art. 5 del Convenio de la Haya de 1993, "Las adopciones consideradas por el Convenio sólo pueden tener lugar cuando las Autoridades competentes del estado de recepción: a) Han constatado que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar." y la forma de hacerlo en España es con el expediente previo y la emisión del certificado de idoneidad.
Más información en No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #237 en: 16 de Mayo de 2016, 22:56:12 pm »
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Rutger, primeramente te agradezco tu respuesta. Y ahora paso a matizar lo siguiente.
El apartado estaría clarísimo su encuadre en la LAI, puesto que no hay desplazamiento, pero el apartado b) ¿qué tendría de especial para no ser tratado por el Convenio de la Haya?

Te reitero mi agradecimiento y un saludo.
Silvia:
 El Convenio únicamente exige que la adopción se constituya o en el estado de origen o en el estado de recepción, y el Estado que la constituya se someterá a sus propias normas jurídicas con inclusión de las que integran su sistema de Derecho Internacional Privado. El criterio seguido por el Convenio es el de la regla general de lex fori in foro propio: el juez aplica su propio derecho sustantivo a los requisitos de la adopción.
Es decir, quédate con la idea de que la ley aplicable a la adopción internacional si ésta se constituye en España va a ser la LAI. Y dentro de la LAI controla cuando se aplica la ley material española y cuando la extranjera:
El art. 18.1  señala que la adopción constituida por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española en los siguientes casos:
a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de    la adopción.
b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
 El art. 21 de la ley 54/07 señala que cuando el adoptando no tenga su residencia habitual en España, y además no haya sido o no vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España, la constitución de la adopción se regirá:
a)Por la ley del país al que ha sido o al que va a ser trasladado el adoptando con la finalidad de establecer su residencia habitual en dicho país.
b) En defecto del criterio anterior, por la ley del país de la residencia habitual del adoptando.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #238 en: 16 de Mayo de 2016, 23:56:58 pm »
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Silvia:
 El Convenio únicamente exige que la adopción se constituya o en el estado de origen o en el estado de recepción, y el Estado que la constituya se someterá a sus propias normas jurídicas con inclusión de las que integran su sistema de Derecho Internacional Privado. El criterio seguido por el Convenio es el de la regla general de lex fori in foro propio: el juez aplica su propio derecho sustantivo a los requisitos de la adopción.
Es decir, quédate con la idea de que la ley aplicable a la adopción internacional si ésta se constituye en España va a ser la LAI. Y dentro de la LAI controla cuando se aplica la ley material española y cuando la extranjera:
El art. 18.1  señala que la adopción constituida por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española en los siguientes casos:
a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de    la adopción.
b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
 El art. 21 de la ley 54/07 señala que cuando el adoptando no tenga su residencia habitual en España, y además no haya sido o no vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España, la constitución de la adopción se regirá:
a)Por la ley del país al que ha sido o al que va a ser trasladado el adoptando con la finalidad de establecer su residencia habitual en dicho país.
b) En defecto del criterio anterior, por la ley del país de la residencia habitual del adoptando.

Gracias, Rutger. Un saludo,

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #239 en: 17 de Mayo de 2016, 09:07:45 am »
Buenos dias compañeros.

Los que tenéis acceso a ALF. ¿Sabéis si han publicado la el material que ofrecen (pequeña guía con ejercicios de autoevaluación) del Tema 25?
Fran.