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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 59827 veces)

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Desconectado martinvicente

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #240 en: 17 de Mayo de 2016, 12:56:32 pm »
Buenas!! ya nos queda poco, con lo interesante que es la asignatura y con tanto cambio entre estudiar lo nuevo o lo antiguo, qué lío hacen...pero ya está claro, gracias a vuestra ayuda.

Cuando vi esta mañana los ejerciicos de autoevaluación de algunos temas, del 25 es del único que no colgaron nada aún compañero.

Un saludo a tod@s y ánimo!!


Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #241 en: 17 de Mayo de 2016, 13:21:35 pm »
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Buenas!! ya nos queda poco, con lo interesante que es la asignatura y con tanto cambio entre estudiar lo nuevo o lo antiguo, qué lío hacen...pero ya está claro, gracias a vuestra ayuda.

Cuando vi esta mañana los ejerciicos de autoevaluación de algunos temas, del 25 es del único que no colgaron nada aún compañero.

Un saludo a tod@s y ánimo!!

Muchas gracias
Fran.

Desconectado IgarciaTF

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #242 en: 18 de Mayo de 2016, 10:49:42 am »
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Llego a la conclusión de que siempre va a ser exigible el certificado de idoneidad. Conforme al Art. 5 del Convenio de la Haya de 1993, "Las adopciones consideradas por el Convenio sólo pueden tener lugar cuando las Autoridades competentes del estado de recepción: a) Han constatado que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar." y la forma de hacerlo en España es con el expediente previo y la emisión del certificado de idoneidad.
Más información en No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos


Página 507 del manual.
Saludos.

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #243 en: 18 de Mayo de 2016, 12:11:46 pm »
Hola! Alguien tendría un resumen de esta asignatura para el último repaso?? Es muy extensa y yo soy malísima resumiendo! Gracias

Desconectado Josune9

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #244 en: 19 de Mayo de 2016, 14:00:53 pm »
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Buenas!! ya nos queda poco, con lo interesante que es la asignatura y con tanto cambio entre estudiar lo nuevo o lo antiguo, qué lío hacen...pero ya está claro, gracias a vuestra ayuda.

Cuando vi esta mañana los ejerciicos de autoevaluación de algunos temas, del 25 es del único que no colgaron nada aún compañero.

Un saludo a tod@s y ánimo!!

Buenas tardes, dónde puedo encontrar esos ejercicio de autoevaluación?

Muchas gracias de antemano


Desconectado LadyBolena

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #245 en: 19 de Mayo de 2016, 16:51:40 pm »
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Hola! Alguien tendría un resumen de esta asignatura para el último repaso?? Es muy extensa y yo soy malísima resumiendo! Gracias

Mira que entro poco al foro, pero siempre que veo tu nick, siempre estás pidiendo y nunca ofreces absolutamente nada.
no me extraña que al final no te haga caso nadie, porque ya te vale.

Desconectado villabaez

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #246 en: 19 de Mayo de 2016, 18:42:07 pm »
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Buenas tardes, dónde puedo encontrar esos ejercicio de autoevaluación?

Muchas gracias de antemano

Estan en ALF. El equipo docente en cada tema cuelga una orientaciones, ahí estan.

Un saludo
Ana.

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #247 en: 20 de Mayo de 2016, 08:51:11 am »
¿Qué tal vais con el examen? ¿Alguna quiniela sobre los casos prácticos?

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #248 en: 20 de Mayo de 2016, 10:07:33 am »
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¿Qué tal vais con el examen? ¿Alguna quiniela sobre los casos prácticos?

Yoooo.. personalmente creo que sera nulidad matrimonial y resp. contractual......  ;D
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Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #249 en: 20 de Mayo de 2016, 11:39:23 am »
yo creo que uno fijo va a ser de obligaciones contractuales o extracontractuales y el otro algo relativo al matrimonio o sociedades
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #250 en: 20 de Mayo de 2016, 13:33:42 pm »
Yo ire la primera semana.... soy malo en las quinielas pero pero creo que tema pero por estadistica dira que Separacion-Divorcio o Obligaciones Contractuales.
Fran.

Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #251 en: 20 de Mayo de 2016, 15:01:48 pm »
yo tambien voy la primera semana a ver que tal se da
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #252 en: 20 de Mayo de 2016, 18:25:17 pm »
Para los que esteis haciendo casos de separación y divorcio, acordaros que en cuanto al reconocimiento de resoluciones que provengan de órgano jurisdiccional no comunitario, los arts. 951 y ss de la Lec de 1881 han sido derogados por la Ley 29/2015
Fran.

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #253 en: 20 de Mayo de 2016, 18:31:43 pm »
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Para los que esteis haciendo casos de separación y divorcio, acordaros que en cuanto al reconocimiento de resoluciones que provengan de órgano jurisdiccional no comunitario, los arts. 951 y ss de la Lec de 1881 han sido derogados por la Ley 29/2015

Trasgo tú también estas preparando Consumo? igual me equivoco
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Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #254 en: 22 de Mayo de 2016, 18:13:20 pm »
Estaba mirando los jercicdios de refuerzo del tema 16 y ante la pregunta " La capacidad matrimonial del conyuge divorciado se rigue en el derecho español por:a) la ley nacional común; b) la ley nacinal del cónyuge divorciado ; c) la sentencia de divorcio" dan como solución la a) pero yo creo que es la c) ya que es justamente una de las excepeciones de la aplicacion de la ley nacional de los contrallentos a las ondicones de fondo del matrimiono (junto con la de orden público)

Imagino que será una errata o bien no he terminado de entender la pregunta.

¿Qué opinais?
Fran.

Desconectado RAQCAR

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #255 en: 22 de Mayo de 2016, 20:03:44 pm »
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Estaba mirando los jercicdios de refuerzo del tema 16 y ante la pregunta " La capacidad matrimonial del conyuge divorciado se rigue en el derecho español por:a) la ley nacional común; b) la ley nacinal del cónyuge divorciado ; c) la sentencia de divorcio" dan como solución la a) pero yo creo que es la c) ya que es justamente una de las excepeciones de la aplicacion de la ley nacional de los contrallentos a las ondicones de fondo del matrimiono (junto con la de orden público)

Imagino que será una errata o bien no he terminado de entender la pregunta.

¿Qué opinais?

Yo hubiera contestado también la c), la tengo como excepción no sé si lo habré entendido bien, lo mirare otra vez.

Desconectado villabaez

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #256 en: 22 de Mayo de 2016, 20:26:46 pm »
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Estaba mirando los jercicdios de refuerzo del tema 16 y ante la pregunta " La capacidad matrimonial del conyuge divorciado se rigue en el derecho español por:a) la ley nacional común; b) la ley nacinal del cónyuge divorciado ; c) la sentencia de divorcio" dan como solución la a) pero yo creo que es la c) ya que es justamente una de las excepeciones de la aplicacion de la ley nacional de los contrallentos a las ondicones de fondo del matrimiono (junto con la de orden público)

Imagino que será una errata o bien no he terminado de entender la pregunta.

¿Qué opinais?

Es la c) La sentencia de divorcio (excepción la ley nacional de sujeto).
Además esa misma pregunta la hicieron ALF, en el foro y la profesora contesto que era c). Así que es una errata. Te puedes quedar tranquilo.
Un saludo.
Ana.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #257 en: 22 de Mayo de 2016, 21:01:38 pm »
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Es la c) La sentencia de divorcio (excepción la ley nacional de sujeto).
Además esa misma pregunta la hicieron ALF, en el foro y la profesora contesto que era c). Así que es una errata. Te puedes quedar tranquilo.
Un saludo.

Gracias, soy de licenciatura y no tengo aceso a Alf... me quedo mas tranquilo. Grancias.
Fran.

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #258 en: 22 de Mayo de 2016, 23:43:08 pm »
No termino de entender la aplicación del R. 593/2008 en los casos en que se habla de partidas defectuosas entre vendedor y comprador. El Reglamento en el Art. 12.2 menciona que las medidas que deba tomar el acreedor en caso de cumplimiento defectuoso, quedarán sujetas a la ley del lugar de ejecución. Entonces ¿se aplica la ley del domicilio del vendedor o la del país de ejecución?

A ver si alguien lo tiene claro y me ayuda a entenderlo.

Gracias y saludos

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Privado segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #259 en: 23 de Mayo de 2016, 12:27:08 pm »
Repasando casos prácticos de exámenes anteriores al leer el segundo caso del septiembre del 2013 se me ha plantado una duda respecto a la ley aplicable. El caso hace referencia a la ley aplicable de un matrimonio que quiere divorciarse sin que medie acuerdo, teniendo la ultima residencia habitual en New York, pero en la actualidad residiendo el en España y ella en Bruselas.

Tengo claro que he de aplicar el R1259/2010, y que al no mediar consentimiento he de aplicar en orden jerárquico la leyes que menciona el art. 5 del citado reglamento. Es decir: a) Ley del Estado de la residencia habitual; b) del último lugar de residencia habitual si alguno de ellos vive allí; c) de la nacionalidad de cualquiera de ellos; d)la ley del foro.

Esta claro que a) y b)  no son de aplicación por lo que apicaramos c) "la nacionalidad de cualquier de ellos".

Al ver las respuestas de Pedro G. da como solución las de los tribunales donde se interpone la demanda pero no termino de entender el porque dice eso y no la nacionalidad de cualquiera de ellos. Quiero entender que si ella interpone ella demanda en Bruselas se aplicaría la Ley de allí, y si el interpone la demanda en España la española pero no se si mi argumentación es correcta.

Os pido pido que me digais que entendeis  vosotros.

Gracias.


Fran.